Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 26/12/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 19 de diciembre de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa de Servicios de Limpieza Integral de Málaga III, S.A. (Limasa III), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga se comunica convocatoria de huelga por don Manuel Belmonte Morales, Presidente del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores de la empresa Servicios de Limpieza Integral de Málaga III (Limasa III), que realiza el servicio de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria en el municipio de Málaga. La huelga, de duración indefinida, dará comienzo el día 20 de diciembre a partir de las 00,00 horas, afectando a todo el personal de la empresa.

Dado que el servicio de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria es un servicio público que afecta a bienes y derechos constitucionales, en especial el derecho a la protección de la salud, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, de acuerdo con en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado, la empresa presta un servicio esencial para la comunidad, la recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria en el municipio de Málaga, servicio público cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y el derecho a la protección de la salud, proclamados en los artículos 15, 17 y 43 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 10 de diciembre de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga a la representación legal de la empresa, de los trabajadores y del Ayuntamiento de Málaga, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. A la reunión asistieron todas las partes, aportando respectivos escritos de propuestas de servicios mínimos, cuyo contenido es el siguiente:

1. El comité de empresa de Limasa III propone como servicios mínimos un total de 63 empleados para limpieza, recogida de residuos sólidos urbanos y para el Centro Medioambiental (CAM). Dicha propuesta de servicios mínimos supone el 5% de la plantilla de la empresa.

2. La empresa Limasa III, presenta una propuesta de servicios mínimos que diferencia entre:

a) Servicios de limpieza y recogida de lunes a sábado.

b) Servicios de Limpieza y recogida de domingos y festivos.

c) Servicios en el Centro Ambiental de Málaga «Los Ruices».

3. El Ayuntamiento de Málaga presenta una propuesta de servicios mínimos, fundamentada en una serie de consideraciones motivadas en cuatro informes sectoriales de las Áreas de Medioambiente, de Seguridad, de Turismo y de Promoción Empresarial, la cual se transcribe a continuación:

«1. Recogida de residuos sólidos urbanos:

- En centros sanitarios, mercados de abasto, lonjas municipales, residencias de mayores, centros educativos (en el caso de la huelga llegara a prolongarse y afectara al período escolar) y mataderos: El 100% de los servicios ordinarios diarios.

- Recogida domiciliaria en el Centro Histórico, Centros Comerciales abiertos y Zonas de Concentración Comercial (del 20.12 al 6.1 inc.): El 100% de los servicios diarios.

- Recogida domiciliaria en el resto de la ciudad (del 20.12 al 6.1 inc.): El 85% de los servicios diarios.

- Recogida domiciliaria después de la festividad de Reyes (desde 7.1 inc.): El 65% de los servicios diarios.

2. Limpieza viaria:

- Limpieza viaria en el Centro Histórico y en los alrededores de los Centros Comerciales abiertos y Zonas de Concentración Comercial (del 20.12 al 6.1 inc.): El 100% de los servicios diarios.

- Limpieza viaria en el resto de la ciudad (del 20.12 al 6.1 inc.): El 85% de los servicios diarios.

- El 65% del personal, de limpieza viaria, diario durante la primera y segunda semana de huelga después de la festividad de Reyes (desde 7.1 inc.); a partir de la tercera semana, se aumenta al 75%. Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros sanitarios, centros educativos, residencias de mayores, mercados de abastos, lonjas municipales y mataderos.

3. Tratamiento de residuos:

Durante todo el período que dure la huelga es preciso contar con un mínimo del 50% del personal, para poder evitar posibles daños medioambientales provocados por una falta de recursos en las operaciones críticas –depuración biológica de lixiviados, planta de biogás (metano)–, vertedero de residuos sólidos urbanos y vertedero de residuos inertes así como su control y mantenimiento.»

Tras la reunión, y sin que tras un amplio debate se alcanzara un acuerdo, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería. La propuesta de servicios mínimos de la Delegación Territorial se considera adecuada para la regulación del servicio esencial pues para su elaboración se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primera. El carácter indefinido a jornada completa de la huelga.

Segunda. El volumen de población afectada, el personal que normalmente atiende los servicios, y que éstos inciden de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes en dicho municipio y en el mantenimiento de la salubridad de edificios como mercados, hospitales, centros de salud, colegios, etc.

Tercera. Se tienen en cuenta las fechas especiales en las cuales se desarrollará la huelga, el periodo navideño, en las que se prevé una mayor afluencia de público en las zonas comerciales y de ocio, por lo cual se debe garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de la población en general, así como de empresarios, comerciantes y hosteleros. Sin embargo, no queda acreditado por las partes cuales son los efectivos que realmente prestan el servicio durante las fiestas de Navidad ya que sus opiniones difieren al respecto, según consta en el acta de la reunión celebrada en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, ciencia y Empleo en Málaga.

Por ello, resulta especialmente complejo establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos, especialmente si se tiene en cuenta el contenido de la propuesta de la empresa con un pormenorizado detalle de número de trabajadores por puestos de trabajo, que en cualquier caso supone un porcentaje de servicio superior al 64%, según indica la misma empresa.

Cuarta. Los precedentes administrativos más recientes de regulación de servicios mínimos en supuestos similares: La Resolución de 4 de enero de 2013 (BOJA núm. 9, de 14 de enero) y la Resolución de 24 de enero de 2013 (BOJA núm. 22, de 31 de enero), de esta Viceconsejería, por las que se establecen la regulación de servicios mínimos en sendas huelgas de carácter indefinido en los municipios de Granada y Sevilla, que en el caso de Sevilla, dio lugar a la adopción de medidas cautelares acordadas por Autos dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, con fechas 1, 4 y 6 de febrero de 2013 por los que se procedió a suspender la Resolución, ampliándose el porcentaje de los servicios mínimos de recogida domiciliaria. Considera la Sala en el último Auto de 6 de febrero de 2012 que: «el treinta por ciento en talleres y cincuenta por ciento en recogida de residuos es la cifra que mejor respeta la proporcionalidad debida....», cuyo contenido es orientativo porque, como indica el propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, no corresponde a los Tribunales de Justicia la regulación de esta materia. En este criterio orientativo de adecuados porcentajes se ajusta la actual Resolución.

No se tienen en cuenta como antecedente los servicios mínimos establecidos en la Resolución de 21 de marzo de 2013 de esta Viceconsejería en la huelga indefinida convocada para la empresa Limasa III, que afectaba al periodo de Semana Santa, en razón de que la misma fue desconvocada. Se desconocen, por tanto, los efectos de su regulación o las consecuencias que hubieran tenido, en su caso, su impugnación judicial, especialmente teniendo en cuenta la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en relación con la Resolución de 24 de abril de 2013 de servicios mínimos en la huelga de limpieza de la empresa de Fomento de Construcciones y Contratas, que son declarados nulos.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos es un servicio municipal.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Servicios de Limpieza Integral de Málaga III (Limasa), que realiza el servicio de recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria en el municipio de Málaga, la cual se llevará a efectos con duración indefinida desde las 00,00 horas del día 20 de diciembre de 2013.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2013. El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 63/2013 DGRL)

1. Recogida de residuos sólidos urbanos:

- El 65% del servicio diario en jornada normal en el distrito Centro Histórico.

- El 40% del servicio diario en jornada normal en el resto de la ciudad.

- El 100% del servicio diario de recogida de residuos sólidos urbanos en hospitales, centros de salud asistenciales, residencias de mayores y centros educativos.

- El 100% del servicio de recogida y limpieza en mercados y mercadillos, incluyendo Mercamálaga.

2. Limpieza viaria:

- El 65% del servicio diario en jornada normal en el distrito Centro Histórico.

- El 40% del servicio diario en jornada normal en el resto de la ciudad.

- Se deberá extremar la limpieza en los alrededores de contenedores y lugares de vertido, así como en las cercanías de los centros sanitarios, colegios, residencias de mayores, mercados, lonjas municipales y mataderos.

3. Talleres:

- El 30% de los servicios ordinarios de talleres en todos los turnos.

4. Centro Ambiental de Málaga «Los Ruices»:

- Planta de Compostaje: 30% de los trabajadores por turno en jornada habitual.

- Vertedero: 30% de los trabajadores por turno en jornada habitual.

- Pesaje y Control: 30% de los trabajadores por turno en jornada habitual.

- Mantenimiento: 30% de los trabajadores por turno en jornada habitual.

- Planta Biogás y Lixiviados: 100% de los trabajadores por turno en jornada habitual.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, así como velar para que el porcentaje de los servicios mínimos establecidos esté proporcionalmente repartido en todo la localidad, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio municipal.

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