Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 19/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de octubre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 2192/2012. (PP. 2770/2013).

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NIG: 2906742C20120047092.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2192/2012. Negociado: 2.

Sobre: Reclamación dineraria.

De: Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A.

Procurador Sr.: José Domingo Corpas.

Contra: Jorge Norberto Baldi.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2192/2012 seguido a instancia de Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A., frente a Jorge Norberto Baldi se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 219/2013

En Málaga a veinticinco de julio de dos mil trece.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales señor Domingo Corpas y asistido del Letrado señor Miralles Gómez, contra don Jorge Norberto Baldi, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Domingo Corpas, en nombre y representación de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., sobre reclamación de 3.156,21 euros, frente a don Jorge Norberto Baldi, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la citada suma, más intereses pactados, y costas generadas en el procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días, presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresarán las alegaciones en que se base la impugnación, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Jorge Norberto Baldi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a siete de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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