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NIG: 0490242C20080001309.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 345/2008. Negociado: I.
Sobre: Ordinario.
De: Doña María Luz Andrés Bedmar.
Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.
Letrado: Sr. Alfonso Mateo Berenguel.
Contra: Panorama Balcón Al Mar, S.A., Construcciones y Promociones Ejido Vive, S.L.
Procurador: Sr. José María Martínez Gil.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 345/2008, seguido en Juzgado de Primera Inst. e Instruc. núm. Dos de El Ejido a instancia de doña María Luz Andrés Bedmar, contra Panorama Balcón Al Mar, S.A., y Construcciones y Promociones Ejido Vive, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En El Ejido, a siete de marzo de dos mil doce.
Vistos por mí, doña Juana-María Gómez Oliver, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta villa y su Partido, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 345/08, promovidos a instancia de doña María Luz Andrés Bedmar, representada por el Procurador Sr. Bonilla Rubio y bajo la dirección del Letrado Sr. Mateo Berenguel, contra la entidad Panorama Balcón Al Mar, S.A., representada por el Procurador Sr. Martínez Gil, y bajo la dirección del Letrado Sr. López Fernández y Sr. Perrero Muñoz, y contra la entidad Construcciones y Promociones Ejido Vive, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, en reclamación de indemnización por defectos y deficiencias constructivas.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Bonilla Rubio, actuando en nombre y representación de doña María Luz Andrés Bedmar, contra la entidad Panorama Balcón Al Mar, S.A., y contra la entidad Construcciones y Promociones Ejido Vive, S.L., debo condenar a estas últimas a que indemnicen solidariamente a la actora en la cantidad de ocho mil ciento cuatro euros con noventa y dos céntimos (8.104,92 €), cantidad fijada como la necesaria para la reparación de los defectos de la vivienda, más intereses legales, y con expresa condena en costas a las demandadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla; en la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Construcciones y Promociones Ejido Vive, S.L., extiendo y firmo la presente en El Ejido a veinte de diciembre de dos mil doce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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