Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00038950.
Procedimiento: Social Ordinario 212/2012. Negociado: 4.
NIG: 4109144S20120001876.
De: Don José Antonio García Ceballos.
Contra: TGSS, SAS, Asepeyo, INSS y Wiesa 6 Ingeniería, S.L.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla,
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 212/2012, a instancia de la parte actora don José Antonio García Caballos contra TGSS, SAS, Asepeyo, INSS y Wiesa 6 Ingeniería, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 4.12.13 del tenor literal siguiente:
Procedimiento: Impugnación de alta 212/2012.
SENTENCIA NÚMERO 617/2013.
En Sevilla, a cuatro de diciembre de dos mil trece.
Vistos por mí Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre I.T. seguidos en este Juzgado bajo el número 212/2012, instados por don José Antonio García Ceballos, asistido por el Letrado don Francisco Campos Martínez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el Letrado don Bernardo Pinto Pabón, Asepeyo, asistido por el Letrado don Alfonso Ruiz del Portal, contra Servicio Andaluz de Salud, Wiesa 6 Ingeniería, S.L., que no comparecieron pese a haber sido citados en legal forma.
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don José Antonio García Ceballos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Asepeyo, Servicio Andaluz de Salud y demandados de las pretensiones deducidas de contrario.
Adviértase a las partes que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de dicha notificación, por comparecencia o por escrito.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Wiesa 6 Ingeniería, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a diez de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF