Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/02/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de mayo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 2128/2010. (PP. 3058/2012).

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NIG: 2906742C20100042038.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2128/2010. Negociado: 8.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Comunidad Propietarios Jardines de Torre Atalaya, Fase 6.ª

Procurador: Sr. Juan Carlos Randón Reyna.

Letrado: Sr. Palma Pérez, José Carlos.

Contra: Juan Manuel Baeza Manzano.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2128/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Comunidad Propietarios Jardines de Torre Atalaya, Fase 6.ª, contra Juan Manuel Baeza Manzano sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 205

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Dieciséis de septiembre de dos mil once.

Parte demandante: Comunidad Propietarios Jardines de Torre Atalaya, Fase 6.ª

Abogado: Palma Pérez, José Carlos.

Procurador: Juan Carlos Randón Reyna.

Parte demandada: Juan Manuel Baeza Manzano.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Juan Carlos Randón Reyna, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de Torre Atalaya, 6.ª Fase, de Málaga, contra Juan Manuel Baeza Manzano, rebelde, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 2.315,02 euros de principal, más los intereses legales correspondientes y las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Manuel Baeza Manzano, extiendo y firmo la presente en Málaga a quince de mayo de dos mil doce.- La Secretaria.

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