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La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social de lucha contra el absentismo escolar, así como consolidar el compromiso con la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas, la universalización del derecho a la educación y la inclusión social de los sectores de población más desfavorecidos. Asimismo, en su artículo 4.2, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de seguimiento escolar de lucha contra el absentismo para garantizar la continuidad del proceso educativo; y en su artículo 19 determina que la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptará medidas que faciliten que el alumnado cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para favorecer un proceso educativo sin interrupciones y, finalmente, en su artículo 24 contempla que las Administraciones Locales colaborarán con la Administración de la Junta de Andalucía en el desarrollo de los programas y actuaciones de compensación educativa contemplados en la Ley, específicamente, en los programas de seguimiento del absentismo escolar.
En el desarrollo de esta Ley, el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, dispone la puesta en marcha de medidas específicas encaminadas a la colaboración con las Corporaciones Locales, con objeto de impedir que determinadas circunstancias de índole socio-económico se conviertan en obstáculos para el alumnado, tanto en su acceso como en la permanencia en el sistema educativo. Además, en el artículo 41.4, promueve la participación de Ayuntamientos, en los planes y programas de lucha contra el absentismo escolar, mediante la firma de convenios de colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales.
En su virtud y reconociendo la importancia de la colaboración de las entidades locales en la lucha contra el absentismo escolar, a propuesta de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, en uso de las facultades que confiere la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dictó la Orden de 8 de enero de 2008, que fue derogada por la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.
La Resolución de 18 de enero de 2012 (BOJA núm. 22, de 2 de febrero), de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2012/2013.
Estas subvenciones se rigen por lo previsto en las bases reguladoras y en las siguientes normas: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los servicios públicos; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; y, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.
Vista la propuesta definitiva de Resolución emitida por la Comisión de Evaluación, conforme al artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011, y el apartado 13 del cuadro resumen de concesión de ayudas económicas a Entidades Locales para el curso 2012-2013. Fiscalizada dicha propuesta de acuerdo con las normas vigentes, vistos los textos legales citados y de conformidad con el artículo 15 de la precitada Orden y con el apartado 13 del cuadro resumen, donde se delega la competencia para la resolución definitiva, esta Delegación Provincial
HA RESUELTO
Primero. Conceder ayudas económicas a las Entidades Locales que han obtenido puntuación suficiente para ser beneficiarias de subvención relacionadas en el Anexo I.
Segundo. Relacionar las entidades locales solicitantes que no han obtenido puntuación suficiente y que figuran como Anexo II.
Tercero. Las ayudas económicas para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención al alumnado inmigrante, estarán instrumentalizadas a través de Convenios de Cooperación entre las Entidades Locales y las Delegaciones Provinciales de Educación.
Cuarto. El plazo de ejecución de los proyectos de Intervención Socioeducativa para la prevención, el seguimiento y control del Absentismo Escolar será el establecido para cada Entidad Local en el Convenio de Cooperación.
Quinto. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I. Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.11.00.02.14.461.00.42F.4 y 0.1.11.00.18.14.465.08.42F.0, siendo la cuantía destinada para la provincia de Córdoba de 53.813,5 euros.
Sexto. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011.
Séptimo. Justificación de la subvención.
Las Entidades beneficiarias destinatarias de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011 justificarán la subvención en la forma y plazos indicados en cada uno de los Convenios de Cooperación. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en el apartado 26.b) del cuadro resumen.
Córdoba, 7 de febrero de 2013.- La Delegada, Manuela Gómez Camacho.
ANEXO I. RELACIÓN DE ENTIDADES LOCALES QUE HAN RESULTADO BENEFICIARIAS DEFINITIVAS DE SUBVENCIÓN
ENTIDAD LOCAL | PUNTOS |
SUBVENCIÓN OTORGABLE (euros) |
CÓRDOBA | 64 | 5.213,5 |
LUCENA | 61 | 4.500 |
PRIEGO DE CÓRDOBA | 61 | 4.500 |
PALMA DEL RÍO | 57 | 3.700 |
PUENTE GENIL | 57 | 3.700 |
ALMODÓVAR DEL RÍO | 52 | 2.500 |
BUJALANCE | 52 | 2.500 |
CABRA | 50 | 1.600 |
MONTILLA | 50 | 1.600 |
MONTORO | 50 | 1.600 |
PEÑARROYA-PUEBLONUEVO | 50 | 1.600 |
AGUILAR DE LA FRONTERA | 48 | 1.500 |
CARCABUEY | 48 | 1.500 |
POZOBLANCO | 48 | 1.500 |
VILLANUEVA DE CÓRDOBA | 48 | 1.500 |
RUTE | 46 | 1.400 |
VILLA DEL RÍO | 46 | 1.400 |
ADAMUZ | 42 | 1.200 |
CASTRO DEL RÍO | 42 | 1.200 |
FERNÁN NÚÑEZ | 42 | 1.200 |
FUENTE OBEJUNA | 42 | 1.200 |
FUENTE PALMERA | 42 | 1.200 |
HORNACHUELOS | 42 | 1.200 |
IZNÁJAR | 42 | 1.200 |
LA CARLOTA | 42 | 1.200 |
POSADAS | 42 | 1.200 |
SANTAELLA | 42 | 1.200 |
ANEXO II. RELACIÓN DE ENTIDADES LOCALES QUE NO HAN OBTENIDO PUNTUACIÓN SUFICIENTE PARA SER BENEFICIARIAS
ENTIDAD LOCAL | PUNTOS |
BENAMEJÍ | 38 |
NUEVA CARTEYA | 38 |
ALCARACEJOS | 35 |
ALGALLARÍN | 35 |
ALMEDINILLA | 35 |
AÑORA | 35 |
BELMEZ | 35 |
CARDEÑA | 35 |
CONQUISTA | 35 |
DOS TORRES | 35 |
DOÑA MENCÍA | 35 |
EL GUIJO | 35 |
ENCINAS REALES | 35 |
FUENTE CARRETEROS | 35 |
FUENTE TÓJAR | 35 |
GUADALCÁZAR | 35 |
HINOJOSA DEL DUQUE | 35 |
INSTITUTO PROVINCIAL BIENESTAR SOCIAL | 35 |
LA GUIJARROSA | 35 |
LA VICTORIA | 35 |
MONTEMAYOR | 35 |
OBEJO | 35 |
PEDRO ABAD | 35 |
PEDROCHE | 35 |
S.S. DE LOS BALLESTEROS | 35 |
VALENZUELA | 35 |
VILLAFRANCA | 35 |
VILLAHARTA | 35 |
VILLANUEVA DEL DUQUE | 35 |
VILLANUEVA DEL REY | 35 |
VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA | 35 |
ZUHEROS | 35 |