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Expte. núm.: 09/41/008 AN.
Nombre y apellidos: Doña Ana María Santacruz Sánchez.
Intentadas las notificaciones a la solicitante mencionada, en el domicilio señalado por la misma a dicho efecto, de acuerdo con las previsiones del art. 59.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que las mismas se hayan podido practicar al ser devueltas las cartas por el servicio de Correos, se le notifica, de conformidad con el art. 59.5 de la referida Ley, que, encontrándose paralizado el procedimiento de declaración de idoneidad para Acogimiento Familiar Preadoptivo y Adopción como consecuencia de su inactividad, debe manifestar su voluntad de continuar con la tramitación del mismo, o, de lo contrario, transcurridos 3 meses se producirá la caducidad del citado expediente, procediéndose al archivo de las actuaciones.
Sevilla, 31 de enero de 2013.- La Delegada, Francisca Díaz Alcaide.
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