Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 13/12/2013

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Ayuntamientos

Resolución de 20 de noviembre de 2013, del Ayuntamiento de San Fernando, por la que se modifica base de convocatoria de las pruebas selectivas de Policía Local.

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Resolución de la alcaldía-presidencia de fecha 20.11.2013, por la que se estima el requerimiento formulado por la delegación de gobierno de la junta de Andalucía en cádiz y se modifica la base 3.1.b) de la resolución de 9.9.2013 de la convocatoria de las pruebas selectivas de policía local, correspondientes a la o.e.p. 2013

Por Resolución de 22.10.2013, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, formula requerimiento a este Ayuntamiento para que anule o rectifique, en los términos que cita, las bases que regirán la convocatoria de las pruebas selectivas para la selección de plazas de la Policía Local.

En la resolución deduce los hechos y fundamentos en que se base y que, en síntesis, son:

1.º La distribución de plazas entre el turno libre y el turno de movilidad sin ascenso debe ser de 10 y 2 respectivamente.

2.º El requisito de edad del turno libre debe ajustarse a lo previsto en el art. 18.1.b) del Decreto 201/2003, de 8 de julio, que dice: «Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido treinta y cinco».

El requerimiento debe ser estimado parcialmente, en razón a lo siguiente:

Primero. Por Resolución de 9 de septiembre 2013, se aprobaron las bases que regirían el procedimiento selectivo para plazas de Policía Local correspondientes a la oferta de empleo público de 2013. La citada resolución fue objeto de corrección de errores por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 8.10.2013 (Expte. núm. 407/2013), en el sentido de declarar que eran dos y no tres las plazas reservadas al turno de movilidad.

El reparto de plazas del turno de movilidad ha sido objeto de rectificación por Resolución de fecha 8.10.2013, y por lo tanto carece de sentido la estimación del requerimiento por haber perdido su objeto.

Segundo. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado (EBEP, en adelante) establece en su artículo 4 que las disposiciones del mismo solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La legislación específica en esta materia se integra, esencialmente, por la Ley 13/2001, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, que no remite, respecto a los requisitos de acceso, a la normativa básica sobre función pública de lo que se deduce, según la interpretación dada por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, que el artículo 56.1.c) del EBEP resulta inaplicable.

A este fundamento jurídico se han de añadir los propios de la gestión de recursos humanos pues, como bien se afirma en la sentencia del Tribunal Constitucional de 1.3.2012 –citada en el requerimiento formulado por la Junta de Andalucía, si bien referida al turno de movilidad sin ascenso–, el establecimiento de requisitos relacionados con la edad no vulnera los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española y resultan razonables por dos razones:

A) Por razón de estabilidad de plantillas y ahorro de costes de personal, pues la incorporación -o su posibilidad- de personas cercanas a la segunda actividad o a la jubilación produce una merma en el número de funcionarios disponibles para las funciones operativas propias de la Policía Local, que obliga a reclutar nuevos funcionarios para esas funciones, con el consiguiente aumento de costes.

B) La finalidad del límite de edad es asegurar la eficacia del servicio activo de policía, ya que con este requisito se procura una cierta permanencia en el servicio activo.

En consideración a lo anterior,

HE RESUELTO

Estimar el requerimiento formulado y, en consecuencia, modificar la base 3.1.b) de la Resolución de 9 de septiembre de 2013, en el siguiente sentido:

Donde dice: b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Debe decir: b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido treinta y cinco.

Notificar la presente al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz y publicar la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

San Fernando, 20 de noviembre de 2013.- La Secretaria General, M.ª Dolores Larrán Oya.

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