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Doña Eloísa María Cabrera Carmona, Presidenta del Consorcio para la Gestión del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en el Poniente Almeriense,
Hace saber que, con fecha 13 de diciembre de 2012, la Sra. Presidenta del Consorcio para la Gestión del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en el Poniente Almeriense ha dictado el siguiente Decreto:
«Que en la Junta General del Consorcio para la Gestión de los Servicios Integrados de Abastecimiento de Agua y Saneamiento del Poniente en sesión Extraordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2012 acordó, entre otros, la modificación de los Estatutos del Consorcio para su adecuación a la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, de 11 de junio, y a la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, pasando a denominarse Consorcio para la Gestión del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en el Poniente Almeriense, exponiéndose al público, conforme establece el artículo 82 en relación con el art. 74 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, durante el plazo de 30 días, mediante Edicto de la Presidencia del Consorcio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 120, de fecha 22 de junio de 2012.
Finalizado el plazo de exposición del público sin que se hayan presentado reclamaciones y ratificado por el Pleno de todos los entes Consorciados:
Ayuntamiento de Adra Pleno 2/7/2012
Ayuntamiento de Vícar Pleno 10/7/2012
Ayuntamiento de Dalías Pleno 20/7/2012
Ayuntamiento de La Mojonera Pleno 27/7/2012
Ayuntamiento de Roquetas de Mar Pleno 4/10/2012
Entidad Local Menor de Balanegra Pleno 26/10/2012
Ayuntamiento de Felix Pleno 5/11/2012
Ayuntamiento de El Ejido Pleno 12/11/2012
Ayuntamiento de Enix Pleno 23/11/2012
Diputación Provincial de Almería Pleno 30/11/2012
se ha de entender definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación, por lo que vengo a Disponer:
1.º Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la modificación de los Estatutos del Consorcio para la Gestión de los Servicios Integrados de Abastecimiento de Agua y Saneamiento del Poniente Almeriense que pasa a denominarse Consorcio para la Gestión del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en el Poniente Almeriense, surtiendo efectos hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley LAULA, que se adjuntan al presente Decreto.
2.º Proceder a la modificación de los datos registrales que figuran en el Registro Andaluz de Entidades Locales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOJA de conformidad con lo establecido en el art. 18 de la Orden de 17 de septiembre de 2010 por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales.»
ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA DE USO URBANO EN EL PONIENTE ALMERIENSE
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación, sede e integrantes.
1. La Excma. Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Adra, Enix, El Ejido, Felix, Vícar, La Mojonera, Roquetas de Mar, Dalías y la Entidad Local Autónoma de Balanegra, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas, artículo 14 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, artículo 87 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, y 78 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, constituyen el denominado «Consorcio para la Gestión del ciclo integral del agua del uso urbano en el Poniente Almeriense» (en adelante «Consorcio») al objeto de procurar un uso eficiente, eficaz, sostenible y regular de los servicios urbanos del agua y la protección del medio ambiente.
El Consorcio tendrá su domicilio en la sede de la Corporación local donde radique la Presidencia del mismo.
2. El Consorcio asume las competencias asignadas por la legislación autonómica a los entes supramunicipales del agua en los términos que se recogen en los presentes Estatutos.
Artículo 2. Naturaleza, personalidad jurídica y potestades.
1. El Consorcio es un ente público local de base asociativa, instrumento de cooperación territorial entre las entidades que lo integran, que goza de personalidad jurídica propia y tiene plena capacidad jurídica para realizar y conseguir las finalidades que constituyen su objeto. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, ejercitar acciones y excepciones, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse e interponer recursos de cualquier clase dentro de los fines y actividades específicas que determine su objeto.
En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio tendrá las siguientes potestades y prerrogativas:
a) De autoorganización.
b) De reglamentación de los servicios.
c) Presunción de legalidad y ejecutividad de sus acuerdos.
d) Revisión de oficio de sus propios actos.
e) Administración, investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes de su patrimonio.
f) Inembargabilidad de los bienes y derechos de su patrimonio en los términos previstos legalmente.
g) Tributaria y financiera, en orden a al imposición, ordenación y recaudación de tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
h) Sancionadora y de ejecución forzosa de sus actos.
i) Prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con los créditos, sin perjuicio de las que correspondan a la hacienda de las demás Administraciones públicas.
2. La actuación administrativa del Consorcio se regirá por los preceptos sobre régimen jurídico de las Corporaciones locales contenidos en la legislación de régimen local y se desarrollará conforme a los principios de racionalidad, economía y eficiencia de la gestión.
Artículo 3. Objeto y fines.
El objeto del Consorcio es la prestación de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano en el ámbito territorial de los municipios y Entidad local autónoma que forman parte del Consorcio.
Inicialmente el Consorcio circunscribe su ámbito de actuación al servicio de depuración de aguas residuales urbanas existente, que comprenden su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas; así como la regeneración, en su caso, del agua residual depurada para su reutilización en los términos de la legislación básica.
Mediante acuerdo de la Junta General del Consorcio, adoptado por mayoría absoluta, éste podrá asumir:
A) Las competencias que en relación con los servicios del agua les deleguen mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta las Corporaciones locales que lo integran relacionadas con el ciclo integral del agua de uso urbano:
a) El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.
b) El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.
c) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento.
El Consorcio tendrá capacidad de control y supervisión de las instalaciones de saneamiento y alcantarillado municipales, en tanto que éste no pasa a ser un servicio prestado directamente por el Consorcio, y a tales efectos los Ayuntamientos consorciados facilitarán información sobre el servicio y procurarán a los técnicos del Consorcio el acceso a las instalaciones.
B) Las competencias que en relación con la construcción, mejora y reposición de las infraestructuras de aducción y depuración de interés de la Comunidad Autónoma les delegue la administración de la Junta de Andalucía conforme al artículo 19 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.
C) Las competencias que en materia de cooperación puedan ejecutarse en relación con las obras o los servicios que presta, mediante convenio previsto en los artículo 83 y siguientes de la LAULA, así como en relación con otras entidades mediante Convenio de Colaboración.
D) Velar por la aplicación homogénea de las normativas técnicas de aplicación y de los estándares técnicos de prestación de los diferentes servicios.
E) Proponer programas y elaborar proyectos de obras que se someterán a la aprobación de la Consejería competente en materia de agua cuando afecten a los sistemas de gestión supramunicipal.
F) La competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades en que concurran intereses comunes a la pluralidad de miembros asociados, mediante acuerdo de la Asamblea General del Consorcio, adoptado por mayoría absoluta, y aprobación por la misma mayoría de los Plenos de cada una de las Corporaciones locales que integran el Consorcio.
Artículo 4. Duración del Consorcio.
El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y en tanto subsistan las competencias legales de las entidades consorciadas y los fines de interés común encomendados a aquel.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN ORGÁNICO
Artículo 5. Órganos de Gobierno.
1. Regirán el Consorcio los órganos de gestión y gobierno siguientes:
a) La Junta General.
b) El Presidente.
c) El Vicepresidente.
d) El Consejo de Participación Social.
2. Cuando lo estimara conveniente la Junta General, con el quórum establecido en el artículo 25.2 de estos Estatutos, podrá designarse un Gerente, con las facultades que expresamente se determinen en el respectivo acuerdo.
Artículo 6. La Junta General.
1. La Junta General, supremo órgano de gobierno del Consorcio, estará integrada por un representante de cada una de las Corporaciones Locales que forman el Consorcio, designados por sus respectivos Plenos.
2. La Junta General tiene atribuidos 100 votos. A cada Corporación y Entidad Local menor le corresponde un mínimo inicial de un voto. La Diputación provincial tiene asignados diez votos con carácter fijo. Los votos restantes se distribuyen entre las Corporaciones locales y la Entidad Local menor en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir los votos restantes por la cifra total de la población de derecho de cada Corporación y Entidad Local.
b) Se adjudican a cada Corporación y Entidad local tantos votos como resulten, en números enteros, de dividir el número de votos restantes por la cuota de reparto.
c) Los votos que queden restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las Corporaciones y Entidad local cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
3. Los votos correspondientes a los miembros del Consorcio, exceptuada la Diputación Provincial, se actualizarán cada cinco años, según las cifras de población, sin requerir los trámites de modificación estatutaria incorporándose como Anexo a los presentes Estatutos.
A tales efectos, tras la aprobación por el Consejo de Ministro de los datos de población del año en que proceda la correspondiente actualización, el Secretario del Consorcio emitirá un informe de la distribución de votos que corresponda a cada entidad conforme con las reglas expuestas en los presentes Estatutos que se someterá a aprobación en la sesión siguiente.
Artículo 7. Representantes de las Corporaciones integrantes.
Las Corporaciones Locales consorciadas nombrarán y cesarán libremente, de entre sus miembros y en el ámbito de sus respectivas competencias, el representante de cada una de ellas en la Junta General, mediante acuerdo plenario. Igualmente designarán un representante suplente, para los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del representante titular.
El mandato de cada representante durará el tiempo que a cada uno se le confiera en el acuerdo de nombramiento, y en todo caso, terminará cuando deje de ser miembro de la Corporación a la que representa.
Al finalizar el mandato de las Corporaciones Locales, los representantes cesantes continuarán en funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de los sucesores, la cual deberá tener lugar en el plazo máximo de tres meses desde la constitución de la Corporación Provincial tras las elecciones locales.
Artículo 8. Coeficientes de participación.
El número de votos atribuido a cada Entidad Local en la Junta General servirá de coeficiente de participación para las aportaciones económicas que fuesen precisas o se acordare realizar al Consorcio por los integrantes del mismo, así como para la distribución de beneficios o la disolución del Ente Consorcial, teniendo en cuenta las Corporaciones beneficiadas por las referidas aportaciones. En todo caso la participación de la Excma. Diputación Provincial se efectuará en el marco de los Planes y Programas de asistencia económica conforme al art. 13 de la LAULA.
Artículo 9. Quórum reforzados.
Cuando en virtud de disposiciones legales o de estos Estatutos se exija quórum especial de mayoría absoluta de votos en la adopción de acuerdos por la Junta General, se entenderá que existe aquélla cuando concurran al menos 51 votos favorables, de entre los 100 asignados a los miembros de la Junta General.
Artículo 10. La Junta General.
1. Corresponderán a la Junta General las atribuciones necesarias para el desarrollo y gestión de las actividades y servicios determinados por el objeto del Consorcio.
2. En especial, serán de su competencia las siguientes atribuciones:
a) La aprobación de las directrices y normas de régimen interno, los planes y programas anuales de gobierno, administración y dirección del Consorcio.
b) La elección, de entre sus miembros, de Presidente y Vicepresidente del Consorcio.
c) Proponer el nombramiento y cese de Secretario/a, Interventor/a y Tesorero/a del Consorcio, pudiendo nombrar a este último cuando lo permita la normativa de aplicación y en los términos de la misma, de entre los funcionarios que presten servicios a alguna de las Corporaciones integrantes del Consorcio.
d) La modificación de estos Estatutos.
e) La aprobación de los Reglamentos de los Servicios que preste el Consorcio.
f) La aprobación de las Ordenanzas Fiscales, elementos tributarios, las tasas, precios públicos y tarifas que fueren procedentes en relación con las finalidades del Consorcio, así como la concertación de operaciones financieras o de crédito en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
g) La fijación de aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar las Entidades consorciadas para el sostenimiento del Consorcio.
h) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio y la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación. Asimismo, aprobar la separación de miembros del Consorcio, sea ésta voluntaria u obligatoria, y fijar las condiciones de liquidación a practicarles a los mismos.
i) La disolución del Consorcio.
j) La aceptación de las competencias que en relación con el objeto del consorcio les deleguen las Corporaciones locales que lo integran así como la Comunidad Autónoma.
k) En general, cualquier otra atribución que según la legislación sobre régimen local corresponde a los Plenos de los Ayuntamientos de régimen común, relacionada con el objeto del Consorcio.
Artículo 11. Del Presidente y Vicepresidente.
El Presidente y el Vicepresidente del Consorcio.
1. El Presidente del Consorcio ejercerá las siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir los empates en las votaciones con voto de calidad.
b) La representación legal del Consorcio, y la firma de cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o útiles para el cumplimiento de sus fines.
c) Efectuar la propuesta de acuerdo a la Junta General en las materias enunciadas en el artículo anterior.
d) Presentar a la Junta de General los estudios, proyectos e iniciativas de interés para la Entidad, así como directrices de los Servicios y los planes y programas.
e) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas previa autorización de la Junta General, y en caso de urgencia, con dación de cuenta y ratificación por aquélla en la primera sesión que celebre, otorgando a tales efectos los poderes necesarios.
f) La organización de los servicios administrativos del Consorcio, así como dirigir, impulsar e inspeccionar todas sus obras y servicios.
g) En general, cualquier otra atribución que según la legislación sobre régimen local corresponda a los Alcaldes de los Ayuntamientos de régimen común, relacionada con el objeto del Consorcio.
2. En casos de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante de la Presidencia, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente.
Artículo 12. Designación, mandato y cese.
1. La Presidencia y la Vicepresidencia serán designadas en la sesión constitutiva de la Junta General en la forma que a continuación se determina:
Podrán ser candidatos/as cualquiera de los miembros de la Junta General.
La elección se efectuará mediante votación nominal, realizándose en primer lugar la votación para la elección de la Presidencia y a continuación la de la Vicepresidencia.
Resultarán elegidos los candidatos que hayan obtenido la mayoría de los votos válidamente emitidos. En caso de empate, ése se resolverá mediante sorteo.
2. El cese de los cargos de la Presidencia y Vicepresidencia se producirá en los siguientes casos:
a) Expiración del mandato en los términos establecidos en el artículo 7 de los presentes Estatutos.
b) Pérdida de la condición de miembro de la Corporación a que representen.
c) Pérdida de la condición de representante de la Corporación acordada por el Pleno de la respectiva entidad.
d) Por renuncia al cargo, sin perder por ello su condición de miembros de la Junta General.
e) Cese acordado por la Junta General, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta. En este supuesto, a continuación de la adopción del acuerdo de cese, se efectuará el nuevo nombramiento conforme a lo previsto en el apartado primero del presente artículo.
3. En el caso de renuncia, pérdida de la condición de miembro de la Corporación a que representen y pérdida de la condición de representante de la misma, la elección deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a partir de que se produzca la causa que motivó la vacante. En tanto se produce la elección en los supuestos mencionados, ejercerá la Presidencia, el Vicepresidente y la Vicepresidencia el miembro de la Junta General de mayor edad. Si la vacante afecta a la Presidencia y a la Vicepresidencia, ejercerán provisionalmente los cargos los dos miembros de mayor edad, actuando como Presidente el mayor de ambos.
Artículo 13. El Consejo de Participación Social.
1. El Consejo de Participación Social es un órgano de gestión sin atribuciones resolutorias, con funciones de estudio, informe o consulta, cuya finalidad es canalizar la participación ciudadana en los asuntos del Consorcio.
2. Integrarán el Consejo de Participación Social, con la participación que se recoja en la regulación de éste órgano la Junta General: representantes de las asociaciones vecinales, sindicatos más representativos, asociaciones agrarias, asociación de consumidores, Comunidades de Regantes, asociaciones empresariales, asociaciones de pesca, Universidad de Almería, Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente, y la Consejería competente en materia de aguas. Pueden integrarse a el Consejo de Participación Social cualquier otra entidad que acredite la representación de intereses sociales afectados por los objetivos y fines del Consorcio, debiéndose aprobar por la mayoría de los miembros de el Consejo la integración del nuevo representante.
3. Cada entidad integrada en el Consejo designará su representante.
4. El Consejo de Participación Social celebrará al menos una reunión al año en la que se analizará la gestión del Consorcio y se propondrán a la Junta General y al Presidente del Consorcio la adopción de medidas tendentes a la mejora de los servicios prestado.
5. Corresponderá al Presidente del Consorcio la convocatoria de esta sesión ordinaria que se celebrará en el último trimestre del año.
6. Se podrá celebrar sesión extraordinaria cuando así lo soliciten al menos un tercio de los miembros, para tratar una propuesta concreta.
7. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes en primera convocatoria, y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria media hora más tarde.
5. Las propuestas del Consejo deberán ser aprobadas por mayoría simple.
6. El régimen de sesiones, en general, su funcionamiento, se acomodará a lo dispuesto en la legislación de régimen local para los Plenos.
Artículo 14. El Gerente.
1. El cargo de Gerente, en caso de crearlo la Junta General, será profesional y, por tanto, teniendo el carácter de personal eventual conforme el artículo 12 del Estatuto del Empleado Público.
2. La selección se efectuará por procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el del Presidente del Consorcio que lo haya nombrado sin que pueda prorrogarse durante el periodo en que éste esté en funciones.
Artículo 15. Funciones del Gerente.
1. El Gerente ejercerá las siguientes funciones:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los restantes órganos del Consorcio.
b) La gestión y administración de los servicios y actividades de la Entidad.
c) Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de los órganos colegiados del Consorcio.
d) Elaborar una memoria de gestión anual de la Entidad, que someterá a estudio y aprobación de la Junta General, dentro del primer trimestre del año siguiente al ejercicio a que aquella corresponda.
e) Las demás funciones de gestión que la Junta General o Presidente le encomienden.
f) Y, en general, todas aquellas conducentes al buen fin de los servicios y actividades que desarrolle el Consorcio.
2. El Gerente estará a las órdenes directas del Presidente, al que dará cuenta inmediata de los asuntos importantes y mensualmente le informará de la marcha de los servicios.
3. El Gerente será sustituido en casos de ausencia o enfermedad por la persona que designe el Presidente.
Artículo 16. El Secretario y el Interventor.
1. Con la finalidad de asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económico-financiera, el Consorcio contará con puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, correspondiéndoles las funciones que reconoce a tales puestos la legislación sobre Régimen Local y demás normativa de aplicación.
2. Los puestos antes indicados se reservan a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, debiéndose proceder a su nombramiento conforme a la legislación específica de aplicación. No obstante, las funciones de Tesorería, en tanto lo permita la legislación sobre régimen local, podrá ser desempeñadas por un miembro de la Junta General o por un funcionario perteneciente a alguna de las administraciones integradas en el Consorcio.
3. El Consorcio podrá crear en su plantilla los puestos para el desempeño de las funciones anteriormente indicadas, o bien proponer a la Comunidad Autónoma la exención de la obligación de mantener los puestos y que las funciones sean desempeñadas en régimen de acumulación por funcionarios con habilitación de carácter estatal con destino en alguna de las entidades consorciadas.
Artículo 17. Normas de funcionamiento de los órganos de gobierno.
El régimen de sesiones y acuerdos del Consorcio y, en general, su funcionamiento, se acomodará a lo dispuesto en la legislación de régimen local, en cuanto le sea aplicable sin perjuicio de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio.
Artículo 18. Funcionamiento de la Junta General.
1. La Junta General celebrará reunión ordinaria, como mínimo una vez al trimestre, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros, en cuyo caso el Presidente deberá convocar la reunión solicitada dentro de los 15 días siguientes al de la presentación de la solicitud.
2. A las sesiones asistirán el Secretario y el Interventor del Consorcio. Además la Presidencia podrá disponer que asisten a las sesiones los técnicos o personal especializado que convenga oír en algún asunto o asuntos determinados.
3. La convocatoria para las sesiones, que se realizará por la Presidencia, se efectuará como mínimo con cinco días hábiles de antelación, salvo que se efectúe con carácter de extraordinaria o urgente, en cuyo caso la convocatoria podrá efectuarse con un mínimo de veinticuatro horas de antelación, indicando en todo caso en la misma el día, hora y lugar de celebración.
4. El orden del día de las sesiones será fijado por la Presidencia asistido por el Secretario. Además, la Presidencia estará obligada a incluir en la convocatoria los asuntos que sean propuestos por, al menos, un tercio de los miembros de la Junta General.
5. En la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar y se remitirán o se pondrán a disposición de los miembros de la Junta los extractos o documentos que faciliten el conocimiento de dichos asuntos.
Artículo 19. Constitución y celebración de la Junta General.
Para la válida constitución de la Junta General en primera convocatoria, se requiere la asistencia de un número de miembros de aquella que tengan asignados como mínimo un tercio del número total de votos, requiriéndose la presencia de la Presidencia y del Secretario, o quienes legalmente les sustituyan.
Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente media hora más tarde el mismo día. En segunda convocatoria el quórum de asistencia se reducirá a una cuarta parte del número total de votos.
Artículo 20. Régimen de acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes. En casos de empate, se procederá a una segunda votación, y si éste persiste decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
2. Será preciso el quórum favorable de la mayoría absoluta del número total de votos de los miembros del Consorcio para la validez de los acuerdos de la Junta que se adopten en las materias siguientes: La recogida en los siguientes apartados del artículo 10 de los presentes estatutos:
d) la modificación de estos Estatutos, e) la aprobación de los Reglamentos de los Servicios que preste el Consorcio, i) la disolución del Consorcio y j) la aceptación de competencias que le deleguen cualquier otro miembro o administración en relación con los servicios que tiene encomendados.
3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que se requiera otro quórum específico o cualificado para la adopción de acuerdos conforme a la legislación general de régimen local.
Artículo 21. De las actas.
De cada sesión de la Junta General, cuyas deliberaciones serán dirigidas por la Presidencia, se levantará la correspondiente acta, en la que deberán constar los pormenores de la convocatoria, los representantes presentes, carácter ordinario o extraordinario de la sesión, un extracto de las deliberaciones y el texto literal de los acuerdos adoptados, las cuales serán transcritas en el respectivo libro de actas, una vez aprobada al comienzo de la siguiente sesión que se celebre. Las actas serán autorizadas por la Secretaría del Consorcio, con el visto bueno de la Presidencia, o en caso de la Vicepresidencia.
Artículo 22. Audiencia previa de acuerdos de naturaleza económica.
Cuando se trate de acuerdos que impliquen aportaciones económicas extraordinarias al presupuesto del mismo derivadas de las competencias atribuidas a este consorcio u otros acuerdos de contenido económico que sean exigibles a cualesquiera de los entes requerirá la audiencia previa de los mismos antes de la adopción del acuerdo por el Consorcio.
No precisarán audiencia ni ratificación la aprobación de las tasas o las tarifas que se establezcan como contraprestación por los servicios que efectúe el Consorcio relacionados con el ciclo integral del agua ni las aportaciones ordinarias correspondientes a cada ejercicio presupuestario.
Artículo 23. Vinculación de acuerdos.
Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligarán por igual a todos los Entes territoriales consorciados.
Artículo 24. Publicidad de la actividad consorcial.
La publicación de los acuerdos y resoluciones del Consorcio se hará, además de en los periódicos oficiales en que legalmente proceda, en los locales del domicilio del Consorcio y en los de las Entidades territoriales consorciadas, sin perjuicio de su difusión a través de los medios de comunicación social.
Se deberán publicar en la sede electrónica de su titularidad o, en su defecto, en la sede electrónica de la Diputación provincial, en el plazo de cinco días desde su adopción, las disposiciones y actos administrativos generales que versen sobre las siguientes materias:
a) Planificación, Programación y Proyectos.
b) Ordenación y prestación de servicios básicos.
c) Organización consorcial.
d) Defensa de las personas consumidoras y usuarias.
e) Salud pública.
f) Actividad económico-financiera.
g) Aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto de la entidad, así como las modificaciones presupuestarias.
h) Selección, promoción y regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del consorcio.
i) Contratación administrativa.
j) Medio ambiente, cuando afecten a los derechos reconocidos por la normativa reguladora del acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
2. La información publicada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior gozará de las garantías de integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios, prevista en la normativa sobre el acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos.
Artículo 25. Impugnación de acuerdos.
Los acuerdos y resoluciones del Consorcio serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local y general.
Artículo 26. Personal.
1. El Consorcio podrá contar con personal propio, así como con personal procedente de las Entidades que lo integran, en los términos que resulten según la normativa de aplicación.
2. El personal funcionario adscrito a los servicios traspasados quedará en la situación que corresponda conforme a la normativa de aplicación, con respeto a todos sus derechos.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE
Artículo 27. Régimen económico-financiero.
1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que establezca. A estos efectos compete al Consorcio la aprobación de las tasas o las tarifas como contraprestación por los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano dentro del ámbito territorial de los municipios consorciados, sin perjuicio de la normativa reguladora del régimen de precios autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las subvenciones.
d) El producto de las operaciones de crédito.
e) El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
f) Transferencias, en su caso, de otras Administraciones públicas.
g) Las demás prestaciones de derecho público.
2. También constituirán recursos del Consorcio las aportaciones ordinarias o extraordinarias de las Entidades consorciadas, en la forma prevista por estos Estatutos.
3. El régimen financiero del Consorcio no alterará el propio de las entidades que lo integran.
4. En todos los demás aspectos relativos al régimen de financiación, presupuestario, de intervención y de contabilidad se aplicarán las normas generales de la legislación reguladora de las haciendas locales.
Artículo 28. Patrimonio.
1. El patrimonio del Consorcio lo integran el conjunto de los bienes y derechos y acciones que por cualquier título, le pertenecen.
2. Pertenecen al Consorcio los bienes entregados por la Confederación Hidrográfica del Sur de España que se describen en el Anexo a los presentes Estatutos.
3. Los bienes del Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía o de las Entidades Locales fundadoras del Consorcio, adscritos o que puedan adscribirse a este para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiendo tan solo al Consorcio su utilización, administración, explotación y conservación, con arreglo a las disposiciones legales vigentes en la materia.
De tales bienes se hará un inventario detallado.
La adscripción de bienes y medios al Consorcio se llevará a cabo mediante la cesión de los mismos, con las condiciones que se establezcan en cada caso, correspondiendo al Consorcio los gastos de conservación y mantenimiento que tengan su origen en las prestaciones ejecutadas desde la fecha de la cesión.
Dicha adscripción, que deberá ser aceptada por el órgano competente del Consorcio, no comportará en ningún caso la transmisión de la titularidad, debiendo tales bienes utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de los fines que les fueran asignados.
En el propio acuerdo de cesión o convenio que en su caso se suscriba, se regulará los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes adscritos revertirán a su titular, así como el régimen jurídico en que hayan de quedar los mismos cuando la entidad cedente se separe del Consorcio o en los casos de disolución de éste.
CAPÍTULO IV. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, ADHESIÓN Y SEPARACIÓN DEL CONSORCIO Y DISOLUCIÓN
Artículo 29. Modificación de estatutos.
La modificación de los estatutos del Consorcio ha de seguir los siguientes trámites:
La iniciativa para la modificación podrá partir de cualquiera de las entidades consorciadas o de la Junta General del Consorcio.
La Junta General del Consorcio deberá aprobar inicialmente la modificación con el voto favorable de la mayoría absoluta.
El acuerdo de aprobación inicial se someterá al trámite de información pública por un plazo de un mes mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Simultáneamente se remitirá copia del expediente a cada uno de los entes consorciados para que puedan realizar alegaciones el mismo plazo. Las entidades locales realizarán las alegaciones a través del Pleno respectivo.
Posteriormente, la Junta General del Consorcio procederá a la aprobación definitiva con el mismo quórum previsto para la aprobación inicial.
Los estatutos modificados se habrán de publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 30. La adhesión al Consorcio.
1. Podrán incorporarse al Consorcio cualquier otra entidad local, así como otras Administraciones públicas y entidades sin fines de lucro, que se encuentren interesadas en la satisfacción de los fines del Consorcio y comparta sus objetivos, en los términos recogidos en los presentes Estatutos.
2. La adhesión de nuevos miembros precisará la solicitud de la entidad interesada, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del Pleno en el caso de tratarse de una entidad local, o mediante acuerdo adoptado por el órgano competente en otro caso.
3. La decisión de incorporación adoptada por la Entidad que solicita la integración deberá ir acompañada de la aceptación de los Estatutos, de las Ordenanzas y Reglamentos del Consorcio, así como de sus modificaciones, y de las condiciones fijadas por éste para la incorporación.
4. Recibida la solicitud en el Consorcio se seguirá la misma tramitación prevista en el artículo anterior para la modificación de los Estatutos.
Artículo 31. La separación del Consorcio.
1. La solicitud de separación voluntaria de un integrante del Consorcio deberá aprobarse por la mayoría absoluta del Pleno del ente local que pretende separarse, o a través del órgano competente si no se tratara de una entidad local.
Junto a la solicitud de separación, previa consulta al Consorcio, la entidad deberá proceder a la liquidación de las deudas que se mantengan con aquél, al abono de la parte del pasivo que, en ese momento, le sea proporcionalmente imputable y al pago de los gastos que se deriven de la separación.
Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta General del Consorcio aprobará la separación.
2. Cuando, a juicio de la Junta General del Consorcio, algún ente consorciado haya incumplido gravemente las obligaciones establecidas en la legislación y reglamentación aplicable o en los Estatutos, podrá acordarse, previa audiencia al mismo, la separación de dicho Ente del Consorcio y la liquidación de las deudas pendientes.
En cualquier caso se considerará incumplimiento grave de las obligaciones de los entes Consorciados la falta de pago de las obligaciones económicas que se generen con el Consorcio y la no asistencia a la Junta General del Consorcio por parte del representante de la entidad durante al menos tres sesiones consecutivas.
3. En los casos de separación que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer por el ente local a favor del Consorcio, previo acuerdo adoptado por la Junta General, se podrá solicitar a la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondan entregar a aquél por cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la hacienda del Consorcio.
4. Adoptado el acuerdo de separación, se remitirá junto con la modificación producida en los estatutos al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.
Artículo 32. La disolución del Consorcio.
1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:
a) Por la transformación o integración del Consorcio en otra Entidad, mediante acuerdo de la Junta General, ratificado por los dos tercios de las Entidades Locales consorciadas, que en el caso de las entidades locales habrá de adoptarse por mayoría absoluta de sus Plenos.
b) Por acuerdo de la Junta General, adoptado por mayoría absoluta del número total de votos.
2. Acordada la disolución, la Junta General deberá pronunciarse sobre la liquidación del patrimonio del Consorcio y la reversión a las Entidades consorciadas de las obras, instalaciones y, en general, de los bienes propios y de los que el Consorcio administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras Entidades o Administraciones Públicas. El Consorcio mantendrá su capacidad jurídica hasta que la Junta General apruebe la liquidación y distribución del patrimonio.
3. El acuerdo de disolución se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, con la que se producirá la extinción del Consorcio.
4. El coeficiente de participación que resulta de la distribución de votos prevista en el artículo 8 de estos estatutos servirá para la distribución de la masa patrimonial en caso de disolución.
Disposición transitoria única. 1. En tanto en cuanto se procede al nombramiento de Secretario e Interventor, las funciones de los mismos serán ejercidas, respectivamente, por los titulares, o quienes legalmente les sustituyan, de la Secretaría y la Intervención de la Corporación local donde radique la presidencia del Consorcio.
2. Para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia del Consorcio, la Presidencia podrá, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, efectuar encomienda de gestión a unidades administrativas adscritas a otros órganos de las Entidades que lo integran.
Disposición final. La entrada en vigor de estos estatutos se producirá, conforme establece el artículo 74 de la LAULA, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Roquetas de Mar, 17 de diciembre de 2012.- La Presidenta, Eloísa María Cabrera Carmona.
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