Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 18/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de diciembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1504/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 1504/2012. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20120016510.

De: Don Ramón Luis Carretero Montero.

Contra: Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1504/2012 a instancia de la parte actora don Ramón Luis Carretero Montero contra Esabe Vigilancia, S.A., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 3.12.13 del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Extinción de contrato/cantidad 1504/2012.

SENTENCIA NÚMERO 611/2013.

En Sevilla, a tres de diciembre de dos mil trece.

Vistos por mí doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre Resolución de Contrato y Cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 1504/2013, promovidos por don Ramón Luis Carretero Montero, asistido por el Letrado don Antonio Leal Gómez, contra Esabe Vigilancia, S.A., que no compareció pese a haber sido citado en legal forma.

FALLO

I. Que debo estimar y estimo la demanda de Extinción de Contrato interpuesta por don Ramón Luis Carretero Montero contra Esabe Vigilancia, S.A., en cuya virtud, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes, con fecha de efectos de la presente resolución, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, así como a indemnizar a la actora en la cantidad de ocho mil quinientos noventa y dos euros con treinta y dos céntimos (8.592,32 euros).

I. Que debo estimar y estimo la demanda de Cantidad interpuesta por don Ramón Luis Carretero Montero contra Esabe Vigilancia, S.A., en cuya virtud debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de seis mil setecientos cincuenta y cinco euros con cinco céntimos (6.755,05 euros), sin que proceda la condena por las mensualidades de julio a octubre de dos mil doce.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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