Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 15/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la entidad Ineprodes, S.L., que realiza el servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Mairena del Aljarafe (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 31 de enero de 2013, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, se preavisa convocatoria de huelga por doña María José Vallejo Cabezuelo, Presidenta del comité de empresa, en representación de los trabajadores de Ineprodes, S.L., la cual es adjudicataria de la concesión administrativa del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Mairena del Aljarafe (Sevilla); huelga que se desarrollará los días 13, 20 y 27 de febrero de 2013, desde las 12,30 a las 15,30 horas de los días referidos, abarcando a todos los trabajadores que presten ese servicio.

La delicada situación en la que se encuentra el colectivo afectado, debido a su falta o escasa autonomía personal por motivos de discapacidad, enfermedad o avanzada edad, hace necesaria la prestación de servicios sociales, en concreto, de ayuda a domicilio, siendo preciso garantizar y regular la actividad de esta empresa que presta un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio público esencial para la comunidad, la ayuda domiciliaria a las personas que lo necesiten, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, la protección del derecho a la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores dependientes, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convocan para el día 5 de febrero de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, asistiendo ambas partes y presentando respectivas propuestas de servicios mínimos.

De un lado, la empresa propone como servicios mínimos una lista o relación de las funciones propias de un servicio de ayuda a domicilio, como tareas de aseo e higiene personal, ayudar o dar de comer y beber, etc.; y de otro, el comité de empresa propone que no se establezcan servicios mínimos pues en «un festivo y domingo sólo se atiende a dos usuarios y ambos servicios son atendidos por una sola trabajadora, desde las 8 h. a las 9,20 h. y desde las 10 h. a las 11,30 h. y por la tarde desde las 19 h. a las 20 h., no siendo ninguno de los dos servicios coincidentes con el horario de la huelga». No obstante, aún siendo distantes las posturas se alcanza un acuerdo.

Tras la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, la cual refleja el acuerdo antes citado, siendo elevada a esta Consejería.

Tal propuesta de servicios mínimos, amparada en el acuerdo entre ambas partes, se considera adecuada para la regulación del servicio esencial pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto: uno, el carácter especialmente vulnerable de la población afectada, caracterizadas por su avanzada edad, enfermedad o su falta o escasa autonomía personal, cuya desatención puede implicar riesgo para su vida, integridad física y salud; dos, el carácter temporal y parcial de la huelga, en concreto, un día a la semana, el miércoles, durante tres semanas consecutivas y durante tres horas diarias, de 12,30 a 15,30 horas, cada día de huelga; y por último, el precedente administrativo, consentido o no impugnado, regulado por la Resolución de esta Viceconsejería de 19 de diciembre de 2012 (BOJA núm. 253, de 28 de diciembre, Expte. 147/2012 DGRL), en el que se han establecido servicios mínimos para un supuesto de servicio de ayuda domiciliaria municipal ante una huelga de dos días consecutivos con duración la jornada completa.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la entidad Ineprodes, S.L., que presta el servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Mairena del Aljarafe (Sevilla), la cual se desarrollará los días 13, 20 y 27 de febrero de 2013, desde las 12,30 a las 15,30 horas de los días referidos.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (expte. 10/2013 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

La plantilla habitual de un fin de semana o festivo. En todo caso, debe quedar garantizada la administración de los medicamentos a los usuarios.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos, así como velar por el cumplimiento de los servicios mínimos.

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