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Con fecha 30 de octubre de 2012, se ha dictado por la Dirección General de Movilidad, Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Almería, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
CONCEPTO | TARIFAS MÁXIMAS |
1. Por cada entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) sólo abonarán uno de estos conceptos: | |
1.1. De servicios regulares permanentes de uso general: | |
1.1.1. Líneas de hasta 30 kms. (cercanías) | 0,6304 euros |
1.1.2. Resto de líneas. | 1,9436 euros |
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior: | |
1.2.1. Cualquier servicio. | 10,6951 euros |
2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en la Estación: | |
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general: | |
2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km | 0,0888 euros |
2.1.2. Resto de viajeros | 0,1537 euros |
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior: | |
2.2.1. Cualquier recorrido | 0,2913 euros |
3. Por utilización de los servicios de consigna manual: | |
Cada bulto por día o fracción | |
3.1. Bulto hasta 50 kilos | 0,8737 euros |
3.2. Bulto de más de 50 kilos | 2,0060 euros |
3.3. Por cada día de demora | 3,2322 euros |
4. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de la mercancía): | |
4.1. Por cada 10 kilos o fracción | 0,3324 euros |
4.2. Mínimo por bulto. | 1,7460 euros |
En la tarifa está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa. | |
5. Por alquiler de la zona de taquillas: | |
5.1. Por cada módulo de taquilla y mes | 262,6473 euros. |
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario. | |
6. Servicio de aparcamiento de autobuses: | |
6.1. De 8,00 a 22,00 horas, por cada hora o fracción | 1,6610 euros |
6.2. Autobús de servicio regular permanente de uso general desde las 22,00 a 8,00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento dentro del horario indicado | 8,3128 euros |
6.3. Autobús que no preste servicio regular permanente de viajeros. Desde las 22,00 a las 8,00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento dentro del horario indicado y siempre que la capacidad de la Estación lo permita | 20,5639 euros |
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Almería entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.
Sevilla, 30 de octubre de 2012.- El Director General, José Luis Ordóñez Fernández.
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