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La cabra montés (Capra pyrenaica hispanica) es un ungulado endémico de la Península Ibérica que, además de ser una de las especies cinegéticas más valoradas, presenta unas características biológicas que la hacen particular, lo que justifica por sí sOlo la puesta en marcha de medidas de lucha y control de la sarna sarcóptica o sarcoptidosis, enfermedad parasitaria producida por el ácaro Sarcoptes scabiei, cuya distribución es prácticamente cosmopolita que parasita a una amplia gama de especies de mamíferos, incluida la cabra montés, susceptibles de padecer la enfermedad y que en muchos casos le producen la muerte.
Fue en el año 1987, cuando la enfermedad tuvo un brote de especial virulencia en el Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, que en cuatro años diezmó la población dejándola reducida al 3% de las existencias. En la provincia de Málaga se detectó en el año 1989, afectando a las poblaciones situadas en las sierras aledañas al Parque Natural Sierra de las Nieves, y en Sierra Nevada el brote surgió en el año 1992. En la provincia de Almería los primeros casos se detectaron en el año 1995 en el entorno de la Sierra de la Contraviesa (t.m. de Adra).
Como consecuencia de la situación creada por la aparición de le sarna sarcóptica y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y el artículo 7 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, y aunque desde finales de los años ochenta se empiezan a tomar medidas de control de la enfermedad, es a partir del 2004 cuando por parte de la Dirección General de Gestión del Medio Natural se viene declarando el área de emergencia cinegética temporal que pretende favorecer el control de la enfermedad, que ha hecho posible que aunque algunas poblaciones estén afectadas, no lo fueran en las magnitudes alcanzadas en los primeros años de la enfermedad, además de evitar la expansión de la sarna a poblaciones no afectadas.
La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, en sus artículo 16.2 y 16.3 establece que será la Consejería competente en materia cinegética la que establezca las medidas necesarias para el control de epizootias o enfermedades contagiosas para las personas, animales domésticos o fauna silvestre y que se deberá comunicar cualquier eventualidad en este sentido.
Según el artículo 7.4 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, las autoridades locales, las personas titulares y guardas de cualquier aprovechamiento cinegético, así como los cazadores y las cazadoras o cualquier persona cuando constaten la existencia de una epizootia como es la afección por sarna en cabra montés, deberán comunicarlo de forma inmediata a las autoridades o sus agentes, sin perjuicio de lo contemplado al respecto en el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
Asimismo, el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre, incluye en su Anexo I a la sarna sarcóptica como enfermedad de vigilancia sanitaria para los ungulados silvestres no suidos.
Para la prevención de la sarna, en la presente Resolución se contemplan la adopción de medidas para evitar o prevenir la enfermedad en grupos no infectados. La principal herramienta para el manejo de la sarna consiste en la reducción de la densidad de los hospedadores, consiguiendo con ello reducir la probabilidad de contacto entre animales y por tanto la transmisión de la enfermedad. El control de la densidad de cabra montés no sólo es adecuado en la prevención de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, sino en cuanto a la conservación del hábitat utilizado por este ungulado y la adecuación de sus parámetros poblacionales.
Por consiguiente, vista las propuestas de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Almería, Granada, Jaén y Málaga, solicitando la declaración de área de emergencia cinegética temporal en varios términos municipales de sus respectivas provincias, con motivo de la persistencia del foco de sarna sarcóptica (Sarcoptes scabiei) en las poblaciones de cabra montés (Capra pyrenica hispanica).
Visto el artículo 4 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el artículo 7 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, esta Dirección General, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente,
HA RESUELTO
Primero. Declarar el área de emergencia cinegética temporal en varios términos municipales de las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, y establecer las medidas profilácticas conducentes a la erradicación del brote de sarna sarcóptica (Sarcoptes scabiei) en las poblaciones de cabra montés (Capra pyrenaica hispanica).
Segundo. La delimitación del área de emergencia cinegética temporal se corresponde con los términos municipales de las provincias siguientes:
Almería.
Almería, Abla, Abrucena, Adra, Alboluduy, Alcolea, Alcóntar, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almócita, Alsodux, Bacares, Bayárcal, Bayarque, Beires, Benahadux, Bentarique, Berja, Canjáyar, Castro de Filabres, Dalías, Darrical, Ejido (El), Enix, Felix, Fiñana, Fondón, Gádor, Gérgal, Huécija, Huércal de Almería, Illar, Instinción, Laroya, Laujar, Macael, Mojonera (La), Nacimiento, Ohanes, Olula de Castro, Padules, Paterna del Río, Purchena, Rágol, Santa Cruz, Santa Fe de Mondújar, Senés, Serón, Sierro, Suflí, Tahal, Terque, Tres Villas (Las), Velefique y Vícar.
Granada.
Albondón, Albuñán, Albuñol, Aldeire, Alfacar, Almegíjar, Alpujarra de la Sierra, Alquife, Beas de Granada, Beas de Guadix, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cádiar, Calahorra (La), Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Castril de la Peña, Cogollos de Guadix, Cogollos Vega, Cortes y Graena, Darro, Deifontes, Diezma, Dílar, Dólar, Dúdar, Dúrcal, Ferreira, Gójar, Gualchos (Los), Güéjar-Sierra, Huéneja, Huéscar, Huétor Santillán, Iznalloz, Jérez del Marquesado, Juviles, Lanjarón, Lanteira, Lecrín, Lobras, Lugros, Lújar, Marchal, Monachil, Motril, Murtas, Nevada, Nigüelas, Nívar, Órgiva, Padul, Pampaneira, Pedro Martínez, Peza (La), Pinos Genil, Polícar, Polopos, Pórtugos, Puebla de Don Fadrique (La), Quéntar, Rubite, Soportújar, Sorvilán, Tahá (La), Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, Válor, Vélez de Benaudalla, Víznar y Zubia (La).
Jaén.
Albanchez de Mágina, Alcaudete, Aldeaquemada, Andújar, Baños de la Encina, Beas de Segura, Bedmar y Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Benatae, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, Carolina (La), Castellar, Castillo de Locubín, Cazorla, Chiclana de Segura, Chilluévar, Frailes, Hinojares, Hornos de Segura, Huelma, Iruela (La), Iznatoraf, Jaén, Jamilena, Jimena, Jódar, Mancha Real, Martos, Montizón, Navas de San Juan, Noalejo, Orcera, Peal de Becerro, Pegalajar, Pozo Alcón, Quesada, Santa Elena, Santiago-Pontones, Santisteban del Puerto, Santo Tomé, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torredelcampo, Torres, Torres de Albanchez, Valdepeñas de Jaén, Vilches, Villacarrillo, Villanueva de la Reina, Villanueva del Arzobispo, Villares (Los) y Villarrodrigo.
Málaga.
Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Alora, Alozaina, Almogía, Alpandeire, Antequera, Ardales, Arriate, Benahavís, Benalmádena, Benaoján, Campillos, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cañete la Real, Carratraca, Cartajima, Casarabonela, Casares, Coín, Colmenar, Cómpeta, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, Burgo (El), Estepona, Faraján, Frigiliana, Gaucín, Genalguacil, Guaro, Igualeja, Istán, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Marbella, Mijas, Monda, Montejaque, Nerja, Ojén, Parauta, Periana, Pujerra, Ronda, Salares, Sedella, Teba, Tolox, Torremolinos, Valle de Abdalajís, Villanueva de la Concepción, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco y Yunquera.
Tercero. Las medidas profilácticas conducentes al control y erradicación del brote de sarna sarcóptica a realizar por personal autorizado expresamente por las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia cinegética, y de conformidad con el Programa Andaluz de Gestión de la Cabra Montés en Andalucía (en adelante PACAM), serán las que se indican:
a) Eliminación con arma de fuego de ejemplares de cabra montés afectados por sarna.
b) Eliminación con arma de fuego con criterios de gestión selectivos, de ejemplares de cabra montés, para disminuir y equilibrar las poblaciones debido a que se trata de una enfermedad denso-dependiente.
c) Captura en vivo de ejemplares afectados por sarna.
d) Captura en vivo de ejemplares sanos con destino a cercados reservorios de la Estación de Referencia de la Cabra Montés, para garantizar la pervivencia de la especie.
e) Toma de muestras de ejemplares capturados y posterior envío al Centro Andaluz de Análisis y Diagnóstico de la Fauna Silvestre, para su correspondiente investigación analítica, de acuerdo a los objetivos establecidos en el PACAM y en coordinación con el Programa de Vigilancia Epidemiológica de la cabra montés en Andalucía.
f) Realización de censos de las poblaciones de cabra montés existentes en las distintas provincias de nuestra Comunidad Autónoma, con objeto de evaluar la población existente en la actualidad y así poder estimar el porcentaje de animales infectados por la enfermedad y su evolución.
Cuarto. Esta Resolución estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, sin embargo, esta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado segundo, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.
Quinto. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de enero de 2013.- El Director General, Francisco Javier Madrid Rojo.
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