Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 06/02/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Anuncio de 31 de enero de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 15 de noviembre de 2012 de la Sección de Urbanismo, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo a la Modificación de Elementos del PGOU de Coín (Málaga).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 15 noviembre de 2012 por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU de Coín consistente en la supresión del Sistema General Viario SGV-15.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado y de la normativa correspondiente, según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (número de registro 5519), y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Coín (número de registro MA-CO-44 Libro de Registro 1).

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

1.º El día 28 de marzo de 2011 el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Coín acuerda la aprobación inicial de la modificación puntual del PGOU del municipio con objeto de suprimir el Sistema General Viario SGV-15, cuya longitud es de 5,8 km, y dejar ese suelo como suelo no urbanizable común.

2.º Con fecha 7.4.2011 se publica en el BOP de Málaga núm. 67 anuncio sobre la aprobación inicial del expediente, iniciándose el período de información pública. Asimismo, con fecha 13.4.2011 se publicó el anuncio de información pública del expediente en el diario Sur. Además, según consta en el certificado municipal emitido con fecha 17.5.2011, el anuncio estuvo expuesto durante un mes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se ha notificado individualizadamente a los propietarios afectados, no habiéndose presentado en dicho período alegaciones al expediente.

3.º El 24 de noviembre de 2011 el Pleno del Ayuntamiento de Coín acuerda la aprobación provisional de la modificación puntual del PGOU de Coín por la que se suprime el Sistema General Viario SGV-15.

4.º Con fecha 5 de diciembre de 2011, núm. de registro 27.216, tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia, solicitando la aprobación definitiva de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU).

5.º El 30 de diciembre de 2011, reg. de salida núm. 50.603, esta Delegación Provincial emitió requerimiento para que se completara el expediente, aclarando que hasta entonces no comenzaría el plazo de cinco meses para resolverlo.

6.º Con fecha 28.6.2012 el Pleno del Ayuntamiento de Coín acuerda una nueva aprobación provisional de la Modificación Puntual del PGOU para la supresión del Sistema General Viario SGV-15.

7.º Con fecha 29 de junio de 2012 tiene entrada en esta Delegación Provincial documentación complementaria y modificada el expediente de referencia, solicitando la aprobación definitiva por la CPOTU.

8.º Los días 5 y 10 de julio de 2012, por técnicos adscritos al Servicio de Urbanismo, se emiten informes técnico y jurídico que estiman que procede aprobar de forma definitiva la modificación solicitada.

Del examen de la documentación aportada, se constata que en el expediente obra incorporado:

- Copia del certificado del acuerdo del Pleno acordando la correspondiente aprobación inicial.

- Certificado del Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Coín del resultado de la información pública.

- Copia de los acuerdos de aprobación provisional del documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente Modificación ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida se ha ajustado al procedimiento establecido en lo que resulta de aplicación al presente expediente, atendiendo al objeto de la modificación propuesta.

II. Régimen de Competencias.

Por tratarse de una modificación que afecta a la ordenación estructural (supresión de un sistema general art. 10.1.A.c) de la Ley 7/2002, LOUA), la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 12, de 20.1.2009), en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA.

III. Valoración.

Informe Servicio de Urbanismo.

Según informe emitido por el Servicio de Urbanismo el 10 de julio de 2012:

«(…) A.4. Documentación técnica.

La documentación técnica, diligenciada con la fecha de aprobación del Pleno de 28 de junio de 2012, consta de los siguientes documentos:

I. MEMORIA EXPOSITIVA.

1.1. Autor del encargo.

1.2. Antecedentes

II. Memoria descriptiva.

2.1. Objeto de la modificación.

2.2. Justificación de la propuesta.

2.3. Justificación art. 36 LOUA.

III. RÉGIMEN JURÍDICO.

IV. PLANOS.

1. Ámbito de actuación.

2. Situación en el PGOU año 1997.

3. Situación en el PGOU adaptado a la LOUA.

4. Situación en ortofoto.

5. Carreteras y urbanizaciones exteriores.

6. Situación trazado en fotografías.

7. Plano resultante de la Modificación de Elementos Estructura General del Territorio PGOU-1997.

8. Plano resultante de la Modificación de Elementos Estructura General del Territorio PGOU adaptado a la LOUA.

V. ANEXO.

1. Justificación en cumplimiento del Informe de Incidencia Territorial.

En cuanto a la documentación técnica, la innovación del PGOU de Coín se adecua a las exigencias del art. 19 y 36.2.b) de la LOUA.

B. OBJETO, JUSTIFICACIÓN Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS.

El objeto de esta modificación del PGOU de Coín es suprimir el Sistema General Viario SGV-15 existente en dicho PGOU, cuya longitud es de 5,8 km, y dejar ese suelo como suelo no urbanizable común.

El SGV-15 está grafiado en los planos 67, 68 y 69 del vigente PGOU, donde se grafía la estructura general del municipio, y no se grafía en los planos 76 y 77 de calificación y gestión.

La modificación propuesta se justifica en la documentación técnica presentada, por los siguientes motivos:

- Como alternativa viaria al SGV-15, para circunvalar el núcleo urbano de Coín por el norte y oeste, el PGOU grafía el SGV‑14 que está en fase de proyecto, y las carreteras existentes A-366 y A-7102, como puede verse claramente en el plano 5 aportado.

- El SGV-15 no está incluido en ningún área de reparto, por lo que no está previsto obtener este suelo por compensación, lo que implica que debería obtenerse el suelo por expropiación, y el Ayuntamiento no cuenta con recursos económicos para expropiar dicho suelo, ni para realizar dicha obra, y dicho SGV-15 no está incluido en ningún plan de carreteras de la Consejería de Obras Públicas.

- El SGV-15 atraviesa y está afectado por el sector de suelo urbanizable programado SUPR-24 “El Ejido”, EM‑CO‑75, cuya aprobación definitiva se acordó por la CPOTU el 25 de octubre de 2005. Además la construcción del SGV-15 tendría un impacto medioambiental negativo en las numerosas huertas existentes en la zona.

C. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE.

En la actualidad ya existe una carretera (A-366 y A-7102) con un trazado similar al sistema general viario SGV‑15 que se propone suprimir, como puede verse en el plano núm. 5 de esta modificación, donde se grafían las carreteras actuales y previstas, en torno al núcleo urbano de Coín.

En consecuencia, se considera correcta la supresión del SGV-15, por el ahorro de inversión que supone, por liberar dichos terrenos para otros usos, y por resultar prácticamente innecesario el nuevo vial SGV-15, dado que ya existe una carretera muy similar que cumple prácticamente las mismas funciones.

Se aporta información sobre el tráfico de la zona, para justificar la innecesariedad del SGV-15 y justificar el cumplimiento del artículo 36.2.a.1 de la LOUA.

El 17 de octubre de 2011 se emitió informe de incidencia territorial, donde se indica que la modificación propuesta no incide negativamente en la ordenación territorial, al no afectar a ninguna de las propuestas territoriales del sistema viario, y tratarse de la ordenación de las comunicaciones locales.

La ordenación viaria resultante tras la modificación propuesta coincide con la grafiada para la zona en el plano 1-Sistema de cohesión territorial, del vigente POTAUM.

La modificación del PGOU propuesta no requiere trámite de evaluación ambiental, según lo establecido en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, Anexo 1, apartado 12, ya que se trata de suprimir el SGV-15 y dejar ese suelo como suelo no urbanizable.

D. Conclusiones.

Una vez analizado por este Servicio de Urbanismo el documento de innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Coín, se considera que el citado instrumento posee el contenido adecuado de acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación y normativa vigente en la materia.»

­­­­­­­­­­­De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

­­­­­­­­­­­1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la modificación del PGOU de Coín (Málaga) para suprimir el Sistema General Viario SGV-15, cuya longitud es de 5,8 km, y dejar ese suelo como suelo no urbanizable común, según el documento aprobado provisionalmente el 28 de junio de 2012 (diligenciado).

2.º Notificar el acuerdo que se adopte al Ayuntamiento de Coín y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 15 de noviembre de 2012. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU, Sección de Urbanismo, Fdo.: Javier Carnero Sierra.

ANEXO II

MEMORIA DESCRIPTIVA

- Objeto de la Modificación.

El objeto fundamental del presente expediente es el de suprimir de la ordenación estructural del PGOU el Sistema General Viario 15, que une los trazados de la futura Circunvalación Norte, contemplada en el PGOU como Sistema General Viario 14 con el tramo de la carretera A-7102, que a su vez conecta la A-366 (Coín-Ronda) con la A-355 (Casapalma-Marbella).

El SGV-15, grafiado en el PGOU, cuenta con una longitud de 5,80 km.

- Justificación de la Modificación.

1. De índole técnica.

La estructura urbana de Coín se compone fundamentalmente de un casco antiguo que ha ido creciendo en torno a su periferia y unos crecimientos en forma de ensanches volcado al encuentro con urbanizaciones cercanas, más intenso a lo largo de los ejes viario de Coín-Mijas (MA-3303), buscando la conexión con la urbanización de Miravalle-Los Montecillos, y de Coín-Cártama (MA-7059), al encuentro con la urbanización El Rodeo-Caballo Blanco y de una forma más débil a lo largo del eje Coín-Marbella (A-7102) y Coín-Ronda (A-366).

En este sentido el PGOU recogía en su estructural general y orgánica del territorio la variante Sur-Este (A-355 Casapalma-Marbella), actuación fundamental contemplada en el mapa de carreteras de la Junta de Andalucía, y que procedente de Marbella circunvalaba el casco urbano y urbanizaciones de la periferia para conectar a la altura del partido de Casapalma con la A-357 (Campillos-Málaga por el Valle del Guadalhorce). Su construcción le corresponde a la Junta de Andalucía. Actualmente, a su paso por Coín, está terminada hasta la conexión con la futura variante Norte, estando en ejecución el tramo hasta Casapalma, teniendo prevista su terminación en los próximos meses. Todo ello forma parte del llamado arco Marbella-Vélez. La construcción de esta nueva vía de conexión con la A-357 va a suplir en gran medida las deficientes condiciones geométricas y de capacidad de la conexión actual de Coín con Cártama (MA-7059).

Al ser una realidad esta variante Sur-Este (A-355), a su paso por Coín, ha propiciado o favorecidos unas dinámicas de crecimiento, tensionando a todo su largo la periferia del casco. Este proceso, inevitable, no consideramos que necesariamente deba ser negativo para la consolidación de Coín como un centro comarcal funcionalmente eficaz, si no todo lo contrario, creemos que favorece notablemente su accesibilidad y por tanto favorece y refuerza el carácter de centralidad que desde siempre ha tenido Coín en el Valle del Guadalhorce. Además la terminación de la variante A-355 supondrá finalmente un cambio cualitativo en la posición estratégica de Coín como punto de paso alternativo para las relaciones entre la costa y el interior.

Por otro lado contamos con la futura variante Norte (SGV-14), estando en la actualidad en fase de proyecto, y por tanto esperando su desarrollo y ejecución en los próximos años, y junto con las obras de mejora llevadas a cabo por la Junta de Andalucía de la A-366, entre Coín y Alozaina, dejan a Coín como rotula y pueblo vertebrador acentuando la integración de los municipios de la Sierra de las Nieves en el proceso evolutivo del Valle del Guadalhorce.

Consideramos por tanto que el vial existente desde el entronque del SGV-14 con la A-355 por medio de las carreteras A-366 y la A-7102 es suficiente para la conexión entre la circunvalación norte (SGV-14) con la A-355, no requiriendo la ejecución de otro nuevo vial como el que se contemplaba en el PGOU a través del SGV-15, con el impacto medioambiental que supondría su ejecución. Además en muchos de sus tramos se tendría que a travesar numerosas huertas existentes y en diversos puntos salvar grandes desniveles como se puede apreciar en el plano de implantación del trazado del SGV-15 en fotografías.

De igual modo, con ocasión de una Modificación de Elementos del PGOU de Coín (EM-CO-75), aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión 4/05, celebrada el 25 de octubre de 2005, y cuyo objeto era crear un nuevo de sector de suelo urbanizable programado, el SUPR-26 «El Egido», reclasificando terrenos hasta entonces con la consideración de no urbanizables, se delimitó el sector de nueva creación afectando a un tramo del SGV-15, obviando ese tramo y reclasificando los terrenos dichos como suelo urbanizable programado integrante del Sector SUPR-26. El que la Junta de Andalucía aprobase definitivamente dicha Modificación soslayando la existencia del SGV-15, denota que aquel viario no estaba en su planes de actuación y que no hallaba ninguna razón de peso para no variar la clasificación de esos terrenos, pese a que con esa alteración el mantenimiento del resto del trazado del SGV-15 no tuviese mucha lógica, al quedar interrumpido en el Sector de nueva creación (SUPR-26) y sin solución de continuidad.

Indicar que el POTAUM, en su memoria de ordenación, contempla como objetivo fundamental para la red viaria del área metropolitana la mayor integración y articulación del territorio como espacio económico y social.

Señalando como exigencia para la eficiencia del sistema, además de la aplicación de los principios generales del ahorro de suelo y reutilización y mejora de las infraestructuras existentes, la adecuación ambiental y paisajística.

Todo ello nos lleva a proponer la eliminación del ya citado Sistema General Viario 15 por considerar no necesaria su ejecución tras el análisis de la realidad viaria del municipio de Coín.

2. De índole económica.

Esta segunda justificación, no por ser segunda menos importante, obedece por un lado a capacidad económica de obtención de los terrenos que ocupa el SGV-15 y de su posterior ejecución.

El SGV-15 no está contemplado en ningún programa de mejora de la red viaria (Plan de Carreteras) por la Consejería de Obras Publicas de la Junta de Andalucía. Por tanto, entendemos que sería la Administración Local, es decir, el Ayuntamiento el encargado de obtener sus terrenos y costear o sufragar su posterior ejecución.

En cuanto a la obtención de los terrenos, señalar que los Sistemas Generales se obtienen bien por expropiación o bien mediante el reconocimiento a su titular del derecho a un determinado aprovechamiento urbanístico que se habrá de hacer efectivo en otros suelos con exceso de aprovechamiento, incluyéndolo por el Planeamiento mediante su adscripción en alguna Área de Reparto.

Pues bien, esta segunda circunstancia no se produce en el PGOU de Coín con el SGV-15 ya que no se encuentra adscrito a ningún Area de Reparto, siendo, por tanto, su obtención, al no estar prevista la anteriormente reseñada, que se adquiera vía expropiación. No contando el Ayuntamiento con recursos económicos para poderla llevar a cabo, y aún menos para poder, en su caso, ejecutar su construcción.

JUSTIFICACIÓN ART. 36 LOUA.

En este apartado se pretende justificar expresa y concretamente las mejoras que la supresión del SGV-15 supone para el bienestar de la población, según lo establecido en el art. 36.2.a.1 de la LOUA.

Todo ello conforme al requerimiento de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo dispuesto en informe técnico, de fecha 21 de diciembre de 2011, evacuado por los servicios técnicos de la Delegación Provincial en Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Se pretende mediante un estudio de tráfico de la zona justificar que la supresión del SGV-15 propicia la mejora de la red de tráfico, y da como resultado una red coherente de tráfico motorizado, de acuerdo con lo establecido en el art. 9.F y 10.1.B.b) de la LOUA.

La localidad de Coín actualmente se encuentra comunicado con su entorno, principalmente, con la siguiente red de carreteras:

- Por el Norte, con la A-366 que lo conecta con los municipios de Tolox, Alozaina, Yunquera y Ronda.

- Por el Sur, con la A-355, que lo conecta con los municipios de Monda, Ojén y Marbella.

- Por el Este, con la A-7059, que lo conecta con los municipios de Cártama y Málaga.

Que consultado el Plan de Aforos de la Red Principal de Carreteras de Andalucía de 2011 podemos observar la intensidad de tráfico de los distintos tramos de carreteras que convergen en Coín, referenciados con el Índice Medio Diario (vehículos/día) es el siguiente:

• Por el Norte, A-366 IMD: 2.000 – 5.000 (veh/día).

• Por el Sur, A-355 IMD: 5.000 – 7.500 (veh/día).

• Por el Este, A-7059 IMD: 7.500 – 10.000 (veh/día).

Haciendo un análisis de la red de tráfico que converge en Coín podemos estimar que el SGV-15, que enlazaría la futura Variante Norte de Coín (tramo de conexión entre la confluencia de la A-7059 que viene de Cártama y A-355 que viene de Monda con el tramo de la A-366 que viene de Alozaina, actualmente en fase de proyecto) con la A-355 soportaría un IMD de entre 1.000 y 2.000 vehículos/día.

Teniendo en cuenta que la Variante Norte se prevé un coste de unos seis millones de euros para una longitud de 4,5 km, podemos estimar una inversión para la ejecución del SGV-15 de ocho millones de euros ya que su longitud es entorno a los 6 km de longitud.

Considerando las actuaciones en las infraestructuras de carreteras llevadas a cabo por la Junta de Andalucía para el Valle del Guadalhorce, recogidas, entre otros, en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Plan M.A.S. C.E.R.C.A.) justificada la planificación de las actuaciones en la necesidad de previsión de los recursos para proceder al adecuado y racional tratamiento de las deficiencias detectadas en un diagnostico previo, mejorando la conectividad en el interior del Valle del Guadalhorce, mejorando la seguridad vial y el confort de las carreteras, mejorando la organización y capacidad de la Red viaria en la Áreas Metropolitanas y eliminado la conflictividad de tráficos en el medio urbano mediante la ejecución de variantes de población y tratamiento de travesías y de los tramos de acceso a las poblaciones, materializadas en las siguientes actuaciones en el entorno del municipio de Coín:

Red Básica.

Ampliación tramo A-355 para conexión A-357 Coín-Casapalma.

Red Intercomarcal.

Acondicionamiento y mejora de la A-366, tramo: Yunquera-Alozaina.

Acondicionamiento de la A-366, tramo: Alozaina a la A-355.

Nueva Carretera del Arco A-355, tramo variante de Coín conexión con A-7059

Acondicionamiento y mejora de la A-404, tramo: Coín-Alhaurín el Grande.

Acondicionamiento y mejora de la A-7059, tramo: Coín-Cártama.

Red Comarcal.

Acondicionamiento y mejora de la carretera A-7100, de Guaro a Monda.

Acondicionamiento y mejora de acceso a Tolox desde la A-366.

Acondicionamiento y mejora de acceso a Guaro desde la A-366.

Acondicionamiento y mejora de la carretera MA-3303, de Coín a Puerto de los Pescadores.

Acondicionamiento y mejora de la carretera A-7053, de Puerto de los Pescadores a Entrerríos.

Considerando todo ello, podemos concluir, que la supresión del SGV-15 propicia una mejora en la red de tráfico y da como resultado una red coherente de trafico motorizado y mejorando la funcionalidad de las comunicaciones viarias entre los municipios colindantes a la localidad de Coín, por tanto mejorando y realizando un sistema eficaz de comunicaciones en el Valle del Guadalhorce que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos de la comarca.

Málaga, 31 de enero de 2013.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.

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