Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 18/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 28 de enero de 2013, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento a la escuela municipal de música y danza de Motril (Granada), por fusión de las escuelas municipales de música y de danza de dicha localidad.

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Visto el expediente tramitado a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Motril (Granada), por el que se solicita la autorización de una escuela municipal de música y danza, resultante de la fusión de las escuelas municipales de música y de danza existentes en la localidad, así como autorización para impartir en dicha escuela las enseñanzas elementales básicas de música y de danza, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; en el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía; y en el Decreto 16/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza en Andalucía.

Resultando que la escuela municipal de música de Motril, con código 18000428, cuenta con autorización para impartir enseñanzas elementales de iniciación a la música.

Resultando que la escuela municipal de danza de Motril, con código 18007332, cuenta con autorización para impartir enseñanzas elementales de iniciación a la danza.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Territorial y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas: la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía; el Decreto 16/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza en Andalucía, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y el funcionamiento de la escuela municipal de música y danza que se describe a continuación, por fusión de las escuelas municipales de música y de danza existentes, así como por ampliación a las enseñanzas elementales básicas de música y de danza:

Denominación genérica: Escuela municipal de música y danza.

Denominación específica: Motril.

Titular: Excmo. Ayuntamiento de Motril.

Código del Centro: 18014294.

Domicilio: Calle de la Matraquilla, 5.

Localidad: Motril.

Municipio: Motril.

Provincia: Granada.

1. Enseñanzas elementales de música que se autorizan:

a) Ámbitos formativos de las enseñanzas de iniciación:

- Práctica instrumental: acordeón, clarinete, flauta travesera, saxofón, trompa, piano, guitarra, violín y violonchelo.

- Formación musical complementaria a la práctica de la música.

- Actividades de grupo.

b) Enseñanzas básicas: clarinete, piano, guitarra, saxofón, trompa, fagot, oboe, flauta y trombón.

2. Enseñanzas elementales de danza que se autorizan:

a) Ámbitos formativos de las enseñanzas de iniciación:

- Práctica de danza.

- Actividades de grupo.

b) Enseñanzas básicas de danza.

Segundo. Se extingue la autorización de la escuela municipal de música de Motril, con código 18000428, así como la escuela municipal de danza de la misma localidad, código 18007332, por fusión de ambas para la autorización de la escuela municipal de música y danza de Motril, objeto de la presente Orden.

Tercero. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Cuarto. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada velará por la adecuación de la escuela municipal de música y danza a lo establecido en los Decretos 233/1997, de 7 de octubre, y 16/2009 y 17/2009, ambos de 20 de enero, asesorando al centro para un mejor cumplimiento de sus fines.

Quinto. La escuela municipal de música y danza queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión en el caso de producirse alguna modificación de los datos que se señalan en la presente Orden.

Sexto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su notificación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de enero de 2013

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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