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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Margarita Gutiérrez García, como representante de Fundación Obra Social y Cultural Sopeña (Oscus), titular del centro docente privado de formación profesional «Oscus», con domicilio en C/ Valladares, 17, de Córdoba, solicitando modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por ampliación de sus enseñanzas en dos unidades de educación secundaria obligatoria para personas adultas, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el citado centro, con código 14006904, tiene autorización para impartir tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Peluquería, que ha sido sustituido por el de Peluquería y cosmética capilar mediante el Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, y dos de Estética personal decorativa); así como una unidad del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de peluquería.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Oscus», código 14006904 y domicilio en C/ Valladares, 17, de Córdoba, cuyo titular es Fundación Obra Social y Cultural Sopeña (Oscus), que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Programa de cualificación profesional inicial:
Auxiliar de peluquería:
Núm. de programas: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 20.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Peluquería y cosmética capilar:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Estética personal decorativa:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
c) Educación secundaria obligatoria para personas adultas (turno de tarde): 2 unidades.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de noviembre de 2013
LUCIANO ALONSO ALONSO | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |