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Visto el expediente tramitado a instancia de don Xavier Juliá Fontané, en nombre y representación de «Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol», por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas Centro Superior Andaluz de Formación ANEF de Córdoba, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Resultando que la Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol ha firmado un convenio de colaboración con la Universidad de Córdoba, según el cual ésta pone a disposición del centro sus instalaciones, las cuales, de acuerdo con lo recogido en el informe de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos en Córdoba, son suficientes para las enseñanzas que se solicitan, y que en el expediente de autorización, en cuanto a la titulación del profesorado, ha recaído informe favorable del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba.
Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA del 20), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE del 29), por el que se establecen los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, y demás disposiciones complementarias.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento al centro autorizado de enseñanzas deportivas «Centro Superior Andaluz de Formación ANEF», código 14012321, del que es titular la entidad Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol, con domicilio en Carretera Nacional IV, km 396, Campus Universitario de Rabanales, de Córdoba, quedando con la siguiente configuración de enseñanzas:
a) Enseñanzas de grado medio conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Fútbol: 4 grupos con 120 puestos escolares.
b) Enseñanzas de grado superior conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Fútbol: 2 grupos con 60 puestos escolares.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2013/14, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos a otras personas.
Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.
Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. El centro queda adscrito a efectos administrativos al IES Zoco, código 14004889, de Córdoba.
Sexto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba, la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Séptimo. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de noviembre de 2013
Luciano Alonso Alonso | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |