Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 14/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Acuerdo de 22 de enero de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que por el que se aprueba la formulación del Plan de Transporte Metropolitano de la Bahía de Cádiz. Plan de Movilidad Sostenible.

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El Estatuto de Autonomía proclama en su artículo 64.1 la competencia exclusiva en materia de Transportes y Comunicaciones que incluye tanto infraestructuras como servicios que discurren en territorio andaluz. Así, el subapartado 3 establece la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de «Transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable o cualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle».

Asimismo el artículo 56.5 del Estatuto atribuye igualmente a nuestra Comunidad la competencia exclusiva en materia de «Ordenación del territorio, que incluye en todo caso el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental»; y el artículo 47.1.1.ª del Estatuto le reconoce la competencia exclusiva sobre El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

Las transformaciones del territorio iniciadas hace ya unas décadas en el espacio polinuclear de la Bahía de Cádiz, han generado un espacio metropolitano complejo. El proceso de metropolización se concreta en ganancia de peso poblacional en general en las ciudades de la Bahía respecto de la capital provincial, así como en localización de equipamientos metropolitanos y actividad económica cada vez de manera más descentralizada en todo el conjunto de esta aglomeración urbana.

Las necesidades de transporte en este espacio metropolitano se han incrementado como consecuencia del desenvolvimiento socioeconómico y de la mayor extensión de la ciudad metropolitana, así como debido a modelos de expansión urbanística que han generado especialización en los usos del suelo, y diseños poco propicios para la movilidad no mecanizada (a pie y en bicicleta). Las expansiones urbanísticas metropolitanas se han concretado también con frecuencia en zonas residenciales de densidades bajas, que poco propician que la movilidad mecanizada se realice en medios de transporte públicos.

La evolución de la movilidad en la Bahía de Cádiz ha tendido pues, hacía tasas de mayor número de desplazamientos, a viajes de mayor distancia y a un incremento de la movilidad mecanizada canalizada hacía el automóvil. Incrementar la participación de los medios de transporte público en el reparto de viajes, así como la promoción del transporte en medios no motorizados (peatonales y en bicicleta) constituye un objetivo de primera magnitud para las Administraciones Públicas.

El sistema de transporte metropolitano debe facilitar la accesibilidad, a los bienes, servicios y contactos con las demás personas lo más universal posible, garantizando la funcionalidad de este nuevo espacio urbano: accesos a los equipamientos, a los centros de trabajo, de compras, de ocio, etc. Se dará así respuesta a la demanda de transporte coadyuvando a la vertebración y cohesión territorial y social de la Bahía de Cádiz.

Para la resolución de estos problemas la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, recoge entre sus instrumentos de ordenación y coordinación el Plan de Transporte Metropolitano. En su artículo 19 define este Plan como el documento o documentos a través de los cuales se define el sistema de transporte y se realizan las previsiones necesarias para la gestión y financiación en los ámbitos metropolitanos. Estos ámbitos, según la citada Ley estarán constituidos por municipios contiguos y completos entre los cuales se produzcan influencias recíprocas entre sus servicios de transportes derivadas de su interrelación económica, laboral o social.

Con el Plan de Transporte Metropolitano que formula este Acuerdo, que en lo sucesivo se denominará «el Plan», se trata, pues, de facilitar el desarrollo equilibrado, coherente, armónico y de máxima conectividad del transporte en la Bahía de Cádiz y hacer efectivo, en suma, el principio de coordinación entre las Administraciones con competencia en los distintos modos de transporte, lo que encuentra su fundamento en los artículos 3 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Respecto de las competencias locales, en los artículos 59 y 10.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

En cuanto al ámbito territorial del Plan, no sólo se incorporan los municipios integrados de pleno derecho en el Consorcio de Transporte Metropolitano de la Bahía de Cádiz, sino también aquéllos que han suscrito convenios de actuación preferente con el mismo.

La incidencia de este plan sectorial sobre el territorio conlleva que sus determinaciones sean acordes con los objetivos y criterios establecidos por la Junta de Andalucía para la ordenación del territorio. A tal efecto, la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 5 que determinadas actividades de planificación, entre las que se encuentra la planificación de ámbito regional y subregional del transporte público, tienen la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y se someterán a las disposiciones de contenido y tramitación de dicha Ley. Asimismo establece en su artículo 18.1 que «corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente, acordar la formulación de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio».

Asimismo, el Plan que se formula tiene como marco el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2007-2013, aprobado por Decreto 457/2008, de 16 de septiembre, y el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Decreto 129/2006, de 27 de junio, y los planes de ordenación subregional que les afectan: El Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz, aprobado por Decreto 462/2004, de 27 de julio, el Plan de Ordenación del Territorio de Costa Noroeste de Cádiz, aprobado por Decreto 95/2011, de 19 de abril, y el Plan de Ordenación del Territorio de La Janda, aprobado por Decreto 358/2011, de 8 de noviembre.

Por su parte el Plan incorpora el procedimiento de elaboración establecido en la ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para la evaluación ambiental de planes y programas. Asimismo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el sistema de transporte del Plan tendrá en cuenta de forma efectiva el objetivo de la igualdad de género en el desarrollo de todas sus actuaciones, contribuyendo a fomentar la igualdad de oportunidades.

Mediante el Decreto 174/1995, de 11 de julio, se acordó la formulación del Plan Intermodal de Transporte Metropolitano de la Bahía de Cádiz. No obstante, dificultades para consensuar el modelo de sistema de transporte entre las diferentes Administraciones con competencias en materia de movilidad en el ámbito metropolitano, hicieron que los trabajos no se tramitaran como Plan, finalizándose los mismos como estudios. Diversas circunstancias, tales como el tiempo transcurrido, la evolución de las condiciones en la funcionalidad territorial de la zona, han hecho que nuevos municipios se hayan incorporado al sistema de integración tarifaria del transporte público que gestiona el Consorcio, así como la nueva regulación del transporte metropolitano en Andalucía con la entrada en vigor de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, hacen conveniente la nueva formulación del Plan.

Desde estas perspectivas y antecedentes, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, y en la Ley 1/1994, de 11 de enero, con el presente Acuerdo se concretan y desarrollan objetivos y contenidos del Plan y se define un procedimiento para su formulación acorde con los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación.

Dada su incidencia en el desarrollo económico del ámbito metropolitano de la Bahía de Cádiz, el Plan contará también con la participación de los agentes sociales y económicos a través del Acuerdo de Concertación Social de Andalucía vigente, y de distintos foros que se impulsen específicamente en el proceso de elaboración y tramitación del Plan, así como de otros colectivos sociales relacionados con la materia.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Fomento y Vivienda en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 22 de enero de 2013,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación del Plan de Transporte Metropolitano de la Bahía de Cádiz. Plan de Movilidad Sostenible, cuya elaboración y aprobación se realizará de acuerdo con los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación. El Plan se formula, asimismo, conforme a las determinaciones contenidas en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, especialmente en sus artículos 12, 13, 19, 20 y 21.

El Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estará sometido al procedimiento de evaluación establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para la evaluación ambiental de planes y programas.

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito territorial inicial de este Plan comprende el ámbito metropolitano del Área de la Bahía de Cádiz, definido a los efectos previstos en el artículo 12 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, por los siguientes municipios: Arcos de la Frontera, Cádiz, Chiclana de la Frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Puerto Real, Rota, San Fernando y Sanlúcar de Barrameda.

2. Este ámbito territorial inicial podrá modificarse durante la tramitación del Plan, por necesidades de funcionamiento del sistema de transporte de esta área, y requerirá la previa audiencia de los Ayuntamientos afectados.

Tercero. Objetivo del Plan.

El Plan tiene como objetivo definir el sistema multimodal de transporte para su ámbito territorial, siendo el instrumento de ordenación y coordinación de dicho sistema. En él se incluyen, entre otros, los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones, que por su relevancia en el funcionamiento del transporte en el conjunto del área, sean declarados de interés metropolitano.

Cuarto. Contenido del Plan.

El Plan ajustándose a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, contendrá como mínimo las siguientes determinaciones:

a) Delimitación y justificación de su ámbito.

b) Análisis y diagnóstico de la demanda y oferta de transporte, considerando especialmente la perspectiva de género.

c) Objetivos, criterios y modelo de movilidad en el ámbito metropolitano, integrándose la perspectiva de género en ellos.

d) Directrices de ordenación y coordinación de los servicios, las infraestructuras, el tráfico y las instalaciones de transporte dentro de su ámbito.

e) Determinaciones de ordenación y coordinación de los servicios, infraestructuras, tráficos, instalaciones y red viaria de interés metropolitano.

f) Marco tarifario de los servicios de interés metropolitano, determinándose la procedencia de los recursos destinados a cubrir los costes de su funcionamiento, los criterios para el reparto de ingresos y posibles subvenciones y las normas a seguir para la contabilización homogénea de costes de los diversos operadores que les afecten.

g) Justificación de la adecuación al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y a los planes de Ordenación del Territorio del ámbito subregional que les afecten.

h) Supuestos de revisión del Plan y determinación de las modificaciones que no supongan revisión.

Quinto. Interés Metropolitano.

1. Tal como establece el artículo 13 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, para la determinación de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones de interés metropolitano se tendrán en cuenta la necesidad de prestación coordinada de los mismos, así como la posibilidad de obtener economías de escala o la aplicación de un mismo marco tarifario integrado.

2. La declaración de interés metropolitano de un servicio, tráfico, infraestructura o instalación se efectuará por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de transportes, previo acuerdo con las Administraciones Públicas competentes.

3. La declaración de un servicio, tráfico, infraestructura o instalación de interés metropolitano no comportará la pérdida de competencia por parte de la Administración titular. En el ejercicio de ésta y de las potestades de ordenación, coordinación, tarifaria, inspectora y sancionadora se procederá de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, y en el Plan. En los supuestos en que quede afectada la competencia de la Administración del Estado se estará a lo que dispongan los correspondientes acuerdos.

Sexto. Documentación de los contenidos del Plan.

El Plan estará compuesto, al menos, de los documentos siguientes:

a) Memoria de Análisis y Diagnóstico.

b) Documento de Objetivos, Bases y Estrategias.

c) Documento de Propuestas y Determinaciones sobre el sistema de transportes.

d) Documento de seguimiento del Plan.

e) Documentación cartográfica.

Séptimo. Comisión de Redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan de Transporte Metropolitano de la Bahía de Cádiz. Plan de Movilidad Sostenible, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a las de carácter básico recogidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las contenidas en este Acuerdo.

La Comisión de Redacción estará presidida por la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda e integrada por las siguientes personas:

a) Titular de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

b) Titular de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda.

c) Una, con rango, al menos, de titular de Dirección General, en representación de las Consejerías de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social, Turismo y Comercio y Cultura y Deporte.

d) Una en representación de la Administración General del Estado.

Podrán ser invitados a participar en las sesiones de la Comisión de Redacción, con voz y sin voto, profesionales y representantes de entidades y colectivos sociales afectados.

2. La adopción de acuerdos se realizará por mayoría de votos de los miembros asistentes, y en los supuestos de empate la Presidencia dirimirá mediante su voto de calidad.

3. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda, un Secretario o Secretaria, con rango al menos de Jefatura de Servicio, así como su suplente, que actuarán con voz pero sin voto.

4. En caso de ausencia por causa justificada, las personas titulares de la Comisión de Redacción podrán designar a una persona suplente para dicha sesión, que deberá pertenecer al mismo órgano, entidad o Administración Pública representada por la persona titular a la que suple. Las personas suplentes que representen a la Administración de la Junta de Andalucía deberán tener, como mínimo, el rango jerárquico de Jefatura de Servicio.

5. Corresponden a la Comisión de Redacción las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan.

b) Informar el Anteproyecto de Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

Octavo. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan.

1. La Consejería de Fomento y Vivienda elaborará una propuesta de Plan que será informada por la Comisión de Redacción y posteriormente, conforme dispone el artículo 21 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, la remitirá al Consorcio del Transporte Metropolitano de la Bahía de Cádiz a los efectos de que una vez examinado por éste, eleve la propuesta a dicha Consejería que procederá a la aprobación inicial del Plan.

2. La persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda someterá el documento del Plan aprobado inicialmente, por un plazo de dos meses a información pública y, simultáneamente, se dará audiencia, por igual plazo, a la Administración General del Estado, a los agentes económicos y sociales y a los colectivos cuyos derechos e intereses legítimos puedan verse afectados por el Plan con los cuales mantendrá reuniones informativas. Este trámite incluirá la fase de consultas prevista en el artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Igualmente la propuesta de Plan será debatida en el seno del Acuerdo de Concertación Social vigente y de distintos foros que se impulsen específicamente en el proceso de elaboración y tramitación del Plan, así como de otros colectivos sociales relacionados con la materia.

El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Fomento y Vivienda donde, además, se implementará en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Igualmente el documento del Plan se divulgará en otros sitios webs y redes sociales relacionadas con la materia.

3. Tras su conclusión se elaborará un Documento-Resumen del proceso y contenidos de la información pública y audiencia, con una valoración de todo ello, que se incorporará a la página electrónica de la Consejería de Fomento y Vivienda.

4. Finalizado el periodo de información pública y audiencia se redactará la Memoria Ambiental prevista en el articulo 39.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de forma conjunta entre las Consejerías de Fomento y Vivienda y de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y se elaborará por la Consejería de Fomento y Vivienda la propuesta de Plan incorporando las consideraciones finales de la Memoria Ambiental.

5. La aprobación definitiva del Plan se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, oídas las Corporaciones Locales interesadas y previo informe del Consejo de Transportes de Andalucía. Asimismo, antes de su aprobación, emitirá informe, sobre los aspectos territoriales, el órgano competente en Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, y la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Noveno. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Fomento y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Décimo. Efectos.

1. Se deja sin efectos el Decreto 174/1995, de 11 de julio, por el que se acuerda la formulación del Plan Intermodal de Transporte Metropolitano de la Bahía de Cádiz.

2. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de enero de 2013

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ELENA CORTÉS JIMÉNEZ
Consejera de Fomento y Vivienda
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