Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00020255.
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
R E S U E L V O
Autorizar las Tarifas de Autotaxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Concepto |
Tarifas autorizadas IVA incluido |
A) Tarifa base | |
Tarifa 1 | |
A.1.a Bajada de bandera | 1,38 euros |
A.1.b Kilómetro recorrido | 0,73 euros |
A.1.c Hora de espera | 17,82 euros |
A.1.d Carrera mínima | 3,59 euros |
Tarifa 2 | |
A.2.a Bajada de bandera | 1,71 euros |
A.2.b Kilómetro recorrido | 0,93 euros |
A.2.c Hora de espera | 22,27 euros |
A.2.d Carrera mínima | 4,46 euros |
Casos de aplicación de la tarifa 2: | |
- Sábados, domingos y festivos, las 24 horas. | |
- Días laborables, en horario nocturno, de las 21,00 a las 7,00 horas. | |
- Lunes, Martes y Miércoles Santo, 5 de enero, 24 de diciembre y 31 de diciembre, de las 18,00 a las 7,00 horas. | |
B) Suplementos | |
B.1. Por cada maleta o bulto de más de 60 cm | 0,45 euros |
C) Suplementos locales (sobre lo marcado en tarifas). | |
C.1. Servicios con origen o destino en la Base Naval de Rota | 1,00 euro |
C.2. Servicios interiores en Costa Ballena | 1,00 euro |
C.3. Servicios con origen o destino en el Puerto Deportivo de Rota | 0,66 euros |
C.4. Feria de Primavera | 1,50 euros |
Esta Resolución surtirá efectos desde el día 16 de enero de 2013, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad de la misma.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de enero de 2013.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
Descargar PDF