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NIG: 4109144S20120013186.
Procedimiento: 1200/12. Negociado: 3I.
De: Don José Pérez Rivero y don Rafael Pinto Pérez.
Contra: Arvore Gestión, S.L.
EDICTO
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
HACE SABER
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1200/2012, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de José Pérez Rivero y Rafael Pinto Pérez contra Arvore Gestión, S.L., en la que con fecha 4.10.2013 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Que estimando la demanda que en materia de despido han interpuesto José Pérez Rivero y Rafael Pinto Pérez frente a la demandada Arvore Gestión, S.L., debo declarar y declaro la Improcedencia de los despidos del que han sido objeto los actores el día 31 de agosto de 2012, condenando al demandado a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones que tenían antes del despido o abonar a cada uno de los actores en concepto de indemnización la cantidad de 2.930,72 euros.
De optar por la indemnización y proceder a su pago, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la indemnización y no proceder a su abono, o de optarse por la readmisión, el demandado deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a la fecha de notificación de sentencia a razón de 38,31 euros diarios. Se advierte expresamente al demandado que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.
Estimando parcialmente la demanda en materia de reclamación de cantidad interpuesta por José Pérez Rivero y Rafael Pinto Pérez contra Arvore Gestión, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a José Pérez Rivero la suma total de 11.036,95 euros, y a Rafael Pinto Pérez la cantidad de 8.468,99 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
En el caso que la empresa opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a los trabajadores demandantes en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Arvore Gestión, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Sevilla, 12 de noviembre de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.
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