Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 07/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 1 de febrero de 2013, de la Viceconsejería, por la que se amplían los servicios mínimos establecidos en la Resolución de 23 de enero de 2012, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por Hoclatel, S.L., que realiza servicios asistenciales a personas mayores y dependientes en el centro de trabajo de El Puerto de Santa María (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Visto el contenido del expediente 5/2013 DGRL, relativo al establecimiento de los servicios mínimos en la empresa Hoclatel, S.L., que presta servicios asistenciales a personas mayores y dependientes, tanto en el grado de dependencia severa como de gran dependencia, en el centro de trabajo de El Puerto de Santa María (Cádiz), con motivo de la huelga indefinida convocada por la Presidenta del comité de empresa, desde el día 24 de enero de 2013, del cual resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 14 de enero de 2013, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz por doña Milagros Vaca Beato, Presidenta del comité de empresa, en representación de los trabajadores de Hoclatel, S.L., empresa que presta servicios asistenciales a personas mayores y dependientes, tanto en el grado de dependencia severa como de gran dependencia, en el centro de trabajo de El Puerto de Santa María (Cádiz), se presenta convocatoria de huelga indefinida a partir del día 24 de enero de 2013.

Segundo. La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz convocó a las partes afectadas y a la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz a una reunión a las 9,00 horas del día 18 de enero de 2013, con el objetivo de conocer sus propuestas sobre los servicios mínimos a establecer, procurar acercar posiciones y llegar a un acuerdo si fuera posible. Ninguna de las partes convocadas comparecieron en esta reunión aportando, no obstante, las correspondientes propuestas de servicios mínimos.

La propuesta de la empresa Hoclatel fue la siguiente:

Personal de atención directa y enfermería: 75% (mínimo un DUE).

Personal de cocina y recepción: 100%.

Personal de limpieza y lavandería: 65%.

Personal de administración y/o servicios: 1 trabajador/a.

La propuesta de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz fue la siguiente:

1 Director/Responsable.

75% de Gerocultores.

1 DUE en el área de enfermería.

30% personal de cocina.

20% personal de limpieza y lavandería.

La propuesta del Comité de Empresa fue la siguiente:

Personal de atención directa y enfermería: 50%.

Personal de limpieza y lavandería: 20%.

Personal de cocina: 30%.

1 ordenanza.

Las mencionadas propuestas se presentaron huérfanas de toda argumentación y justificación suficiente para determinar cuál es el porcentaje de personal más adecuado en cada caso. No se indicaba el número de personas que actualmente tiene el centro y la situación en que se encuentran las mismas, distinción entre válidos y grandes dependientes, no se indicaba si hay servicio de día para mayores que no pernoctan en el centro y, en su caso, cuántos se encuentran en esta situación. No se indicaba el número de empleados que prestan normalmente el servicio, tampoco explican si en festivos hay el mismo número de trabajadores y de personas asistidas que en días laborables (en caso de que el centro funcione también como centro de día).

Tercero. No obstante lo anterior, y compelida por la premura del plazo legalmente establecido para la regulación de los servicios mínimos, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos. No existe ninguna norma, ni legal ni reglamentaria, que determine qué servicios mínimos son los más adecuados para alcanzar el equilibrio entre la debida atención a los pacientes y el derecho de los trabajadores a defender su situación laboral; sin embargo, en este caso se puede acudir a precedentes administrativos consentidos y no impugnados, referidos al mismo colectivo afectado y también con duración indefinida.

En concreto, la Orden de 21 de septiembre de 2009, de la Consejería de Empleo (BOJA núm. 192, de 30 de septiembre), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los/as trabajadores/as de la empresa Centro de Dependencia Puertoluz que presta el servicio de atención a las personas dependientes en el municipio de El Puerto de Santa María, estableció los siguientes servicios mínimos:

«50% de la plantilla existente en su jornada habitual.»

Orden de 23 de marzo de 2010, de la Consejería de Empleo de 23 de marzo de 2010 (BOJA núm. 65, de 6 de abril), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los/as trabajadores/as de la empresa Centro de Dependencia Puertoluz que presta el servicio de atención a las personas dependientes en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), estableció los siguientes servicios mínimos:

«Personal de atención directa y enfermería: 50%.

Personal de limpieza y lavandería: 20%.

Personal de cocina: 30%.

1 ordenanza.»

La Resolución de 31 de octubre de 2012, de esta Viceconsejería (BOJA núm. 219, de 8 de noviembre, Expte. 126/2012 DGRL), por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los/as trabajadores/as de la empresa Hoclatel, S.L., en la Residencia de Mayores de El Puerto de Santa María (Cádiz), estableció los siguientes servicios mínimos:

«Personal de atención directa y enfermería: 50% (mínimo un DUE).

Personal de limpieza y lavandería: 20%.

Personal de cocina: 30%.

Personal de administración y/o servicios: 1 trabajador/a.»

No habiendo tenido constancia de que se hubieran producido problemas anteriormente con el funcionamiento de los servicios mínimos establecidos en las mencionadas órdenes y Resoluciones, se procede por parte de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a elaborar la propuesta de servicios mínimos que elevó a esta Consejería, que fueron considerados suficientes y son los que constan en la Resolución de 23 de enero de 2013, objeto de ampliación en la presente. En concreto, su contenido es el siguiente:

«El 50% del personal de atención directa y enfermería (mínimo un DUE).

El 30% Personal de cocina.

El 20% del personal de limpieza y lavandería.

1 trabajador/a de administración y/o servicios.»

Para que un servicio esencial, como es el de asistencia a personas dependientes, se preste con las debidas garantías y, por otra parte, sin menoscabo al libre ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores, tan importante o más que el establecimiento de una adecuada regulación de los servicios mínimos, es la supervisión para el cumplimiento de los mismos, y la adecuada organización del trabajo, funciones estas que se encuentran en el ámbito de gobierno del empresario conjuntamente con el comité de huelga.

Cuarto. Con fecha 25 de enero de 2013, la empresa Hoclatel, S.L., remite vía fax una comunicación a esta Viceconsejería poniendo de manifiesto que «tras el primer día de huelga» se ha comprobado la insuficiencia de los servicios mínimos establecidos, relatando una serie de incidencias ocurridas que le determinan a solicitar la ampliación de los servicios mínimos establecidos y que de no ampliarse, supondría un grave peligro para la integridad de los usuarios y un atentado a su dignidad como personas.

Con fecha 25 de enero de 2013, el responsable del Sector Privado del Sindicato de Sanidad y Sectores Sociosanitario de CC.OO. de Cádiz presenta en el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz un escrito denunciando que la empresa Hoclatel, S.L., está realizando actuaciones que limitan/impiden el libre ejercicio de huelga a los trabajadores, entre otras la contratación de un Gerocultor al 100% de la jornada.

Quinto. Ante esta situación, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz convoca a una nueva reunión el día 29 de enero de 2013 a la representación de la empresa Hoclatel, S.L., la representación de los trabajadores y a la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz.

A esta reunión no asisten los representantes de los trabajadores. La empresa Hoclatel, S.L., mantiene su solicitud de ampliación de servicios mínimos y propone la siguiente propuesta:

Personal de atención y enfermería: 75% (mínimo un DUE).

Personal de cocina y recepción: 100%.

Personal de limpieza y lavandería: 65%.

Personal de administración y/o servicios: 1 trabajador/a.

La Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz presenta nueva propuesta en los siguientes términos:

1 Director/Responsable.

75% de Gerocultores.

1 DUE como mínimo, en el área de enfermería.

50% personal de cocina.

40% personal de limpieza y lavandería.

1 persona en recepción.

La Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz indica que el centro tiene una ocupación actual de 121 residentes, mayores de edad avanzada, que en su propuesta se prioriza las funciones que desarrollan los gerocultores frente a otros profesionales (terapeuta ocupacional, trabajador social...) y que es insuficiente para atender las necesidades de los residentes, sin una repercusión importante sobre su salud, el porcentaje establecido en la Resolución de 23 de enero de 2012, del 50% para el personal de atención directa.

Igualmente indica que el citado centro obtuvo en su día la autorización de funcionamiento conforme a la Orden de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad (BOJA núm. 81, de 15 de julio).

En la citada Orden no se empleaba la denominación «gerocultores/as» sino la de auxiliares de clínica. Es por ello que, para evitar cualquier equívoco en la aplicación de los servicios mínimos, la entidad titular del centro residencial solicita que en la fijación de los mismos se utilice la denominación en lugar de .

Habida cuenta de la justificación de la solicitud y de la finalidad pretendida con el cambio de denominación, se propone que en la modificación de los servicios mínimos se haga constar un porcentaje del 75% de «auxiliares de clínica».

Como consecuencia de lo anterior la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz ha elaborado propuesta de ampliación de los servicios mínimos establecidos y que esta Consejería ratifica en razón de los antecedentes de hecho expuestos y de la siguiente argumentación jurídica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, establece que «cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.»

La huelga indefinida convocada a partir del día 24 de enero de 2013 afecta a la empresa Hoclatel, S.L., que presta un servicio esencial, consistente en la asistencia a personas mayores y dependientes, tanto en el grado de dependencia severa como de gran dependencia, en el centro de trabajo de El Puerto de Santa María (Cádiz).

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, por ello es necesario garantizar los bienes y derechos de esos ciudadanos, por lo que procede de acuerdo con el referido artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. El derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores, son derechos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La regulación inicial de los servicios mínimos establecida en la Resolución de 23 de enero de 2013, se consideró suficiente para atender las necesidades del Centro, en base a los precedentes normativos en casos similares antes referenciados.

Si bien, como consecuencia de la insistencia de la empresa Hoclatel, S.L., y teniendo en cuenta las propuestas de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz, quien conoce realmente y puede valorar, por ser su ámbito competencial, lo acertado de la regulación establecida, atendiendo a la delicada situación en la que se encuentran los afectados por esta huelga y teniendo en cuenta además su carácter de indefinida, se considera necesario dictar esta Resolución de ampliación de los servicios mínimos, para evitar una incidencia irreversible.

En todo caso, es importante destacar, como se indicó en los antecedentes de hecho, que la empresa con la participación del comité de huelga debe asumir la obligación que le corresponde de procurar una adecuada organización del trabajo y de los efectivos que han de desarrollar el mismo, porque sin esta actuación cualquier regulación de servicios mínimos resultará infructuosa.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Ampliar los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la Resolución de 23 de enero de 2013, que son sustituidos por los que figuran en el Anexo de la presente, a fin de regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Hoclatel, S.L., que presta servicios asistenciales a personas mayores y dependientes, tanto en el grado de dependencia severa como de gran dependencia, en el centro de trabajo de El Puerto de Santa María (Cádiz), que se inició con carácter indefinido el día 24 de enero de 2013.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (Expte. 5/2013 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

- Director/a del Centro.

- 75% de auxiliares de clínica.

- 1 DUE.

- 50% del personal de cocina.

- 40% del personal de limpieza y lavandería.

- Un/a recepcionista.

Corresponde a la empresa o entidad prestadora del servicio, con la participación del comité de huelga, la organización del trabajo y la designación de los trabajadores/as que deban efectuar los servicios mínimos.

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