Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 06/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 14 de enero de 2013, de la Dirección General de Administración Local, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del instrumento de creación de la Entidad Local Autónoma de «El Turro», en el término municipal de Cacín (Granada).

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Expte.: 003/2012/CEL.

El artículo 112 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), establece que «Cuando uno o, en su caso, varios núcleos de población separados de aquel en que se halle la capitalidad del municipio tuviesen características geográficas, sociales, históricas, culturales o administrativas comunes que de forma notoria revelasen unos intereses colectivos peculiares que hiciesen conveniente una gestión diferenciada del resto del municipio, el ayuntamiento podrá constituir una entidad descentralizada para el exclusivo ejercicio de las competencias municipales que se determinen en el instrumento de creación o en sus posteriores modificaciones, sin perjuicio, en ningún caso, de la unidad de gobierno municipal y de la representación general que ostentan los correspondientes órganos municipales».

Conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de dicha Ley, según el cual las entidades de gestión descentralizada dentro del municipio podrán adoptar la forma de entidad vecinal o entidad local autónoma, en función del alcance de la descentralización, el Ayuntamiento de Cacín ha seguido la tramitación prevista en el artículo 114 y siguientes para la creación de la Entidad Local Autónoma de «El Turro» en su término municipal, que ha concluido con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 22 de diciembre de 2012, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando el instrumento de creación de dicha Entidad Local Autónoma.

El artículo 116. 4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, establece que una vez aprobado el instrumento de creación de la entidad deberá ser enviado a la Consejería de la Junta de Andalucía competente sobre régimen local para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y que, una vez constituidos sus órganos de gobierno, se procederá a su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales. A tales efectos, con fecha 11 de enero de 2013 ha tenido entrada en el Registro General de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales escrito del Ayuntamiento de Cacín remitiendo el Estatuto regulador del funcionamiento de la Entidad Local Autónoma de «El Turro».

En su virtud, esta Dirección General de Administración Local, a tenor de lo establecido en el mencionado artículo 116.4) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, y en el artículo 7.2 a) del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales,

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del instrumento de creación de la Entidad Local Autónoma de «El Turro», en el término municipal de Cacín (Granada), que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 14 de enero de 2013. El Director General, Antonio Maíllo Cañadas.

A N E X O

ESTATUTO REGULADOR

De la organización y funcionamiento de la Entidad Local Autónoma de El Turro, en el término municipal de Cacín (Granada)

CAPÍTULO UNO. DENOMINACIÓN Y FORMA JURÍDICA

Artículo 1. Denominación de la nueva Entidad Local Autónoma (en adelante, ELA).

La nueva entidad local adoptará la denominación de Entidad Local Autónoma de «El Turro» (abreviadamente ELA de El Turro).

Artículo 2. Forma Jurídica.

Con el nombre de Entidad Local Autónoma de El Turro se crea este nuevo ente local, con plena personalidad jurídica, sometida al Derecho Administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, constituyéndose en una entidad descentralizada para el exclusivo ejercicio de las competencias que se determinan en los presentes estatutos.

CAPÍTULO DOS. DETERMINACIÓN, COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD, FORMA DE DESIGNACIÓN DE SUS TITULARES, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN DE SUS ACTOS

Artículo 3. De los Órganos de Gobierno.

Son órganos de gobierno de la ELA, la Junta Vecinal y la Presidencia de la Entidad Local Autónoma.

Artículo 4. De la Presidencia.

Quien ostenta la Presidencia de la ELA preside y ejecuta los acuerdos de la Junta Vecinal, representa a la entidad y ejerce la dirección inmediata de los servicios que presta la entidad.

Artículo 5. Designación y cese de la Presidencia.

1. La persona titular de la Presidencia de la ELA será elegida directamente por la vecindad que, con residencia habitual en el ámbito territorial de actuación de dicha entidad, ostente derecho de sufragio activo en las correspondientes elecciones municipales. En caso de empate, se resolverá a favor del candidato o candidata que haya presentado el partido, federación, coalición o agrupación de electores más votado en las secciones comprendidas en el territorio vecinal. Si persistiese el empate, se determinará por sorteo entre los más votados.

2. La persona titular de la Presidencia de la ELA cesará por las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo para el que se le confirió el mandato.

b) Por renuncia.

c) Por fallecimiento.

d) Por incapacitación.

e) Por sanción penal firme de inhabilitación para cargo público.

f) Por incurrir en los supuestos legales de incompatibilidad o inelegibilidad.

g) En los supuestos de supresión de la entidad o de disolución de sus órganos.

3. No será aplicable a quienes ostenten la Presidencia de las entidades locales autónomas el régimen de moción de censura o cuestión de confianza.

Artículo 6. La Junta Vecinal.

La Junta Vecinal asume el gobierno y la administración general de la entidad.

Artículo 7. Composición y designación de la Junta Vecinal.

1. Componen la Junta Vecinal tres miembros: uno de ellos titular de la Presidencia y otros dos de las vocalías que le corresponden a tenor de lo establecido en el artículo 127 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

2. El procedimiento de designación y el estatuto de las personas titulares de las vocalías será el previsto en esta Ley para los miembros de la Junta Vecinal de las entidades vecinales.

Artículo 8. Atribuciones, normas de funcionamiento y régimen de sus actos.

1. El régimen de sesiones de la Junta Vecinal, de adopción de acuerdos, así como de redacción, formalización y comunicación de las actas correspondientes, será el establecido, con carácter general, para las entidades locales, debiendo remitirlos también al Ayuntamiento de Cacín.

2. Le corresponden las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalización de la Presidencia de la ELA y de cualquier otro órgano complementario que se constituya.

b) La determinación de los recursos propios de carácter tributario así como de los Precios Públicos, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos que se le atribuyan y la aprobación de las cuentas.

c) La aprobación, en su caso, de la plantilla de personal, bases de las pruebas para su selección y provisión, relación de puestos de trabajo, y oferta anual de empleo.

d) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales.

e) Aquellas otras que, correspondiendo al pleno municipal en la legislación de régimen local, le sean de aplicación por razón de su competencia.

CAPÍTULO TRES. ÁMBITO TERRITORIAL. DESCRIPCIÓN

Artículo 9. Parámetros físicos básicos.

El Turro: Área: 9,16 km²; Perímetro: 19,22 km; Porcentaje de la superficie total del término municipal: 23,78%. Se corresponde con los Polígonos 1 y 2 del término municipal de Cacín.

Artículo 10. Descripción literal de la delimitación propuesta para El Turro.

Norte: Por el noroeste, limita con los términos municipales de Alhama de Granada y Moraleda de Zafayona. Desde la confluencia del río Alhama con el río Cacín sigue la delimitación del término municipal y en dirección al nordeste discurre hasta la ladera sur del Cerro de los Tablazos (cota: 700 metros sobre el nivel del mar), en los límites de la urbanización Regadíos de Zafayona.

Este: Siguiendo la delimitación del término municipal hacia el sur, se dirige en dirección sureste dejando al paraje de Los Rubiales (Moraleda de Zafayona) al oeste. Pasa por el paraje Los Duendes donde linda con el término municipal de Chimeneas y desde aquí hasta llegar al límite del enclave de Alhama de Granada, recorriéndolo hasta llegar al Barranco de Bujeda, en las inmediaciones del Cortijo de Bujeda Bajo, desde donde cambia en dirección oeste.

Sur: Desde el Barranco de Bujeda sigue hacia el oeste hasta confluir con el cauce del río Cacín, junto al que discurre por su margen este y hacia el sur hasta la confluencia del cauce del río Cacín, en su entrada al Embalse de los Bermejales, con el término municipal de Alhama de Granada. Desde este punto y hacia el oeste cruza la carretera de Cacín a El Turro, siguiendo de nuevo el límite del término municipal de Alhama de Granada.

Oeste: Desde la confluencia del río Cacín con el límite del término municipal de Alhama de Granada, al que sigue en dirección norte, por el Tajo del Moro, el Cerro Cenacho y Paraje Las Rozas. Hasta la confluencia de nuevo con el cauce del Río Cacín. Por él cierra su delimitación por el norte.

CAPÍTULO CUATRO. POTESTADES Y PRERROGATIVAS DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA

Artículo 11. Potestades y prerrogativas.

La ELA tendrá, para el ejercicio de sus funciones, las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De autoorganización.

b) De reglamentación de los servicios.

c) Presunción de legalidad y ejecutividad de sus acuerdos.

d) Revisión de oficio de sus propios actos.

e) Administración, investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes de su patrimonio.

f) Inembargabilidad de los bienes y derechos de su patrimonio en los términos legalmente previstos.

g) Tributaria y financiera, en orden a la imposición, ordenación y recaudación de tasas y contribuciones especiales.

h) Sancionadora y de ejecución forzosa de sus actos.

i) Prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con los créditos, sin perjuicio de las que correspondan a la hacienda de las demás administraciones públicas.

Artículo 12. Ratificación municipal.

Los acuerdos sobre disposiciones de bienes, operaciones de crédito y tesorería deberán ser ratificadas por el Ayuntamiento, en sesión en la que un representante de la ELA tendrá voz para intervenir en ese asunto.

CAPÍTULO CINCO. COMPETENCIAS PROPIAS Y DELEGADAS. PARTICIPACIÓN EN ASUNTOS MUNICIPALES DE INTERÉS PARA LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA

Artículo 13. Competencias de la Entidad Local Autónoma.

Desde su constitución, la ELA ejercerá, como competencias propias, las incluidas en el artículo 123 de la vigente Ley de Autonomía Local de Andalucía que se relacionan. Así mismo, ejercerá por delegación una serie de competencias cedidas por el Ayuntamiento de Cacín a la ELA. Unas y otras se especifican en los artículos siguientes:

Artículo 14. Competencias propias.

1. La ELA tendrá competencias propias en las siguientes materias:

a) Concesión de licencias de obras menores.

b) Pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas.

c) Alumbrado público.

d) Limpieza viaria.

e) Ferias y fiestas locales.

f) Abastos.

g) Servicios funerarios.

h) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.

i) Alcantarillado.

j) Recogida de residuos.

k) Control de alimentos.

2. En el ejercicio de sus competencias propias se tendrán presentes, en todo caso, las debidas facultades de coordinación con el municipio.

Artículo 15. Competencias delegadas.

La ELA recibirá del Ayuntamiento de Cacín la cesión de las siguientes competencias, las cuales ejercerá por delegación:

1. Gestión, ejecución y disciplina urbanística, con el siguiente alcance:

a) Otorgamiento de las licencias urbanísticas mayores y declaraciones de innecesariedad.

b) Inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva.

c) Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.

d) Procedimiento sancionador derivado de las infracciones urbanísticas.

2. Gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda protegida, con el siguiente alcance:

a) Promoción y gestión de la vivienda.

b) Adjudicación de las viviendas protegidas.

c) Otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.

3. Gestión de los servicios sociales comunitarios, conforme al Plan y Mapa Regional de Servicios Sociales de Andalucía, con el siguiente alcance:

a) Gestión de las prestaciones técnicas y económicas de los servicios sociales comunitarios.

b) Gestión del equipamiento básico de los servicios sociales comunitarios.

c) Promoción de actividades de voluntariado social para la atención a los distintos colectivos, dentro de su ámbito territorial.

4. Gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano que no son de competencia propia, con el siguiente alcance:

a) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera del núcleo de población.

b) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales del núcleo de población a través de las redes de alcantarillado, hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento.

c) La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de aguas continentales.

d) La reutilización, en su caso, del agua residual depurada en los términos de la legislación básica.

5. Deslinde, ampliación, señalización, mantenimiento, regulación de uso, vigilancia, disciplina y recuperación que garantice el uso o servicio público de los caminos, vías pecuarias o vías verdes que discurran por el suelo urbanizable de su ámbito territorial, conforme a la normativa que le sea de aplicación.

6. Gestión, disciplina y promoción, en vías urbanas de su titularidad, de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales y humanos que se consideren necesarios.

7. Promoción, defensa y protección del medio ambiente, que incluye:

a) La gestión del procedimiento de calificación ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento.

b) La ejecución y control de medidas de mejora de la calidad del aire, que deberán cumplir con las determinaciones de los planes de nivel supramunicipal o autonómico, aprobados por la Junta de Andalucía y de la programación municipal.

c) La ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones y el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada.

d) La programación de actuaciones en materia de información ambiental y de educación ambiental para la sostenibilidad.

e) La declaración y gestión de parques periurbanos.

8. Promoción, defensa y protección de la salud pública, que incluye:

a) El desarrollo de políticas de acción local y comunitaria en materia de salud.

b) El control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud.

c) El desarrollo de programas de promoción de la salud, educación para la salud y protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo.

d) La gestión de la movilidad con criterios de sostenibilidad, integración y cohesión social, promoción de la actividad física y prevención de la accidentabilidad.

e) El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte.

f) El control sanitario oficial de la distribución de alimentos.

g) El control sanitario oficial de la calidad del agua de consumo humano.

h) El control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios.

i) El control de la salubridad de los espacios públicos, y en especial de las zonas de baño.

9. Ejecución de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública, que incluye:

a) El control, vigilancia, inspección y régimen sancionador de los establecimientos de pública concurrencia.

b) La gestión y disciplina en materia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, y la gestión de su registro.

c) La autorización de ampliación de horario y de horarios de apertura permanente de establecimientos públicos, en el marco de la legislación autonómica.

d) La autorización de condiciones específicas de admisión de personas en los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

e) La promoción de la vinculación ciudadana a través del voluntariado de protección civil.

10. Gestión de la defensa y protección de personas usuarias y consumidoras, que incluye:

a) La información y educación a las personas usuarias y consumidoras en materia de consumo, así como la orientación y el asesoramiento a estas sobre sus derechos y la forma más eficaz para ejercerlos.

b) La información y orientación a las empresas y profesionales en materia de consumo.

c) El análisis, tramitación, mediación o arbitraje, en su caso, de las quejas, reclamaciones y denuncias que presentan las personas consumidoras.

d) La constitución, gestión, organización y evaluación de las oficinas locales de información al consumidor de su ámbito territorial.

e) La inspección de consumo y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones localizadas en su territorio, en las condiciones, con el alcance máximo y facultades establecidos en la normativa autonómica reguladora en materia de consumo.

11. Promoción del turismo, que incluye:

La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés.

12. Gestión de actividades culturales y promoción de la cultura, que incluye:

a) La gestión de sus instituciones culturales propias, así como la construcción y gestión de sus equipamientos culturales.

b) La organización y promoción de todo tipo de actividades culturales y el fomento de la creación y la producción artística, así como las industrias culturales.

13. Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público, con el siguiente alcance:

a) Gestión y promoción del deporte de base y del deporte para todos.

b) La construcción, gestión y mantenimiento de las instalaciones y equipamientos deportivos.

c) La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones y competiciones deportivas que transcurran exclusivamente por su territorio, especialmente las de carácter popular y las destinadas a participantes en edad escolar y a grupos de atención especial.

14. Gestión y control sanitario del cementerio y servicios funerarios.

15. En materia de educación:

a) La vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

b) La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, así como la puesta a disposición de la Administración educativa de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos.

16. Fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica y municipal.

17. Autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales.

18. Autorización de mercadillos de apertura periódica, así como la promoción del acondicionamiento físico de los espacios destinados a su instalación.

19. Organización y autorización, en su caso, de eventos o exposiciones menores que, sin tener carácter de feria oficial, estén destinados a la promoción de productos singulares.

20. Establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías.

21. Ejecución de las políticas de inmigración a través de la acreditación del arraigo para la integración social de inmigrantes, así como la acreditación de la adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar de inmigrantes.

Artículo 16. Ejercicio y titularidad de las competencias de la ELA.

1. Para el ejercicio de sus competencias, la prestación de servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, la ELA podrá constituir consorcios con otras entidades locales, administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, integrarse en alguno o algunos de los consorcios existentes, delegar o encomendar el ejercicio de competencias propias y utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios permitan las Leyes, sin que en ningún caso se vean afectadas ni la titularidad de las competencias, ni las garantías de los ciudadanos.

2. En el ejercicio de sus competencias, tanto propias como delegadas, se tendrán presentes, en todo caso, las debidas facultades de ordenación, planificación y coordinación del municipio, al objeto de garantizar la necesaria unidad de gobierno municipal a que se refiere el artículo 112 de la vigente Ley de Autonomía Local de Andalucía.

CAPÍTULO SEIS. HACIENDA DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA SISTEMA DE FINANCIACIÓN Y CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL MUNICIPIO.

Artículo 17. Del sistema de financiación. Vigencia y actualización del mismo. Criterios de participación de la ELA en los tributos del municipio.

1. La hacienda de la ELA estará constituida por los recursos siguientes, los cuales constituyen su sistema de financiación:

1.1. Propios:

- Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado.

- Tasas y Contribuciones Especiales.

- Producto de las multas.

- Subvenciones.

- Producto de las operaciones de crédito.

- Precios públicos.

Las demás prestaciones de Derecho Público que perciba.

1.2. La ELA gestionará por delegación el cobro e ingresará en sus arcas los Impuestos de Bienes inmuebles, Actividades Económicas, Vehículos, Incremento del valor de los terrenos e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, tras la oportuna y necesaria identificación del vecindario que reside en cada núcleo de población, en los Padrones Fiscales.

1.3. Por participación en las transferencias provenientes del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PATRICA) y en los Impuestos del Estado (PIE), y cualquier otro ingreso o transferencia que reciba el Ayuntamiento de Cacín en base al número de habitantes, mediante las asignaciones que se establezcan en el presupuesto de Cacín, que se determinarán en función del número de habitantes del municipio, aplicando para el reparto un criterio porcentual, que podrá corregirse, en más o en menos, teniendo en cuenta la diferencia que pueda haber entre los dos núcleos, relativa a servicios a prestar o infraestructuras y edificios públicos que mantener.

2. Serán aplicables, a los recursos propios de la ELA, las normas reguladoras de los ingresos municipales recogidas en la legislación de régimen local.

3. El municipio de Cacín deberá consignar anualmente en sus presupuestos una asignación económica por el concepto previsto en el apartado 1.3 del presente artículo, destinada nutrir el de la ELA de El Turro conforme a los criterios establecidos en este Estatuto Regulador.

4. Las asignaciones serán aprobadas por el pleno del Ayuntamiento, cuyo acuerdo podrá ser impugnado por la ELA ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. El Ayuntamiento, en todas aquellas transferencias de financiación que perciba, derivadas de planes o programas específicos promovidos por otros niveles de gobierno o por la respectiva provincia, transferirá la parte proporcional a la ELA, utilizando los mismos criterios de distribución municipal del plan o programa.

CAPÍTULO SIETE. DEL PRESUPUESTO DE LA ELA Y DE SU FORMALIZACIÓN

Artículo 18. Presupuestación.

1. La ELA consignará en el Estado de Ingresos de su Presupuesto Municipal:

- Los importes totales de los padrones de los Impuestos obligatorios del Municipio, que correspondan a El Turro en función de los padrones existentes.

- El total del montante correspondiente a la ELA por su participación en los ingresos del PIE y por el PATRICA, en función del porcentaje de reparto establecido, que se determinará en el acuerdo de constitución, visto el número de habitantes y los índices de corrección que hayan de aplicarse si los hubiera.

- Las Transferencias correspondientes a gastos corrientes o de capital estimadas en el presupuesto municipal, en la parte que corresponde a la ELA.

2. La ELA consignará en el Estado de Gastos de su Presupuesto:

- Los gastos e inversiones que correspondan a trámites a realizar por la ELA, en base a resoluciones de sus órganos y cuyo beneficiario sea la ELA.

- El importe anual de la deuda que deba asumir la ELA como consecuencia de las actuaciones que se hayan realizado en ejercicios anteriores, el cual será repartido entre ambas entidades en proporción al reparto presupuestario que se realice a partir del año 2013. Tal cantidad, se deducirá de las transferencias que el Ayuntamiento de Cacín haya de hacer a favor de la ELA (PIE y PATRICA), cada año.

- Los importes que se haya acordado que sean asumidos por la ELA, que habrán de determinarse dentro del trimestre siguiente a la constitución de la ELA.

3. Similar criterio de reparto de la deuda se seguirá en años sucesivos, hasta la liquidación definitiva.

4. La actualización anual de las cantidades a percibir por la ELA se realizará de conformidad con los importes de sus padrones cobratorios y en función de los ingresos contemplados en el presente Estatuto Regulador.

5. El presente sistema de funcionamiento económico financiero regirá durante los primeros cinco ejercicios económicos desde la creación de la ELA. Tras estos cinco ejercicios se habrá de revisar el mismo.

CAPÍTULO OCHO. LA CESIÓN DE USO DE LOS BIENES PATRIMONIALES Y DEMANIALES QUE SE CONSIDERAN NECESARIOS PARA LA GESTIÓN DE LA ELA

Artículo 19. Cesión de uso de Bienes Patrimoniales.

La ELA tendrá plena capacidad de uso, sin limitación alguna, tal que si lo fuera a título de dueño, de los edificios, inmuebles e instalaciones que se encuentran dentro de su ámbito territorial, los cuales serán objeto de cesión por tiempo indefinido.

En consecuencia, todos los gastos relacionados con su mantenimiento y reposición, serán de cuenta exclusiva de la ELA, que los atenderá con sus ingresos presupuestarios.

Artículo 20. Cesión de uso de Bienes Demaniales.

Los bienes demaniales afectos a los servicios que le competen, serán administrados, custodiados y gestionados por la ELA, siéndolo a sus expensas.

CAPÍTULO NUEVE. DEL MODO DE COMPARTIR LOS RECURSOS HUMANOS ENTRE LA ELA Y EL AYUNTAMIENTO DE CACÍN

Artículo 21. Criterios justificativos del modo de compartir, ambas entidades locales, los recursos humanos de que dispone el Ayuntamiento.

ELA y Ayuntamiento compartirán el personal que presta servicios para el Ayuntamiento de Cacín, del siguiente modo:

Secretaría-Intervención: la persona que desempeñe estas funciones prestará servicios presenciales en el inmueble donde radique la sede de la ELA, un día de cada semana.

Arquitecto municipal: el arquitecto que presta servicios técnicos al Ayuntamiento de Cacín deberá prestar los mismos servicios a la ELA, un día de cada semana, de forma alterna.

Personal Administrativo: la persona o personas que prestan sus servicios administrativos en el Ayuntamiento de Cacín, habrán de ser funcionarios, y desempeñarán sus funciones en el inmueble donde radique la sede de la ELA de El Turro, dos días de cada semana.

La ejecución y mantenimiento de las obras o servicios competencia de la ELA se ejercerá por sus medios propios.

CAPÍTULO DIEZ. FACULTADES DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN QUE SE RESERVA EL AYUNTAMIENTO SOBRE LAS COMPETENCIAS PROPIAS Y DELEGADAS A LA ELA Y SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDERÁ SU REVOCACIÓN

Artículo 22. Dirección y Coordinación.

El Ayuntamiento de Cacín, en base a lo establecido en el Título VII, Capítulo III, Sección III de la vigente Ley de Autonomía Local de Andalucía, tiene reconocidas las facultades de dirección, coordinación y planificación en relación al ejercicio y desempeño de las competencias que la ELA tiene atribuidas.

Artículo 23. Participación de la ELA en asuntos municipales.

El Ayuntamiento promoverá la intervención de la ELA en los asuntos municipales que afecten directa y específicamente a sus intereses, permitiéndole expresar su parecer. A tal fin, el Ayuntamiento facilitará el acceso de los miembros de la Junta Vecinal a los procedimientos e instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten o puedan afectar directa y específicamente.

La Junta Vecinal podrá proponer al Pleno del Ayuntamiento las decisiones y actuaciones de competencia municipal que consideren de interés para su Entidad.

Artículo 24. Supuestos de revocación.

El Pleno del Ayuntamiento de Cacín podrá proceder a la revocación del acuerdo o acuerdos de delegación de competencias, siempre que tal decisión se encuentre amparada en derecho y haya podido justificarse en expediente administrativo incoado al efecto con audiencia de la ELA, sin perjuicio del derecho de esta de recurrirlo en vía contencioso administrativa.

CAPÍTULO ONCE. IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ELA

Artículo 25. Impugnación de actos.

Las resoluciones y acuerdos de los órganos de la ELA ponen fin a la vía administrativa, salvo que la Ley requiera la aprobación posterior municipal o de otras administraciones públicas, o que sean adoptados en el ejercicio de competencias delegadas por el Ayuntamiento, en cuyo caso podrán ser recurridas ante este.

Artículo 26. Responsabilidad patrimonial de la ELA.

La ELA responderá directamente de los daños y perjuicios causados a particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus órganos, personal funcionario o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

CAPÍTULO DOCE. SEPARACIÓN PATRIMONIAL

Artículo 27. Criterios de separación patrimonial.

En relación al patrimonio de la ELA, se estará a lo establecido en el capítulo VIII del presente Estatuto Regulador sobre cesión de uso.

CAPÍTULO TRECE. RÉGIMEN LIQUIDATORIO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, ACCIONES Y CARGAS QUE AFECTAN AL ÁMBITO COMPETENCIAL DE LA ELA

Artículo 28. Régimen liquidatorio ordinario.

1. Dentro del ámbito competencial propio que ostenta, la ELA podrá establecer las ordenanzas y disposiciones que regulen dichos ámbitos competenciales, incluso aquellas con carácter fiscal y que la legislación, en cada momento, permita.

2. En relación con las tasas, contribuciones y demás tributos que legalmente puedan establecerse en el territorio de la ELA, y al amparo de las competencias de ésta, tanto propias como delegadas, corresponderá su liquidación, recaudación y gestión a la propia ELA.

3. Las deudas y obligaciones que sean asumidas por la ELA, así como el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social, responsabilidad patrimonial o de cualquiera de los actos ejecutados por esta entidad, incluso por acción u omisión de sus actuaciones, no serán asumidas en ningún caso por el Ayuntamiento de Cacín.

4. En el supuesto de derivación de responsabilidades subsidiarias de naturaleza económica derivadas para el Ayuntamiento de Cacín por actividades, acciones o servicios de la ELA, se detraerá en igual cuantía de las transferencias que el Ayuntamiento haya de efectuar a la ELA.

5. El Ayuntamiento de Cacín detraerá, cada trimestre, de los fondos del Estado y la Comunidad Autónoma que haya de transferir a la ELA, además del importe de la deuda en la proporción que corresponda, el importe de los gastos derivados del pago de salarios al personal municipal que tienen compartido, así como de los servicios municipales que preste el Ayuntamiento a la ELA y en la proporción pactada, aplicando las deducciones porcentuales correspondientes.

6. La responsabilidad patrimonial en que pudiera incurrir el Ayuntamiento de Cacín como consecuencia de las sentencias condenatorias que pudieran dictarse en asuntos contenciosos en curso, será compartida por el Ayuntamiento de Cacín y la ELA de El Turro en proporción al reparto presupuestario pactado.

Del mismo modo, el Ayuntamiento de Cacín deberá hacer frente al coste derivado de las obras y reparaciones en curso o pendientes de realizar en el ámbito territorial de la ELA.

Artículo 29. Régimen liquidatorio extraordinario.

1. El Ayuntamiento de Cacín, a partir del día en que se haga efectiva la constitución de la ELA, procederá a efectuar a favor de la misma, las siguientes transferencias:

- En concepto de anticipo anual a cuenta de la recaudación, sobre la asignación presupuestaria (inicial) para competencias propias: 15% de lo que corresponda para todo el año.

- En concepto de anticipo extraordinario a cuenta: 5% de lo que corresponda para todo el año.

2. Procederán las siguientes liquidaciones extraordinarias a la finalización del correspondiente ejercicio, antes del 31 de marzo del año siguiente:

- Las que procedan por derechos no percibidos a fin de ejercicio por parte de la ELA por aplicación de los dos puntos anteriores y del contenido del presente Estatuto Regulador.

- Las resultantes de cargos realizados por el Ayuntamiento de Cacín actuando por cuenta de la ELA o derivados de la valoración de servicios prestados por el Ayuntamiento a la ELA.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. La determinación del número de habitantes de cada localidad (Cacín y El Turro), se hará inicialmente sobre la base del Censo de Población del año 2011, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de que sea sobre la base del Padrón de Habitantes como se determine con posterioridad, una vez haya sido actualizado el mismo y sea gestionado por cada entidad local.

Disposición final segunda. El presente Estatuto Regulador entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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