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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 295/2013. Negociado: AG.
Sobre: Reclamación de cantidad.
NIG: 1102044S20110000915.
De: Don José Luis Sánchez López.
Contra: Seguridad Sansa, S.A.
EDICTO
Don José Manuel Seoane Sepúlveda, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Jerez de la Frontera.
Hace saber: Que en los autos de Ejecución número 295/2013, seguidos ante este Juzgado a instancia de José Luis Sánchez López contra Seguridad Sansa, S.A., en la que se ha dictado Auto el 22 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 28 de enero de 2013, despachándose la misma a favor de don José Luis Sánchez López contra la empresa Seguridad Sansa, S.A., por la cantidad de quinientos sesenta y nueve euros con cincuenta y nueve céntimos (569,59 €) en concepto de principal, más la de ochenta y cinco euros (85 ) calculados para intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, asi como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de tres días, recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución
Así por este Auto, lo acuerda manda y firma el Ilmo. Sr. don Lino Román Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Jerez de la Frontera. Doy fe.» Sigue firmado.
Asimismo, con fecha 22 de noviembre de 2013, se ha dictado Decreto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
«ACUERDO
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba propiedad de la ejecutada Seguridad Sansa, S.A., advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar Decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.» Sigue firmado.
Y para que sirva de notificación al demandado Seguridad Sansa, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera, a veintidós de noviembre de dos mil trece. El/La Secretario/a Judicial.
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