Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 18/02/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Anuncio de 20 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de resolución por la que se aprueba el apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del Río Verde, en los tt.mm. de Otívar, Jete y Almuñécar (Granada).

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Expte.: GR-21.326.

La Administración Hidráulica que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del DPH, un proyecto al que denominó LINDE, con el objeto de delimitar y deslindar físicamente las zonas de DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.

El proyecto LINDE se configuró como un plan de actuación estructurado, que permitiera corregir a corto y medio plazo, situaciones de presión externa de cualquier tipo sobre el DPH. El Proyecto tiene un carácter extensivo a la totalidad de las cuencas hidrográficas sobre las que mantiene su competencia la Administración Central, facultando una metodología homogénea en los estudios y en la aplicación de criterios económicos y legales, y es susceptible de su implantación en las cuencas intracomunitarias con competencias transferidas a la Comunidad Autónoma correspondiente.

En el tramo del Río Verde, desde su confluencia con el Río Lentegí hasta el Mar Mediterráneo, se detectaron riesgos de invasión, degradación y usurpación del dominio público que aconsejaron la realización del deslinde del DPH.

De acuerdo con el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificado por la ley 62/2003, de 30 de diciembre, y por la ley 11/2005, de 22 de junio, el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de Cuenca, según el procedimiento reglamentario establecido en la sección 2.ª, del Capítulo I, del Título III, del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo.

Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos mediante Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, y, por ende, el articulo 50.1 y 2 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Capítulo XI, dedicado a la «Agencia Andaluza del Agua») y artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009,de 7 de Enero, queda facultada esta Dirección General del Dominio Público Hidráulico, integrada en la Secretaría General de Agua, para la realización de los deslindes de los cauces.

Por ello, conforme a lo dispuesto en el art. 241 del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del DPH, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, con fecha 2 de marzo de 2009 el Director General del Dominio Público Hidráulico acuerda incoar el procedimiento administrativo de apeo y deslinde del DPH en ambas márgenes del Río Verde, en los tt.mm. Otívar, Jete y Almuñécar (Granada), en el tramo limitado por la sección siguiente:

Río verde: Desde su confluencia con el río Lentegí hasta el mar Mediterráneo, cuyas coordenadas UTM son:

Punto inicial: X: 439.022 Y: 4.074.536.

Punto final: Limite de Dominio Público Marítimo Terrestre.

De acuerdo con lo expuesto en el artículo 242.2 del RDPH, el acuerdo de incoación se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada el día 23 de diciembre de 2008, y en el diario Granada Hoy del día 7 de noviembre de 2008.Asimismo, con fecha 19 de noviembre de 2008, se comunicó al Ayuntamiento de Almuñécar, Jete, Otívar y se notificó de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados, mediante carta certificada con acuse de recibo.

Mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de fecha 19 de marzo de 2009, se realiza publicación de los titulares que no han sido posibles su localización por ser desconocidos, ignorarse su paradero, y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar. Notificándose por edicto el acuerdo de incoación en los Aytos. de Almuñécar, Jete y Otívar.

De conformidad con el art. 242.3.b) del R.D. 606/2003 se ha solicitado la siguiente información:

- Planos y la relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos a la Gerencia Territorial del Catastro a través de la Oficina Virtual de Catastro con fecha 14.10.2008, recibiendo contestación el 15.10.2008 con la que se aporta cartografía digital del parcelario de la zona, y relación de titulares y domicilios.

La documentación de titulares afectados con sus domicilios respectivos se envía mediante correo certificado el día 19 de noviembre de 2008 al Registro de la Propiedad de Almuñécar a fin de que el registrador en el plazo de 15 días manifestase su conformidad con dicha relación o formulase las observaciones que estimase pertinentes.

Se recibió escrito de fecha 9 de diciembre de 2008 del Registro de la Propiedad de Almuñécar, consistente en un informe del señor Registrador de la Propiedad en el que se indica que no es posible identificar parcelas colindantes con el río con los datos aportados.

También se han tramitado los siguientes escritos conforme a lo estipulado en el art. 240.3 del R.D. 606/2003:

- Solicitud al Servicio Provincial de Costas de Granada el 4 de noviembre de 2008 de informe referente al deslinde del dominio público marítimo terrestre si se hubiera practicado y en caso contrario, sobre la línea probable de deslinde, al estar situado el final del tramo del río objeto de deslinde próximo a la desembocadura al mar. Se recibe la información del deslinde con fecha de entrada 22 de diciembre de 2008.

Se ha elaborado la Memoria descriptiva conforme al art. 242.3 del RDPH una vez completada la documentación exigida en el mismo, con el objeto del deslinde, características de los tramos, propiedades colindantes y estudios realizados en la zona. Se incluye la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos.

Una vez completada la Memoria Descriptiva, conforme al art. 242.4 del RDPH, se realizó el trámite de información pública durante el plazo reglamentario de un mes, mediante envíos de anuncios al Boletín Oficial de la Provincia de Granada (en fecha 27 de mayo de 2009), en el Diario Ideal de Granada (fecha 28 de mayo de 2009), y envío asimismo de anuncio a los Ayuntamientos de Almuñécar, Jete y Otívar (en fecha 19 de mayo de 2009) para su exposición en tablón de anuncios.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.5 del RDPH, con fecha 19 de mayo de 2009 se requirió a los Ayuntamientos de Almuñécar, Jete y Otívar, así como a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, solicitándoles informe sobre las cuestiones propias de sus respectivas competencias remitiéndoles copia de la Memoria Descriptiva. En dicha comunicación se le solicita además a sendos Ayuntamientos la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.

El Ayuntamiento de Jete y Otívar aporta informe con la siguiente documentación:

- El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Jete, don Plácido Jerónimo Fernández quien actúa en su calidad de tal y en nombre y beneficio de los vecinos de su municipio afectados por el expediente GR-21.326; así como el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Otívar, don Francisco Robles Carrascosa, quien igualmente compadece en representación de su municipio y de los vecinos del mismo afectados por este expediente; mediante escrito de fecha de recepción 26 de junio de 2009 y núm. de registro 15929 alegan las siguientes cuestiones:

Primera. Que la Línea de deslinde pudiera estar mal determinada dado que supone una modificación del cauce definido por muros seculares que ha determinado el cauce del rio a lo largo del tiempo.

Segunda. Que los cálculos efectuados para la propuesta de deslinde presentan una serie de errores metodológicos y de cálculo, así como inexactitudes en los modelos empleados para la definición del cauce natural de Río Verde, todo ello apoyado en informe técnico aportado a la alegación.

El Ayuntamiento Almuñécar aporta informe con la siguiente documentación:

- Ayuntamiento de Almuñécar, mediante escrito de fecha de recepción 13 de julio de 2009 y núm. de registro 4795, manifiestan su oposición a la propuesta de deslinde en el ámbito del Término Municipal de Almuñécar, solicitando que se adapte a su realidad actual, quedando definido el Dominio Público Hidráulico por los muros de encauzamiento existentes, a dicho informe se adjunta plano de la planicie de inundación a 10 años propuesta por el Ayuntamiento en su Estudio de Planicies de Inundación.

Por parte de la Delegación del Gobierno no se recibe ningún informe.

Durante el período de información pública de la memoria se recibe las siguientes alegaciones:

- Don Fernando Fernández Petrel, mediante escrito de fecha de recepción 24 de junio de 2009 y núm. de registro 2009202100008647, manifiesta su oposición a la propuesta de apeo y deslinde, afirma que todas las obras de defensa (muros de encauzamiento) siempre han sido autorizadas por el organismo competente.

- Doña María del Carmen Arellano Ruiz y don Horacio Arellano Ruiz, mediante escrito de fecha de recepción 26 de junio de 2009 y núm. de registro 4397, manifiesta su oposición a la propuesta de apeo y deslinde, solicitando el ajuste de la posición de las estacas que deslindan el D.P.H. a la parte interior del cauce del muro de encauzamiento situado frente a sus predios y que en su día no solo se ejecutó con las autorizaciones de los organismos competentes en materia hidráulica sino que además conto con las compensaciones correspondientes por cesión de servidumbre de paso.

Transcurrido el período de reglamentario de un mes continuó la tramitación del expediente.

De conformidad con el art. 242.bis del R.D. 606/2003, una vez examinada toda la documentación, así como informes y alegaciones presentadas, se convocó a todos los interesados con la debida antelación de 10 días hábiles, mediante carta certificada con acuse de recibo de fecha de 15 de septiembre de 2009, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada el día 23 de septiembre de 2009. Así como a los Ayuntamientos de Almuñécar, Jete y Otívar, para su publicación en el tablón de anuncios correspondiente.

Con fecha 15 de octubre de 2009, se acuerda la ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, por seis meses más, por parte de esta Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua. Dicho acuerdo fue notificada en los términos previstos en el art. 49.1 de la Ley 30/1992. A tal efecto se cursaron notificaciones individuales mediante carta certificada con acuse de recibo el 24 de noviembre de 2009.

El acto de reconocimiento sobre el terreno tuvo lugar los días 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de octubre de 2009, recogiéndose las manifestaciones de los interesados en las actas levantadas que obran en el expediente.

Con los titulares de las parcelas interesadas en el expediente que no pudieron ser identificados se siguieron las actuaciones previstas en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En virtud de ello, se publicó edicto en el BOP de 18 de diciembre de 2009 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Almuñécar, Jete y Otívar.

Se realizó una Segunda Convocatoria a aquellos titulares que no han sido posibles su localización por ser desconocidos, ignorarse su paradero, y a los que intentándose la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar. Fijándose el acto de reconocimiento sobre el terreno para el replanteo mediante estaquillas, de la línea teórica definida en planos de la propuesta de deslinde. Esta convocatoria se realizó para los días 19, 20 y 21 de enero de 2010; no presentándose ningún afectado.

Esta Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua resuelve mediante acuerdo fecha 15 de octubre de 2009 la ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, por seis meses más. Dicha Resolución fue notificada en los términos previstos en el art. 49.1 de la Ley 30/1992. A tal efecto se cursaron notificaciones individuales mediante carta certificada con acuse de recibo el 24 de noviembre de 2009.

En concordancia con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de notificar a los titulares que no pudieron ser identificados y en previsión de aquellos a los que dicha notificación no pudiese ser practicada, se remitió anuncio al Boletín Oficial de la Provincia de Granada en fecha 24 de noviembre de 2009. Dicho anuncio fue publicado en BOP el 21 de diciembre de 2009.

Haciéndose necesaria una nueva ampliación del plazo, se concede ésta por seis meses adicionales mediante acuerdo de 15 de abril de 2010 de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua. De esta ampliación de plazo se envía anuncio al Boletín Oficial de la Provincia de Granada para su publicación, el cual tiene lugar en el BOP de fecha 29 de abril de 2010. El día 15 de abril de 2010 se inicia la notificación a los titulares, de forma individualizada mediante carta certificada con acuse de recibo, así como a los Ayuntamientos de Almuñécar, Jete y Otívar.

A la vista de las operaciones practicadas, de las manifestaciones formuladas y recogidas en las actas de reconocimiento sobre el terreno y replanteo de la línea de deslinde, y analizadas las alegaciones contenidas en ellas, en mayo de 2010 se formuló el Proyecto de Deslinde, conforme el art. 242. Bis.3 del RDPH, conteniendo la memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con el análisis de todos los informes y todas las alegaciones presentadas hasta ese momento del procedimiento, y justificación de la línea de deslinde propuesta con las coordenadas UTM que definen la ubicación de todas las estaquillas así como los planos con la delimitación del DPH.

Dicho proyecto, conforme al art. 242 bis.4 del RDPH, se puso de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales, mediante oficio de fecha 24 de mayo de 2010, por medio de carta certificada con acuse de recibo.

Se remite notificación por edicto de fecha 7 de junio de 2010 del trámite de audiencia a los Ayuntamientos de Almuñécar, Jete y Otívar, para su publicación en el tablón de anuncios correspondiente junto con un ejemplar del proyecto de deslinde. Publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, el 10 de junio de 2010, anuncio de notificación por edicto del trámite de audiencia.

De conformidad con el art. 242 bis.5 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se remite con fecha de 6 de julio de 2010, al Servicio Jurídico Provincial el expediente de referencia, solicitando informe previo a la resolución de aprobación por el Organismo de Cuenca. Posteriormente con fecha 9 de julio de 2010, se procede por parte de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia de Andaluza del Agua a dictar resolución por la que se acuerda la interrupción del plazo establecido para resolver el procedimiento de referencia. Plazo que se reanudará en la fecha en que coste a esta Dirección General, la recepción del informe preceptivo y determinante requerido. Dicha resolución fue notificada en los términos previstos en el art. 49.1 de la Ley 30/1992. A tal efecto se cursaron notificaciones individuales mediante carta certificada con acuse de recibo, con fecha 13 de julio de 2010. Publicándose en el BOP de Granada de fecha 28 de julio de 2010.

Con fecha 18 de octubre de 2010 se recepciona dicho informe preceptivo, en el cual se concluye que «…que el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido. Si bien en dicha declaración se ha de disponer la conservación de los actos correctamente producidos que componen el expediente caducado, de modo que puedan integrarse en un nuevo procedimiento de deslinde.

El nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente a informe de este Servicio Provincial, en orden a examinar la regularidad jurídica de su configuración».

Por Acuerdo de 20 de diciembre de 2010 de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, se declara la caducidad del expediente de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico del Río Verde, desde su confluencia con el río Lentegí hasta el mar mediterráneo en los tt.mm. Otívar, Jete y Almuñécar (Granada), así como la reapertura del mismo, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

Dicho Acuerdo fue notificado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en fecha 17 de mayo de 2011. El día 22 de diciembre de 2010 se inició la notificación individualizada a los titulares, mediante carta certificada con acuse de recibo, así como a los Ayuntamientos de Almuñécar, Jete y Otívar edicto de notificación del Acuerdo a los titulares no localizados, para su exposición al público en el tablón de edictos.

De conformidad con el art. 242 bis.5 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se remite nuevamente con fecha 6 de julio de 2011, conforme a las instrucciones indicadas en el Informe de su Gabinete de fecha 13 de octubre de 2010, una vez cumplimentados los trámites en el indicados. Remitiéndose nuevamente, al Servicio Jurídico Provincial el expediente de referencia.

Con fecha 27 de octubre de 2011 se recepciona dicho informe preceptivo, según el cual se insta a realizar un nuevo trámite de audiencia a los interesados, así como su publicación en algún medio de comunicación.

En consonancia con el informe preceptivo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de la Consejería de la Presidencia en Málaga, según el cual se insta a realizar un nuevo trámite de audiencia a los interesados, así como su publicación en algún medio de comunicación. Se procede a la publicación en el Diario Granada Hoy con fecha de 29 de noviembre de 2011.

Haciéndose necesaria una nueva ampliación del plazo, se concede ésta por un año adicional mediante Acuerdo de 19 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente. De esta ampliación de plazo se envía anuncio al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, el cual tiene lugar en el BOJA de fecha 18 de enero de 2012. El día 22 de diciembre de 2011 se inicia la notificación a los titulares, de forma individualizada mediante carta certificada con acuse de recibo. Asimismo se notifica por edicto, mediante oficio de fecha 22 de diciembre de 2011, a los Ayuntamientos de Almuñecar, Jete y Otívar, para su publicación en los respectivos tablones de anuncios.

De acuerdo a lo previsto en el art. 242 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico se elabora nuevo Proyecto de Deslinde, actualizando el anterior, y se abre un nuevo periodo de vista y alegaciones durante 15 días, que se comunica a los titulares mediante oficio de 29 de mayo de 2012, por carta certificada con acuse de recibo. En fecha 4 de junio de 2012 se remite a los Ayuntamientos de Almuñécar, Jete y Otívar, anuncio del trámite de audiencia, junto con un ejemplar del proyecto de deslinde. Se envía en fecha 29 de mayo de 2012 anuncio de notificación del trámite de audiencia al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación (realizada el 20 de junio de 2012).

Igualmente se envía anuncio de notificación por edicto el día 17 de julio de 2012 para su publicación en el BOJA (realizada el 31 de julio de 2012).

Una vez subsanadas las deficiencias manifestadas en el último informe recibido del S.J. Provincial de Málaga, y ajustado el procedimiento, se procede de nuevo a la remisión del expediente de deslinde. En virtud del art. 242 bis.5 del RDPH, con fecha 2 de octubre de 2012, solicitando el preceptivo y previo informe a la resolución de aprobación, recibiéndose informe favorable del mismo, con fecha 16 de noviembre de 2012.

2. Alegaciones formuladas.

Del expediente tramitado e instruido se han formulado las siguientes alegaciones:

Alegantes:

- Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Jete, don Plácido Jerónimo Fernández quien actúa en su calidad de tal y en nombre y beneficio de los vecinos de su municipio afectados por el expediente GR-21.326.

- Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Otívar, don Francisco Robles Carrascosa, quien igualmente compadece en representación de su municipio y de los vecinos del mismo afectados por este expediente; mediante escrito de fecha de recepción 26 de junio de 2009 y núm. de registro 15929

Alegan las siguientes cuestiones:

Primera. Que la Línea de deslinde pudiera estar mal determinada dado que supone una modificación del cauce definido por muros seculares que ha determinado el cauce del río a lo largo del tiempo.

Segunda. Que los cálculos efectuados para la propuesta de deslinde presentan una serie de errores metodológicos y de cálculo, así como inexactitudes en los modelos empleados para la definición del cauce natural de Rio Verde, todo ello apoyado en informe técnico aportado a la alegación.

En un Segundo escrito de alegaciones, por parte del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Otívar, don Francisco Robles Carrascosa, quien igualmente compadece en representación de su municipio y de los vecinos del mismo afectados por este expediente; mediante escrito presentado en la oficina de correos de fecha 29 de junio de 2012, recepcionado con fecha de 4 de julio de 2012 y núm. de registro 8824, se añade:

Tercera. Que si habiendo sido aceptadas todas y cada una de las alegaciones realizadas por este Ayuntamiento, parece no desprenderse dicha consideración de la documentación gráfica que el trazado de la línea que delimita el dominio público hidráulico.

Respecto a las referidas alegaciones se informa:

1.ª Que si bien la mayor parte de la línea de dominio público propuesta y replanteada provisionalmente sobre el terreno y ante los interesados, se ajusta a dicho muro, se procede al estudio de la cuestión planteada por los Ayuntamientos alegantes en nombre y representación de todos los afectados por el deslinde, en el sentido de que la propuesta no se ajusta exactamente a los muros que secularmente han venido definiendo los límites del cauce del río Verde.

Que a la vista de ello y conforme al artículo 240.2 que expresa textualmente que «… para la delimitación del cauce de dominio público habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado conforme al artículo 4 de este reglamento -caudal teórico de la máxima crecida ordinaria que se calcule para el tramo objeto de deslinde-, la observación del terreno y las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de propietarios de los terrenos ribereños de los prácticos y técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma, y en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos….», se estima dicha alegación, con carácter extensivo a todos los afectados por la existencia de dichos muros, redefiniendo posteriormente al acto de reconocimiento sobre el terreno, la línea propuesta en aquellos tramos o puntos que se ha constatado necesario y ajustado técnica y metodológicamente, de manera que para mayor garantía en la definición del dominio público así como para mayor garantía del administrado y propietarios colindantes, en la definición de la línea resultante se han incrementado el número de mojones que determinan la línea citada, sin que esta actuación suponga una modificación sustancial de la propuesta inicial, sino un ajuste más preciso a los muros existentes y por tanto en beneficio de todos los afectados, cuestión esta que se refleja adecuadamente en los planos de la propuesta de deslinde sometida a trámite de audiencia a los interesados.

2.ª Que el presente deslinde, y por tanto la línea propuesta, responde a que la Administración Hidráulica tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico, para ello y una vez determinadas y constatadas, como es el caso, situaciones de presión externa de cualquier tipo, actual o potencial, sobre el Dominio Público Hidráulico, esta administración actúa para corregir dichas situaciones, constituyendo el primer paso para ello el deslinde del Dominio Público Hidráulico.

Para ello se ha de obtener la línea probable de deslinde, que se ha de ajustar a los siguientes criterios:

1. Cumplimiento de la legislación vigente, y por tanto realización de todos los pasos recogidos en los arts. 240 a 242 del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

2. Deslinde del cauce natural en base a la justificación jurídica expresada anteriormente.

El citado artículo 240.2 expresa textualmente que «… para la delimitación del cauce de dominio público habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado conforme al artículo 4 de este reglamento -caudal teórico de la máxima crecida ordinaria que se calcule para el tramo objeto de deslinde-, la observación del terreno y las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de propietarios de los terrenos ribereños de los prácticos y técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma, y en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos.»

De todo ello se desprende que para la delimitación del Dominio Público Hidráulico es necesario estimar en primera instancia el caudal teórico de la máxima crecida ordinaria y así mismo apoyarnos con la observación del terreno y las condiciones topográficas, manera de proceder por parte de esta administración.

En este procedimiento y en lo referido a los análisis hidráulico-hidrológicos, se ha utilizado el Estudio Hidráulico para la Ordenación de las Cuencas del Litoral de Granada, el cual contó con el visto bueno del Servicio de Hidrología de la Confederación Hidrográfica del Sur (antes Cuenca Mediterránea Andaluza; ahora Dirección General del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua).

El citado estudio ha sido realizado de acuerdo a las determinaciones incluidas en el Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces.

Estudio que por tanto se encuentra validado y contrastado por dicho organismo actuante, tanto en sus vertientes normativas y procedimentales como en su aspectos puramente técnico, sin que en este punto quepa alegación o cuestionamiento técnico al mismo, máxime cuando la esencia de la argumentación la constituyen supuestos errores metodológicos y de cálculo que se apoyan en la consideración particular por parte del técnico encargado del estudio, de que las hipótesis de cálculo se hacen conforme a un método «excesivamente conservador y aplicado de forma grosera».

Respecto a tales afirmaciones sólo cabe indicar que se ha actuado conforme a normativa y de esta manera informar que en la determinación el Dominio Público Hidráulico, el objetivo es la delimitación del álveo o cauce natural de la corriente y para su determinación se atiende a características topográficas y geomorfológicos, conforme a la metodología seguida y la normativa vigente, se consideran como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado conforme al artículo 4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico –caudal teórico de la máxima crecida ordinaria que se calcule para el tramo objeto de deslinde–, la observación del terreno y las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de propietarios de los terrenos ribereños de los prácticos y técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma, y en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos, como pueda ser en este caso los cálculos referidos a períodos temporales que se consideren más representativos para el comportamiento del cauce, o de los que se dispongan datos concretos y consecutivos en el tiempo, como en este caso, según recoge el artículo 4.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico «Se considerará como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente», lo cual significa que no necesariamente se han debido recoger los 10 últimos años para llevar a cabo el estudio, sino que lo que se han de recoger son 10 años consecutivos y representativos.

Que la administración competente en la materia establece que para periodos de retorno de 500 años, el método racional se compensará mediante métodos empíricos puesto que así este periodo de retorno se aproxima más al caudal real relativo, así mismo reiterar lo descrito en el párrafo precedente, que para la delimitación del Dominio Público Hidráulico, además del caudal se atiende a datos históricos, características geomorfológicos, condiciones topográficas, etc.

Que como se ha indicado anteriormente y conforme a las líneas de trabajo y metodología seguidas, para la presente propuesta, en el estudio de las precipitación y caudales circulantes por cada uno de los cauces de la cuenca de interés, se han adoptado como antecedentes el Estudio Hidráulico para la Ordenación de las Cuencas del Litoral de Granada, el cual como se ha indicado anteriormente, contó con el visto bueno del Servicio de Hidrología de la Confederación Hidrográfica del Sur (antes Cuenca Mediterránea Andaluza; ahora Dirección General del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua), y dentro de ese estudio la red hidrológica estudiada comprende toda la franja litoral de Granada, la cual, para su estudio, se ha dividido en cuatro zonas: oriental, central, Río Guadalfeo y Occidental. En esta última zona se incluye el Río Verde.

Que el objeto del estudio pluviométrico es determinar el valor máximo de las precipitaciones diarias correspondientes a los distintos períodos de retorno empleados en el cálculo de avenidas, en este caso, al tratarse de un estudio de territorio se aplicaron criterios de selección de estaciones acordes a las necesidades del mismo, seleccionándose estaciones con más de 30 años completos.

Por otra parte, para argumentar la falta de detalle del estudio pluviométrico utilizado, el alegante lo contrasta con un estudio aun más generalista, como es el Mapa para el Cálculo de las Precipitaciones Máximas Diarias en la España Peninsular, como así se puede ver en las distintas densidades de estaciones por superficie de estudio:

- En el Estudio se emplean 24 estaciones para cubrir las cuencas del litoral de Granada,  resultan 0,058 estaciones/km2.

- En el Mapa para el Cálculo de las Precipitaciones Máximas Diarias se emplean 2.231 para cubrir todo el territorio nacional, resultan 0,0044 estaciones /km2.

En cuanto a la referencia a confusión metodológica, esta se da, pero en la propia alegación, puesto que en la entrada de datos de HEC-HMS, al seleccionar el hidrograma de Clark se abren dos campos: «time of the concentration» y storage coefficient, y esto es lo que genera la confusión, ese tiempo de concentración no se corresponde con el que habitualmente se emplea en el método racional, sino el dato necesario para Clark que es el tiempo de viaje, concretamente es 0,64 Tc, cuestión esta que se explica en los anejos del estudio.

Que el Anejo Hidráulico para el deslinde del Río Verde, en el tramo que va desde el Dominio Público Marítimo Terrestre en su desembocadura con el Mar Mediterráneo hasta un punto aguas arriba situado en la confluencia de los ríos Verde y Lentegí (y cuyas coordenadas UTM son: X= 439022 e Y=4074536, con una longitud de 13.000 metros), se ha obtenido, como ya se ha dicho del Estudio Hidráulico para la Ordenación de las Cuencas del Litoral de Granada, del cual se obtienen las zonas inundables correspondientes a las avenidas de período de retorno de 5, 25, 50, 100 y 500 años.

Como ya se ha indicado en anteriores párrafos, los cálculos realizados se han hecho conforme a la metodología planteada años atrás por el Proyecto LINDE así como por las directrices y determinaciones que marca el Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces y en las que se basan todos los planteamientos de carácter técnico y metodológico del Estudio Hidráulico para la Ordenación de las Cuencas del Litoral de Granada.

Que todos los datos a los que se hace referencia en los párrafos anteriores se encuentran incluidos en los anejos de esta propuesta, dentro del Anexo III: Estudios Hidrológicos y Anexo IV: Estudios Hidráulicos.

Que por tanto y en base a la metodología de trabajo utilizada, a los estudios técnicos referenciados, así como al atenernos a la normativa establecida, se entiende que no cabe el cuestionamiento técnico de los estudios en los que se basa la presente propuesta.

3.ª Tal y como se desprende del presente expediente y en concreto de la fase anterior de audiencia del mismo, conforme al artículo 240.2 que expresa textualmente que «… para la delimitación del cauce de dominio público habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado conforme al artículo 4 de este reglamento –caudal teórico de la máxima crecida ordinaria que se calcule para el tramo objeto de deslinde–, la observación del terreno y las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de propietarios de los terrenos ribereños de los prácticos y técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma, y en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos …», se estimaron dichas alegaciones, con carácter extensivo a todos los afectados por la existencia de dichos muros, redefiniendo posteriormente al acto de reconocimiento sobre el terreno y en presencia de algunos titulares. La línea propuesta en aquellos tramos o puntos que se ha constatado necesario y ajustado técnica y metodológicamente, de manera que para mayor garantía en la definición del dominio público como para el administrado y propietarios colindantes, en la definición de la línea resultante se incrementó el número de mojones que determinan la línea citada, sin que esta actuación suponga una modificación sustancial de la propuesta inicial, sino un ajuste más preciso a los muros existentes y por tanto en beneficio de todos los afectados. Cuestión que ya fue reflejada adecuadamente en los planos del Proyecto verificándose al cotejarlo con la Memoria de deslinde tanto en los listados de coordenadas obrantes en sendos documentos como la documentacion gráfica al respecto, todos ellos sometidos al trámite de audiencia a los interesados, y que en esta 2.º trámite de audiencia no han sido alterados.

Alegantes:

- Ayuntamiento de Almuñécar, mediante escrito de fecha de recepción 13 de julio de 2009 y núm. de registro 4795.

- Don Fernando Fernández Petrel, mediante escrito de fecha de recepción 24 de junio de 2009 y núm. de registro 2009202100008647.

- Doña María del Carmen Arellano Ruiz y don Horacio Arellano Ruiz, mediante escrito de fecha de recepción 26 de junio de 2009 y núm. de registro 4397.

Alegan las siguientes cuestiones:

Primera. Que manifiestan su oposición a la propuesta de deslinde, en lo que afecta al ámbito del Término Municipal de Almuñécar de manera genérica en el caso del representante del Ayuntamiento y en el ámbito de sus propiedades en el caso de los alegantes particulares, solicitando en ambos casos que el deslinde se ajuste a los obras de defensa (muros) existentes

Respecto a las referidas alegaciones se informa:

1.ª Que de igual manera que se ha indicado para el caso de los anteriores alegantes, si bien la mayor parte de la línea de dominio público propuesta y replanteada provisionalmente sobre el terreno y ante los interesados, se ajusta a dicho muro, se procede al estudio de la cuestión planteada, redefiniendo posteriormente al acto de reconocimiento sobre el terreno, la línea propuesta en aquellos tramos o puntos que se ha constatado necesario y ajustado técnica y metodológicamente, de manera que para mayor garantía en la definición del dominio público así como para mayor garantía del administrado y propietarios colindantes, en la definición de la línea resultante se han incrementado el número de mojones que determinan la línea citada, sin que esta actuación suponga una modificación sustancial de la propuesta inicial, sino un ajuste más preciso a los muros existentes y por tanto en beneficio de todos los afectados, cuestión esta que se refleja adecuadamente en los planos de la propuesta de deslinde sometida a trámite de audiencia a los interesados.

Alegantes: Los alegantes que a continuación se indican y agrupan por acta de apeo, presentan escrito de alegaciones igual para todos ellos.

En Acta núm. 2: MARTIN MARTIN CARMEN.

En Acta núm. 3: ALMENDROS ALBA MIGUEL, ALMODOVAR GARCIA JOSE MANUEL, BEJAR LOPEZ EUGENIO, BUSTOS IAÑEZ JOSE FERNANDO, FERNANDEZ ALBA DAVID, GARCIA BUSTOS ANGELES, GARCIA VILLA FRANCISCO, GONZALEZ ALMENDROS PLACIDO, GONZALEZ FERNANDEZ AURORA, GONZALEZ FERNANDEZ AURORA, GONZALEZ FERNANDEZ NELIDA, GONZALEZ ROMERO FRANCISCO, IAÑEZ JERONIMO AMPARO, JERONIMO FERNANDEZ ANTONIO, LOPEZ ALONSO ANTONIO, LOS TELEFOROS SL, OSUNA CARRILLO DE ALBORNOZ ANTONIO Y 2 H, YAÑEZ JERÓNIMO ANTONIO MIGUEL.

En Acta núm. 4: ALAMINOS RODRIGUEZ MIGUEL, ALBERTUZ MEDINA M CARMEN, ALMENDROS JERONIMO ANA, ALMENDROS RUIZ ADORACION, ALVAREZ VALLEJO JOSE LUIS, BEJAR BEJAR JUAN MANUEL, BEJAR LOPEZ JULITA, BEJAR TRUJILLO HEREDEROS DE ADELA, BUENO RUIZ, ALFONSO, BUSTO FERNANDEZ CARMEN, BUSTOS BUSTOS FRANCISCO, BUSTOS FERNANDEZ CARMEN, BUSTOS FERNANDEZ JOSE ANTONIO, CAMACHO ALMENDROS JOSE MIGUEL, CAMACHO SANCHEZ FRANCISCO, CAMACHO SANCHEZ FRANCISCO, COMUNIDAD DE REGANTES, COMUNIDAD DE REGANTES RIVAS DE JETE, FERNANDEZ FERNANDEZ ADORACION, FERNANDEZ FERNANDEZ ANTONIO, FERNANDEZ FERNANDEZ CLOTILDE, FERNANDEZ IAÑEZ ADRIANA, FERNANDEZ LOPEZ MANUEL, FERNANDEZ TRUJILLO AMELIA, FERNANDEZ TRUJILLO LUCIANO, FERNANDEZ VALLEJO FRANCISCO, GONZALEZ ALMENDROS JOAQUIN, GONZALEZ ARTEA FERNANDO, GONZALEZ FERNANDEZ AURORA, GONZALEZ ROMERO JOSE MARIA, GONZALEZ ROMERO JOSE MARIA, GONZALEZ ROMERO MIGUEL, GONZALEZ ROMERO MIGUEL, JERONIMO RUIZ ISABEL, LOPEZ TRUJILLO FERNANDO, LOPEZ TRUJILLO MANUEL, LOPEZ VAZQUEZ JOSEFINA, LOS TELEFOROS SL, MARTIN ALMENDROS FRANCISCA, PRETEL ALBERTO RICARDO, PRETEL FERNÁNDEZ CARMEN, PRETEL ROMERO ESTEBAN, RIVAS BUSTOS MARIA VICTORIA, RODRIGUEZ PEREZ VALENTIN, RUIZ FRANCO HILARIA, SANCHEZ PRADOS JOSE, VALLEJO FRANCO, JOSE ANTONIO, VALLEJO LOPEZ CONSUELO, VALLEJO ROMERO HEREDEROS DE ANTONIO MIGUEL, VALLEJO ROMERO HEREDEROS DE ANTONIO MIGUEL, VALLEJO ROMERO HEREDEROS DE ANTONIO MIGUEL.

En acta núm. 5: ANEAS FAJARDO HEREDEROS DE CARMEN, ANEAS GARCIA FRANCISCO (no presenta escrito pero se adhiere al de sus vecinos), ANEAS GARCIA LUIS (no presenta escrito pero se adhiere al de sus vecinos), ANEAS PEREZ HEREDEROS DE FRANCISCO, CARRASCOSA ANEAS HEREDEROS DE ISIDRO, CARRASCOSA JERONIMO ISIDRO, CARRASCOSA MEDINA CARMEN, CARRASCOSA MEDINA CARMEN, CARRASCOSA MEDINA CRISTINA, FAJARDO ANEAS JOSE LUIS, FAJARDO DOMINGUEZ ANTONIO, FAJARDO MIRA ANTONIO, FAJARDO MIRA ANTONIO, FAJARDO NOVO CARMEN (no presenta escrito pero se adhiere al de sus vecinos), GARCIA NOVO ANTONIO JOSE, GARCIA NOVO ARTURO, GONZALEZ LOPEZ JOAQUIN, GUERRERO FRANCO JOSE ANTONIO, GUIRADO RUIZ HEREDEROS DE ANTONIO, GUIRADO RUIZ HEREDEROS DE ANTONIO, GUIRADO RUIZ HEREDEROS DE ANTONIO, GUIRADO RUIZ HEREDEROS DE ANTONIO, GUIRADO RUIZ JUAN JOSE, GUIRADO RUIZ LUIS, GUIRADO RUIZ MANUEL, MARTIN FRANCO CARMEN, NOVO ALAMINOS HEREDEROS DE VICENTA, PEREZ RUIZ MARIA YOLANDA, PEREZ VILLOSLADA JOSE, PRETEL CORREA JULIA, QUINTANA PEREZ HEREDEROS DE ANTONIO, RUIZ RUIZ MANUELA, RUIZ SANCHEZ GRACIA MARIA.

Reiterándose por parte de Aneas Garcia Francisco y Luis, mediante escrito de fecha 19.11.2009 y núm. de registro 7339.

Reiterándose por parte de Carrascosa Jerónimo Isidro, mediante escrito de fecha 12.11.2009 y núm. de registro 7046, por parte de Martín Franco Carmen y Fajardo Aneas José Luis, mediante escrito de fecha 16.11.2009 y núm. de registro 7180 y 7179, respectivamente.

Reiterándose por parte de Perez Villoslada, Jose, mediante escrito de fecha 3.7.2012 y núm. de registro 8790.

En acta núm. 6: ALBA BUSTOS M NIEVES, ALBA BUSTOS M NIEVES, ALDEA BUSTOS JUAN ANTONIO, BUSTOS FERNANDEZ DOLORES, BUSTOS FERNANDEZ DOLORES, BUSTOS MORATA MARIA GENOVEVA ANGELES, CALVACHE JERONIMO JOSE, FERNANDEZ FERNANDEZ ADORACION, FERNANDEZ FERNANDEZ MARIA FATIMA, GARCIA BUSTOS ANGELES, LOPEZ VAZQUEZ ANTONIO, LOPEZ VAZQUEZ ENCARNACION, LOPEZ VAZQUEZ JOSEFINA, LOS TELEFOROS SL, MARTIN ALABARCE ANDRES, PEREZ LOPEZ JOSE, QUIROS ORTEGA FRANCISCO, RIVAS ALBA FRANCISCA, RODRIGUEZ CARRASCOSA ASUNCION, ROMERO GARCIA CARMEN.

En acta núm. 7: ALDEA BUSTOS JUAN ANTONIO, BUSTO FERNANDEZ FRANCISCA, BUSTOS FERNANDEZ FRANCISCA, BUSTOS IAÑEZ JOSE FERNANDO, BUSTOS PRETEL ROSARIO, FERNANDEZ FERNANDEZ ANTONIO, FERNANDEZ FERNANDEZ CARMEN, FERNANDEZ IAÑEZ ADRIANA, FERNANDEZ PRETEL AMPARO, FERNANDEZ PRETEL FERNANDO, FERNANDEZ RAMIREZ CARMEN, FERNANDEZ RAMIREZ TRINIDAD, FERNANDEZ SALAS ANA MARIA, FERNANDEZ SALAS ANA MARIA, FERNANDEZ SALAS CARMEN, FERNANDEZ SALAS ESPERANZA, FERNANDEZ VALLEJO FRANCISCO, FERNANDEZ VASCOS ANTONIO PAULINO, GARCIA BUSTOS FRANCISCO ANTONIO, GARCIA JERONIMO MANUEL, GONZALEZ LOPEZ CONSUELO, GONZALEZ LOPEZ HEREDEROS DE MANUEL, GONZALEZ LOPEZ JOAQUIN, GONZALEZ ROMERO ANTONIA, GONZALEZ ROMERO JOSE, , GONZALEZ ROMERO MIGUEL Y 2 MAS, GUTIERREZ BUSTOS ANTONIO, JERONIMIO FERNANDEZ PLACIDO, JERONIMO FERNANDEZ ANTONIO, JERONIMO FERNANDEZ JUAN DE DIOS, JERONIMO RUIZ JOSE, JERONIMO RUIZ JOSE, LOZANO GONZALEZ JOSEFA, PRETEL ALBERTO RICARDO, PRETEL ALBERTO RICARDO, PRETEL ALBERTUS FRANCISCO, RIVAS RIVAS JOSE, SALAS MORON TERESA, TORRES FERNANDEZ JUAN PLACIDO, TORRES FERNANDEZ MARIA ROSARIO, VALLEJO LOPEZ ANA MARIA, VALLEJO LOPEZ ANTONIO, VALLEJO ROMERO FERNANDO.

En acta núm. 8: BUSTOS FERNANDEZ HEREDEROS DE ANTONIO, BUSTOS ALBA ROSARIO, BUSTOS FERNANDEZ FELIX, BUSTOS GONZALEZ ANTONIO MARIA, BUSTOS PRETEL MANUEL JAVIER, CARRASCO GADEA MARIA PAZ, CARRASCO GADEA MARIA PAZ, COMUNIDAD DE REGANTES DE ALMUNECAR, FERNANDEZ SALAS ESPERANZA, FERNANDEZ SALAS JUAN, FONOLLA PRETEL PILAR, ORDEN HOSPITALARIA SAN JUAN DE DIOS PROV BETICA, ORDEN HOSPITALARIA SAN JUAN DE DIOS PROV BETICA, OSUNA C ALBORNOZ ANTONIO IGNACIO, TORRES FERNANDEZ JUAN PLACIDO.

En acta núm. 9: CASAS LOPEZ FRANCISCO.

En acta núm. 10: MATIAS MATIAS ANGEL, SALCEDO DIAZ CARMEN, VIGO JUAREZ CELEDONIA.

Alegaciones reiteradas y presentadas tras el Acto de Reconocimiento Sobre el Terreno (APEO), por escrito por parte de los siguientes:

CENTURIÓN NOVO Josefa, mediante escrito de fecha 26.10.2009 y núm. de registro 6656.

JERONIMO PADILA Gertrudis, mediante escrito de fecha 30.10.2009 y núm. de registro 6778.

CARRASCOSA NOVO Miguel, mediante escrito de fecha 3.11.2009 y núm. de registro 6803.

JERONIMO BUSTOS Juan José, mediante escrito de fecha 5.11.2009 y núm. de registro 6859.

BUSTOS FERNANDEZ Socorro, mediante escrito de fecha 5.11.2009 y núm. de registro 6861.

ARCOS ANEA Miguel, mediante escrito de fecha 12.11.2009 y núm. de registro 7091.

GARCIA NOVO Griselda, mediante escrito de fecha 18.11.2009 y núm. de registro 7317.

GARCIA NOVO Israel, mediante escrito de fecha 18.11.2009 y núm. de registro 7318.

GARCIA NOVO Inmaculada, mediante escrito de fecha 18.11.2009 y núm. de registro 7319.

GARCIA SANCHEZ Carmen Angelica, QUINTANA GARCIA Antonio y QUINTANA GARCIA Angelica, mediante escrito de fecha 8.1.2010 y núm. de registro 94.

Alegan las siguientes cuestiones:

Primera. Que se han constituido en propietarios de los terrenos aledaños al río mediante distintos actos de transmisión como compraventas, herencias, etc.

Segunda. Que la memoria descriptiva carece de coherencia técnica por errores metodológicos y de cálculo en la definición del cauce natural.

Tercera. Que en la determinación de la máxima crecida ordinaria se ha utilizado un método improcedente.

Cuarta. Que el modelo estadístico empleado se fundamenta en métodos de ingeniería propios de otra disciplina.

Quinta. Que la línea de deslinde ha de determinarse en base a los muros preexistentes en ambas márgenes del río.

Sexta. Doña María Isabel Vallejo Montes, junto a todo lo anterior añade y alega indefensión al no habérsele notificado con antelación de 10 días hábiles el acto de reconocimiento sobre el terreno.

Respecto a las referidas alegaciones se informa:

1.º Que las actuaciones de deslinde tienen como fin fundamental la delimitación del dominio público hidráulico, el cual como tal dominio público resulta inembargable, imprescriptible e inalienable, quedando así determinado en la Constitución Española (art. 132.1), esto es, las actuaciones de deslinde no ponen en tela de juicio las propiedades de los alegantes, el objeto fundamental de las mismas es la determinación y recuperación del dominio público hidráulico, el cual como se ha citado es imprescriptible, y que bien es cierto ha podido ser ocupado o deteriorado a lo largo de los años por distintas causas, las cuales no obstan la existencia de dicho dominio público.

Así mismo se citan distintos medios de adquisición y en algún caso se adjuntan escrituras de propiedad, contratos de compraventa o distintos pagos de impuestos, al respecto se ha de indicar que:

- En lo que se refiere a las certificaciones registrales y la referencia a los linderos de la finca registral, señalar que el Registro de la Propiedad carece de una base física fehaciente ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes y así caen fuera de la garantía que presta cuantos datos registrales se corresponden con hechos materiales, tanto a los efectos de la fe pública como de legitimación registral (artículo 38 de la Ley Hipotecaria), sin que la institución responda de la exactitud de los datos y circunstancias de puro hecho, ni por consiguiente de los datos descriptivos de las fincas.

- En cuanto al valor de las inscripciones en el Registro de la Propiedad, se recuerda que tanto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo como la Dirección General de Registros y del Notariado, han señalado reiteradamente que el principio de fe pública registral que atribuye a las inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, no lo hace con carácter absoluto e ilimitado, no alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho (cabida, condiciones físicas, límites y existencia real de la finca), de tal manera que la presunción «iuris tamtum» que establece el artículo 38 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Hipotecaria, cabe ser desvirtuada por prueba en contrario que acredite la inexactitud del asiento registral (Sentencia 24-4-91). ...el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues esta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada” (Sentencia de 20.4.1986).

- Finalmente por lo que se refiere al pago de impuestos, concesión de ocupaciones, licencias o cualquier otra similar se ha de indicar que estas en ningún momento constituyen otorgamiento de derecho de propiedad alguno o modo de adquisición del dominio público, que como se indica en el primer párrafo, este resulta inembargable, imprescriptible e inalienable.

2.º, 3.ª y 4.ª) Que las tres alegaciones plantean la misma cuestión argumentada en la discusión de la validez del estudio hidráulico - hidrológico utilizado, cuestionando la metodología así como modelos y métodos de cálculo utilizados y derivándose de ello la invalidez de la Memoria Descriptiva y por tanto por tanto la propuesta de deslinde realizada.

Que primeramente hay que señalar que el presente deslinde, y por tanto la línea propuesta, responde a que la Administración Hidráulica tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico, para ello y una vez determinadas y constatadas, como es el caso, situaciones de presión externa de cualquier tipo, actual o potencial, sobre el Dominio Público Hidráulico, esta administración actúa para corregir dichas situaciones, constituyendo el primer paso para ello el deslinde del Dominio Público Hidráulico.

Para ello se ha de obtener la línea probable de deslinde, que se ha de ajustar a los siguientes criterios:

1. Cumplimiento de la legislación vigente, y por tanto realización de todos los pasos recogidos en el art. 240 a 242 del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.

2. Deslinde del cauce natural en base a la justificación jurídica expresada anteriormente.

El citado artículo 240.2 expresa textualmente que «… para la delimitación del cauce de dominio público habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado conforme al artículo 4 de este reglamento -caudal teórico de la máxima crecida ordinaria que se calcule para el tramo objeto de deslinde-, la observación del terreno y las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de propietarios de los terrenos ribereños de los prácticos y técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma, y en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos.»

De todo ello se desprende que para la delimitación del Dominio Público Hidráulico es necesario estimar en primera instancia el caudal teórico de la máxima crecida ordinaria y así mismo apoyarnos con la observación del terreno y las condiciones topográficas, manera de proceder por parte de esta administración.

En este procedimiento y en lo referido a los análisis hidráulico-hidrológicos, se ha utilizado el Estudio Hidráulico para la Ordenación de las Cuencas del Litoral de Granada, el cual contó con el visto bueno del Servicio de Hidrología de la Confederación Hidrográfica del Sur (antes Cuenca Mediterránea Andaluza; ahora Dirección General del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua).

El citado estudio ha sido realizado de acuerdo a las determinaciones incluidas en el Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces.

Estudio que por tanto se encuentra validado y contrastado por dicho organismo actuante, tanto en sus vertientes normativas y procedimentales como en su aspectos puramente técnico, sin que en este punto quepa alegación o cuestionamiento técnico al mismo, máxime cuando la esencia de la argumentación la constituyen supuestos errores metodológicos y de cálculo que se apoyan en la consideración particular por parte del técnico encargado del estudio, de que las hipótesis de cálculo se hacen conforme a un método «excesivamente conservador y aplicado de forma grosera».

Respecto a tales afirmaciones sólo cabe indicar que se ha actuado conforme a normativa y de esta manera informar que en la determinación el Dominio Público Hidráulico, el objetivo es la delimitación del álveo o cauce natural de la corriente y para su determinación se atiende a características topográficas y geomorfológicos, conforme a la metodología seguida y la normativa vigente, se consideran como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado conforme al artículo 4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico –caudal teórico de la máxima crecida ordinaria que se calcule para el tramo objeto de deslinde–, la observación del terreno y las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de propietarios de los terrenos ribereños de los prácticos y técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma, y en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos, como pueda ser en este caso los cálculos referidos a periodos temporales que se consideren más representativos para el comportamiento del cauce, o de los que se dispongan datos concretos y consecutivos en el tiempo, como en este caso, según recoge el artículo 4.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico «Se considerará como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente», lo cual significa que no necesariamente se han debido recoger los 10 últimos años para llevar a cabo el estudio, sino que lo que se han de recoger son 10 años consecutivos y representativos.

Que la administración competente en la materia establece que para periodos de retorno de 500 años, el método racional se compensará mediante métodos empíricos puesto que así este periodo de retorno se aproxima más al caudal real relativo, así mismo reiterar lo descrito en el párrafo precedente, que para la delimitación del Dominio Público Hidráulico, además del caudal se atiende a datos históricos, características geomorfológicos, condiciones topográficas, etc.

Que como se ha indicado anteriormente y conforme a las líneas de trabajo y metodología seguidas, para la presente propuesta, en el estudio de las precipitación y caudales circulantes por cada uno de los cauces de la cuenca de interés, se han adoptado como antecedentes el Estudio Hidráulico para la Ordenación de las Cuencas del Litoral de Granada, el cual como se ha indicado anteriormente, contó con el visto bueno del Servicio de Hidrología de la Confederación Hidrográfica del Sur (antes Cuenca Mediterránea Andaluza; ahora Dirección General del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua), y dentro de ese estudio la red hidrológica estudiada comprende toda la franja litoral de Granada, la cual, para su estudio, se ha dividido en cuatro zonas: oriental, central, Río Guadalfeo y Occidental. En esta última zona se incluye el Río Verde.

Que el objeto del estudio pluviométrico es determinar el valor máximo de las precipitaciones diarias correspondientes a los distintos períodos de retorno empleados en el cálculo de avenidas. En este caso, al tratarse de un estudio de territorio se aplicaron criterios de selección de estaciones acordes a las necesidades del mismo, seleccionándose estaciones con más de 30 años completos.

Por otra parte, para argumentar la falta de detalle del estudio pluviométrico utilizado, el alegante lo contrasta con un estudio aun más generalista, como es el Mapa para el Cálculo de las Precipitaciones Máximas Diarias en la España Peninsular, como así se puede ver en las distintas densidades de estaciones por superficie de estudio:

- En el Estudio se emplean 24 estaciones para cubrir las cuencas del litoral de Granada, resultan 0,058 estaciones/km2.

- En el Mapa para el Cálculo de las Precipitaciones Máximas Diarias se emplean 2.231 para cubrir todo el territorio nacional, resultan 0,0044 estaciones /km2.

En cuanto a la referencia a confusión metodológica, esta se da, pero en la propia alegación, puesto que en la entrada de datos de HEC-HMS, al seleccionar el hidrograma de Clark se abren dos campos: «time of the concentration» y storage coefficient, y esto es lo que genera la confusión, ese tiempo de concentración no se corresponde con el que habitualmente se emplea en el método racional, sino el dato necesario para Clark que es el tiempo de viaje, concretamente es 0,64 Tc, cuestión esta que se explica en los anejos del estudio.

Que el Anejo Hidráulico para el deslinde del Río Verde, en el tramo que va desde el Dominio Público Marítimo Terrestre en su desembocadura con el Mar Mediterráneo hasta un punto aguas arriba situado en la confluencia de los ríos Verde y Lentegí (y cuyas coordenadas UTM son: X= 439022 e Y=4074536, con una longitud de 13.000 metros), se ha obtenido, como ya se ha dicho del Estudio Hidráulico para la Ordenación de las Cuencas del Litoral de Granada, del cual se obtienen las zonas inundables correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 5, 25, 50, 100 y 500 años.

Como ya se ha indicado en anteriores párrafos, los cálculos realizados se han hecho conforme a la metodología planteada años atrás por el Proyecto LINDE así como por las directrices y determinaciones que marca el Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces y en las que se basan todos los planteamientos de carácter técnico y metodológico del Estudio Hidráulico para la Ordenación de las Cuencas del Litoral de Granada.

Que todos los datos a los que se hace referencia en los párrafos anteriores se encuentran incluidos en los anejos de esta propuesta, dentro del Anexo III: Estudios Hidrológicos y Anexo IV: Estudios Hidráulicos.

Que por tanto y en base a la metodología de trabajo utilizada, a los estudios técnicos referenciados, así como al atenernos a la normativa establecida, se entiende que no cabe el cuestionamiento técnico de los estudios en los que se basa la presente propuesta.

5.ª Que si bien la mayor parte de la línea de dominio público propuesta y replanteada provisionalmente sobre el terreno y ante los interesados, se ajusta a dicho muro, si que se detecta y estudia a petición de parte de los interesados que en algunos puntos dicha propuesta no se ajusta exactamente a la coronación de los muros citados.

Que a la vista de ello y conforme al artículo 240.2 que expresa textualmente que «… para la delimitación del cauce de dominio público habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado conforme al artículo 4 de este reglamento –caudal teórico de la máxima crecida ordinaria que se calcule para el tramo objeto de deslinde–, la observación del terreno y las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de propietarios de los terrenos ribereños de los prácticos y técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma, y en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos...», se estima dicha alegación, para todos y cada uno de los alegantes, redefiniendo tras el acto de reconocimiento sobre el terreno la línea propuesta en aquellos tramos o puntos que se ha constatado necesario y ajustado técnica y metodológicamente, de manera que para mayor garantía en la definición del dominio público así como para mayor garantía del administrado y propietarios colindantes, en la definición de la línea resultante se han incrementado el número de mojones que determinan la línea citada, sin que esta actuación suponga una modificación sustancial de la propuesta inicial, sino un ajuste más preciso a los muros existentes y por tanto en beneficio de todos los afectados, cuestión esta que se refleja adecuadamente en los planos de la propuesta de deslinde sometida a trámite de audiencia a los interesados.

6.ª Que la administración actuante, dentro del procedimiento de deslinde normativamente establecido en la ley vigente, ha puesto en conocimiento de los afectados, en repetidas ocasiones y mediante distintos medios, las actuaciones que dicha administración ha ido ejecutando, concretamente y por lo que se refiere a la convocatoria al acto de reconocimiento sobre el terreno, lo trámites realizados han sido los siguientes:

- Notificación individualizada a todos los afectados mediante carta certificada con acuse de recibo y registro de salida de 15 de septiembre de 2009.

- Publicación de dicho acto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha 23 de septiembre de 2009.

- Remisión de anuncio de dicho acto a los Ayuntamientos de Almuñecar, Jete y Otívar, para su exposición en el tablón de edictos de los mismos, mediante oficio registrado de salida el 16 de septiembre de 2009.

Todo ello según consta en el expediente, entendiéndose que en caso de notificación personal no positiva, los afectados han podido ser informados por los cauces establecidos y que han sido enumerados anteriormente.

Que en el caso concreto de la alegante, la notificación se dirigió al domicilio que de la misma figuraba en los archivos de la Gerencia Territorial del Catastro de la provincia de Granada, practicándose el primer intento el 16 de septiembre de 2009 y el segundo el 18 de septiembre, devolviendo el servicio de Correos la notificación sin indicar motivación concreta alguna.

En este sentido recordar que, tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares, en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Por otra parte, la simple presencia física de las alegaciones que ahora se están informando hace pensar que la interesada, en el presente procedimiento administrativo, ha tenido la oportunidad de presentar alegaciones, así como asistir al acto de reconocimiento sobre el terreno, como así atestigua su alegación en acta núm. 8, por lo que la supuesta omisión de la citación para el acto de reconocimiento sobre el terreno no ha causado a la interesada limitación de derechos alguna, ni concretamente indefensión.

Que así mismo y siguiendo las indicaciones de la alegante se ha procedido a modificar el domicilio a efectos de notificaciones, sustituyéndolo por el indicado en su escrito.

Alegantes:

En acta núm. 2: MUÑOZ ESCUDERO MIGUEL

En acta núm. 3: ANTEQUERA MARTIN GABRIELA, JERONIMO ANTEQUERA ANTONIO, JERONIMO ANTEQUERA MARISOL, MATEOS MULLER ANDRES GREGORIO.

En acta núm. 9: ARAGON RODRIGUEZ JOSE LUIS, JAIME MORALES CARMEN, JIMENEZ GONZALEZ CARMEN , MARTIN MARTIN MANUEL, RODRIGUEZ DIAZ ANTONIO JESUS.

En acta núm. 10: ALONSO PADIAL ANDRES, GONZALEZ MORALES MANUEL.

En acta núm. 11: MARTOS MARTIN JAIME, MONTES CONTRERAS ANTONIO, MONTES CONTRERAS ANTONIO, MONTES CONTRERAS JOSE, MONTES VARELA HEREDEROS DE FRANCISCO, RUIZ PERALTA MANUEL IGNACIO.

Alegan las siguientes cuestiones:

Primera. Que el deslinde ha de ajustarse a los muros existentes.

Respecto a las referidas alegaciones se informa:

1.ª Que de igual manera que se ha indicado para el caso de los anteriores alegantes, si bien la mayor parte de la línea de dominio público propuesta y replanteada provisionalmente sobre el terreno y ante los interesados, se ajusta a dicho muro, se procede al estudio de la cuestión planteada, redefiniendo posteriormente al acto de reconocimiento sobre el terreno, la línea propuesta en aquellos tramos o puntos que se ha constatado necesario y ajustado técnica y metodológicamente, de manera que para mayor garantía en la definición del dominio público así como para mayor garantía del administrado y propietarios colindantes, en la definición de la línea resultante se han incrementado el número de mojones que determinan la línea citada, sin que esta actuación suponga una modificación sustancial de la propuesta inicial, sino un ajuste más preciso a los muros existentes y por tanto en beneficio de todos los afectados, cuestión esta que se refleja adecuadamente en los planos de la propuesta de deslinde sometida a trámite de audiencia a los interesados.

Alegantes:

En acta núm. 2: Pérez Sánchez Elvira, Vigo Fernández Consuelo.

Alegan la siguiente cuestión:

Primera. Que son propietarios de las parcelas afectadas.

Respecto a las referidas alegaciones se informa:

1.ª Que las actuaciones de deslinde tienen como fin fundamental la delimitación del dominio público hidráulico, el cual como tal dominio público resulta inembargable, imprescriptible e inalienable, quedando así determinado en la Constitución Española (art. 132.1), esto es, las actuaciones de deslinde no ponen en tela de juicio las propiedades de los alegantes, el objeto fundamental de las mismas es la determinación y recuperación del dominio público hidráulico, el cual como se ha citado es imprescriptible, y que bien es cierto ha podido ser ocupado o deteriorado a lo largo de los años por distintas causas, las cuales no obstan la existencia de dicho dominio público.

Alegante:

En acta núm. 10: Fernández Paramo Antonio.

Alega la siguiente cuestión:

Primera. Que su propiedad no linda con la zona afectada.

Respecto a las referidas alegaciones se informa:

1.ª Que una vez comprobada dicha afirmación, se procede a dar al alegante de baja como interesado en el presente procedimiento administrativo de apeo y deslinde de dominio público hidraúlico.

Alegante:

- Benavides Yanguas Juan Carlos, en calidad de Vpte 1.º de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada y como Alcalde Presidente de Almuñécar, mediante escritos de fecha 3.11.2009 y núms. de registro 6804 y 6807.

Alega la siguiente cuestión:

Primera. Que está disconforme con la propuesta de deslinde estimando que el mismo se ha de ajustar al encauzamiento existente.

Respecto a las referidas alegaciones se informa:

1.ª Que de igual manera que se ha indicado para el caso de los anteriores alegantes, si bien la mayor parte de la línea de dominio público propuesta y replanteada provisionalmente sobre el terreno y ante los interesados, se ajusta a dicho muro, se procede al estudio de la cuestión planteada, redefiniendo posteriormente al acto de reconocimiento sobre el terreno, la línea propuesta en aquellos tramos o puntos que se ha constatado necesario y ajustado técnica y metodológicamente, de manera que para mayor garantía en la definición del dominio público así como para mayor garantía del administrado y propietarios colindantes, en la definición de la línea resultante se han incrementado el número de mojones que determinan la línea citada, sin que esta actuación suponga una modificación sustancial de la propuesta inicial, sino un ajuste más preciso a los muros existentes y por tanto en beneficio de todos los afectados, cuestión esta que se refleja adecuadamente en los planos de la propuesta de deslinde sometida a trámite de audiencia a los interesados.

Alegantes:

- Rodríguez Vigo Rafael, mediante escrito de fecha 3.11.2009 y núm. de registro 6806.

- Vallejo Montes María Isabel, mediante escrito de fecha 13.11.2009 y núm. de registro 7148.

- Aneas García José, Aneas García Francisco, Aneas García Luis y Aneas García Carmen, mediante escrito de fecha 19.11.2009 y núm. de registro 7339.

Alegan la siguiente cuestión:

Primera. Que reiteran la cuestión planteada en otros momentos del procedimiento por la cual manifiestan su disconformidad con la propuesta realizada y entienden que la misma ha de ajustarse a los muros existentes.

Respecto a las referidas alegaciones se informa:

1.ª Que de igual manera que se ha indicado para el caso de los anteriores alegaciones presentadas por los interesados así como otros afectados, si bien la mayor parte de la línea de dominio público propuesta y replanteada provisionalmente sobre el terreno y ante los interesados, se ajusta a dicho muro, se procede al estudio de la cuestión planteada, redefiniendo posteriormente al acto de reconocimiento sobre el terreno, la línea propuesta en aquellos tramos o puntos que se ha constatado necesario y ajustado técnica y metodológicamente, de manera que para mayor garantía en la definición del dominio público así como para mayor garantía del administrado y propietarios colindantes, en la definición de la línea resultante se han incrementado el número de mojones que determinan la línea citada, sin que esta actuación suponga una modificación sustancial de la propuesta inicial, sino un ajuste más preciso a los muros existentes y por tanto en beneficio de todos los afectados, cuestión esta que se refleja adecuadamente en los planos de la propuesta de deslinde sometida a trámite de audiencia a los interesados.

Alegantes:

- Don Miguel Pérez Novo mediante escrito de fecha 22 de junio de 2010, recibido el 28 de junio de 2010 y núm. de registro 7156.

Alega las siguientes cuestiones:

Primera. Que la parcela afectada es propiedad del alegante mediante compra a su padre, lo que acredita con escrituras y solicita que se le remitan futuras comunicaciones a su domicilio.

Segunda. Que reitera las alegaciones presentadas en anteriores trámites del procedimiento, solicitando nuevamente que el deslinde se ajuste al muro existente realizado con autorización de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza.

Respecto a las referidas alegaciones se informa:

1.ª Que una vez comprobada la documentación adjunta se ha procedido a incluir al alegante como interesado en el procedimiento así como de su domicilio a efectos de comunicación.

2.ª Que como puede comprobar el alegante, en el proyecto sometido a trámite de audiencia ya se recogen las demandas manifestadas en su anterior escrito, habiéndose ajustado los límites del dominio público hidráulico a los muros existentes, para el caso concreto de su propiedad, así como para el resto de afectados en la misma situación.

3. Resolución.

Habiéndose tramitado el expediente de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y con las indicadas reclamaciones habidas en las operaciones de replanteo o en el correspondiente trámite de audiencia, con el resultado de haberse aceptado aquellas que han sido debidamente acreditadas y no modificándose la línea de deslinde ante aquellas que, no estando de acuerdo con la línea de DPH propuesta, no han probado los hechos constitutivos de su derecho, esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, y en uso de las atribuciones conferidas por el texto refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, Decreto 14/2005, de 18 de enero, por el que se asignan a la Consejería de Medio Ambiente las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos y Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con la anterior propuesta, ha resuelto de acuerdo con la misma.

Establecer como línea de deslinde la señalada en los planos en planta adjuntados en el documento del expediente proyecto de deslinde y cuyos vértices de las líneas que delimitan el Dominio Público Hidráulico están definidos por las siguientes coordenadas UTM (Sistema de Referencia Europeo Datum 1950, Huso 30):

Río verde

Tramo: Desde su confluencia en el río Lentegí, con coordenadas sobre el Datum ED-50, UTM Huso 30 x= 439022 e Y= 4074536, hasta el Mar Mediterráneo en los términos municipales de Otívar, Jete y Almuñécar, en la provincia de Granada.

MARGEN NÚM. ESTACA UTM ( X ) UTM ( Y )
Derecha 1 D 439035,29 4074513,85
Derecha 1AD 439047,88 4074512,72
Derecha 1BD 439050,65 4074516,46
Derecha 1CD 439060,26 4074511,15
Derecha 1DD 439062,33 4074510,98
Derecha 1ED 439067,61 4074509,18
Derecha 2 D 439070,12 4074507,45
Derecha 3 D 439085,63 4074497,67
Derecha 3AD 439095,38 4074491,62
Derecha 4 D 439108,54 4074479,97
Derecha 4AD 439115,62 4074472,45
Derecha 4BD 439138,51 4074440,95
Derecha 4CD 439141,45 4074443,09
Derecha 4DD 439147,62 4074428,69
Derecha 5 D 439151,49 4074416,24
Derecha 5AD 439163,78 4074377,51
Derecha 6 D 439164,98 4074372,17
Derecha 6AD 439172,62 4074356,78
Derecha 6BD 439184,31 4074344,04
Derecha 6CD 439188,75 4074341,24
Derecha 6DD 439193,42 4074340,75
Derecha 7 D 439203,27 4074334,87
Derecha 8 D 439249,95 4074326,37
Derecha 8AD 439302,76 4074336,01
Derecha 9 D 439328,78 4074341,70
Derecha 10 D 439389,76 4074353,58
Derecha 10AD 439396,96 4074354,76
Derecha 11 D 439411,86 4074354,93
Derecha 12 D 439429,09 4074346,98
Derecha 12AD 439434,48 4074343,32
Derecha 12BD 439439,65 4074337,47
Derecha 13 D 439440,55 4074334,22
Derecha 13AD 439446,33 4074313,64
Derecha 14 D 439448,33 4074285,83
Derecha 14AD 439448,65 4074272,23
Derecha 15 D 439453,48 4074259,70
Derecha 15AD 439455,23 4074255,22
Derecha 16 D 439463,68 4074240,49
Derecha 17 D 439491,20 4074234,66
Derecha 17AD 439527,50 4074238,45
Derecha 17BD 439528,07 4074233,43
Derecha 17CD 439535,57 4074237,14
Derecha 17DD 439547,80 4074240,04
Derecha 17ED 439550,84 4074240,28
Derecha 18 D 439555,14 4074239,58
Derecha 18AD 439570,72 4074237,07
Derecha 18BD 439577,23 4074233,10
Derecha 18CD 439586,09 4074230,58
Derecha 18DD 439593,27 4074226,97
Derecha 18ED 439599,56 4074220,34
Derecha 19 D 439615,38 4074190,95
Derecha 19AD 439650,40 4074096,97
Derecha 20 D 439651,50 4074091,52
Derecha 20AD 439659,91 4074052,28
Derecha 21 D 439662,58 4074044,50
Derecha 22 D 439699,22 4074008,41
Derecha 22AD 439700,77 4074008,35
Derecha 22BD 439708,01 4074011,62
Derecha 22CD 439710,21 4074011,72
Derecha 22DD 439712,10 4074011,50
Derecha 23 D 439744,23 4074005,09
Derecha 23AD 439770,72 4074000,05
Derecha 23BD 439777,06 4073996,44
Derecha 23CD 439789,61 4073987,29
Derecha 23DD 439808,72 4073971,39
Derecha 23ED 439816,09 4073965,91
Derecha 23FD 439821,75 4073961,91
Derecha 24 D 439823,05 4073960,62
Derecha 24AD 439825,33 4073958,37
Derecha 25 D 439853,51 4073937,51
Derecha 25AD 439858,36 4073933,72
Derecha 26 D 439870,02 4073930,33
Derecha 26AD 439877,43 4073928,15
Derecha 26BD 439880,45 4073929,93
Derecha 26CD 439884,76 4073930,24
Derecha 26DD 439889,70 4073929,80
Derecha 26ED 439892,95 4073927,04
Derecha 26FD 439936,42 4073926,91
Derecha 27 D 439953,77 4073922,89
Derecha 27AD 439987,16 4073914,82
Derecha 27BD 439996,24 4073910,07
Derecha 27CD 439993,81 4073903,04
Derecha 28 D 440025,65 4073889,87
Derecha 28AD 440033,31 4073886,63
Derecha 28BD 440092,39 4073830,80
Derecha 28CD 440094,99 4073826,33
Derecha 29 D 440112,82 4073811,73
Derecha 29AD 440119,68 4073806,11
Derecha 29BD 440128,43 4073800,41
Derecha 29CD 440135,88 4073793,33
Derecha 30 D 440201,47 4073741,64
Derecha 31 D 440251,39 4073704,72
Derecha 31AD 440282,54 4073690,18
Derecha 31BD 440286,30 4073688,25
Derecha 32 D 440298,55 4073681,00
Derecha 32AD 440305,01 4073677,13
Derecha 32BD 440323,82 4073672,05
Derecha 33 D 440344,48 4073664,91
Derecha 34 D 440395,62 4073643,38
Derecha 34AD 440438,41 4073618,37
Derecha 35 D 440443,79 4073613,69
Derecha 35AD 440447,32 4073610,62
Derecha 35BD 440453,26 4073609,78
Derecha 35CD 440452,96 4073608,82
Derecha 35DD 440488,67 4073584,16
Derecha 36 D 440507,57 4073564,97
Derecha 36AD 440511,56 4073561,25
Derecha 36BD 440527,46 4073543,93
Derecha 37 D 440537,73 4073525,92
Derecha 37AD 440545,82 4073511,96
Derecha 37BD 440550,83 4073499,69
Derecha 38 D 440552,34 4073490,49
Derecha 38AD 440554,34 4073466,86
Derecha 38BD 440556,41 4073460,23
Derecha 39 D 440554,84 4073446,46
Derecha 40 D 440548,67 4073400,62
Derecha 40AD 440548,50 4073399,48
Derecha 40BD 440552,02 4073394,45
Derecha 41 D 440552,28 4073378,31
Derecha 41AD 440552,43 4073370,79
Derecha 42 D 440554,22 4073361,80
Derecha 42AD 440555,47 4073355,24
Derecha 42BD 440593,14 4073318,54
Derecha 42CD 440599,37 4073314,98
Derecha 43 D 440606,56 4073308,25
Derecha 43AD 440630,64 4073284,95
Derecha 44 D 440637,35 4073273,63
Derecha 45 D 440652,03 4073247,57
Derecha 45AD 440658,26 4073236,34
Derecha 45BD 440660,05 4073230,11
Derecha 45CD 440660,82 4073223,46
Derecha 46 D 440660,84 4073219,38
Derecha 46AD 440660,70 4073189,74
Derecha 47 D 440658,20 4073164,92
Derecha 47AD 440657,85 4073161,26
Derecha 47BD 440651,20 4073138,19
Derecha 47CD 440631,59 4073110,55
Derecha 48 D 440619,46 4073096,99
Derecha 48AD 440613,69 4073091,10
Derecha 48BD 440601,94 4073082,32
Derecha 49 D 440567,21 4073067,39
Derecha 49AD 440561,52 4073064,92
Derecha 49BD 440459,05 4073031,33
Derecha 50 D 440453,10 4073030,56
Derecha 50AD 440447,08 4073029,18
Derecha 51 D 440436,29 4073021,50
Derecha 51AD 440403,89 4072998,31
Derecha 52 D 440359,93 4072970,79
Derecha 52AD 440343,23 4072960,52
Derecha 53 D 440326,33 4072943,68
Derecha 54 D 440276,77 4072894,33
Derecha 54AD 440275,64 4072886,29
Derecha 54BD 440269,52 4072854,64
Derecha 54CD 440268,39 4072843,27
Derecha 55 D 440267,20 4072836,11
Derecha 55AD 440266,85 4072833,42
Derecha 55BD 440262,22 4072818,05
Derecha 55CD 440263,29 4072805,31
Derecha 55DD 440264,27 4072801,20
Derecha 55ED 440264,44 4072795,01
Derecha 56 D 440265,10 4072791,74
Derecha 56AD 440265,55 4072789,66
Derecha 56BD 440265,75 4072780,84
Derecha 56CD 440271,51 4072757,89
Derecha 56DD 440271,68 4072756,38
Derecha 57 D 440294,08 4072697,40
Derecha 57AD 440303,46 4072671,93
Derecha 57BD 440324,68 4072629,17
Derecha 58 D 440330,72 4072613,30
Derecha 58AD 440336,71 4072603,16
Derecha 58BD 440355,92 4072541,55
Derecha 58CD 440355,15 4072539,58
Derecha 59 D 440356,59 4072529,51
Derecha 59AD 440356,76 4072528,34
Derecha 59BD 440358,99 4072526,14
Derecha 59CD 440365,27 4072489,57
Derecha 59DD 440366,28 4072479,94
Derecha 59ED 440368,85 4072469,61
Derecha 59FD 440368,27 4072466,22
Derecha 59GD 440375,58 4072449,90
Derecha 59HD 440381,33 4072434,27
Derecha 60 D 440396,13 4072404,94
Derecha 60AD 440416,16 4072363,27
Derecha 60BD 440415,79 4072353,33
Derecha 61 D 440417,79 4072337,84
Derecha 61AD 440419,63 4072337,31
Derecha 61BD 440420,67 4072336,58
Derecha 61DD 440421,80 4072335,04
Derecha 61CD 440424,34 4072329,23
Derecha 61DD 440428,48 4072303,54
Derecha 61ED 440428,91 4072293,67
Derecha 62 D 440428,36 4072284,80
Derecha 62AD 440427,94 4072277,05
Derecha 62BD 440423,47 4072258,29
Derecha 63 D 440418,82 4072231,78
Derecha 63AD 440418,28 4072228,65
Derecha 64 D 440403,64 4072171,87
Derecha 64AD 440394,34 4072142,55
Derecha 64BD 440387,03 4072129,93
Derecha 64CD 440389,96 4072129,43
Derecha 65 D 440386,36 4072101,21
Derecha 65AD 440386,22 4072100,16
Derecha 65BD 440377,88 4072090,99
Derecha 65CD 440373,67 4072081,01
Derecha 66 D 440329,88 4072011,08
Derecha 66AD 440323,33 4072006,91
Derecha 66BD 440305,18 4071999,08
Derecha 67 D 440270,82 4071984,97
Derecha 68 D 440210,96 4071931,20
Derecha 69 D 440159,58 4071871,08
Derecha 70 D 440125,77 4071831,78
Derecha 71 D 440078,97 4071777,15
Derecha 71AD 440048,19 4071740,98
Derecha 72 D 440044,01 4071741,78
Derecha 72AD 440038,98 4071716,87
Derecha 72BD 440036,92 4071700,85
Derecha 72CD 440034,32 4071692,33
Derecha 73 D 440031,20 4071676,55
Derecha 73AD 440029,26 4071662,54
Derecha 73BD 440027,13 4071616,23
Derecha 74 D 440022,99 4071599,22
Derecha 75 D 440003,67 4071505,76
Derecha 75AD 439996,93 4071473,33
Derecha 76 D 439993,54 4071461,50
Derecha 77 D 439967,31 4071416,42
Derecha 77AD 439950,52 4071394,44
Derecha 77BD 439923,93 4071370,95
Derecha 78 D 439909,34 4071360,00
Derecha 78AD 439898,20 4071349,36
Derecha 78BD 439887,02 4071343,14
Derecha 78CD 439863,33 4071332,92
Derecha 79 D 439826,32 4071314,26
Derecha 79AD 439789,00 4071305,72
Derecha 80 D 439722,76 4071301,51
Derecha 80AD 439681,23 4071284,54
Derecha 81 D 439666,11 4071279,33
Derecha 81AD 439663,70 4071275,50
Derecha 81BD 439660,17 4071266,97
Derecha 81CD 439658,82 4071251,97
Derecha 81DD 439655,49 4071244,29
Derecha 81ED 439649,43 4071235,54
Derecha 82 D 439647,77 4071228,15
Derecha 82AD 439621,55 4071125,19
Derecha 83 D 439620,36 4071123,24
Derecha 83AD 439617,82 4071119,10
Derecha 83BD 439614,74 4071087,52
Derecha 84 D 439608,99 4071065,36
Derecha 85 D 439577,85 4070997,40
Derecha 85AD 439556,20 4070958,81
Derecha 85BD 439549,19 4070943,48
Derecha 86 D 439543,53 4070936,04
Derecha 86AD 439537,48 4070930,52
Derecha 87 D 439441,72 4070860,67
Derecha 88 D 439364,18 4070817,06
Derecha 88AD 439359,09 4070802,77
Derecha 89 D 439347,01 4070776,87
Derecha 90 D 439328,26 4070735,94
Derecha 90AD 439333,36 4070724,99
Derecha 91 D 439339,56 4070703,74
Derecha 91AD 439339,96 4070693,16
Derecha 92 D 439368,72 4070646,92
Derecha 92AD 439370,90 4070644,65
Derecha 92BD 439378,74 4070607,09
Derecha 93 D 439382,49 4070594,61
Derecha 94 D 439383,25 4070507,11
Derecha 95 D 439354,84 4070472,39
Derecha 95AD 439315,40 4070447,04
Derecha 96 D 439285,97 4070431,76
Derecha 96AD 439237,27 4070407,89
Derecha 97 D 439197,84 4070386,22
Derecha 98 D 439114,85 4070342,21
Derecha 98AD 439110,39 4070339,74
Derecha 98BD 439070,20 4070307,41
Derecha 98CD 439062,19 4070305,94
Derecha 99 D 439052,25 4070301,62
Derecha 99AD 439049,98 4070298,91
Derecha 99BD 439048,06 4070292,67
Derecha 100 D 439041,98 4070282,50
Derecha 101 D 439025,60 4070256,31
Derecha 101AD 439023,79 4070253,43
Derecha 101BD 439015,16 4070236,57
Derecha 102 D 439007,83 4070219,08
Derecha 103 D 439003,52 4070195,40
Derecha 103AD 439010,57 4070170,40
Derecha 104 D 439017,52 4070158,10
Derecha 105 D 439053,15 4070102,97
Derecha 105AD 439056,80 4070097,42
Derecha 106 D 439168,82 4069982,87
Derecha 107 D 439186,18 4069963,62
Derecha 107AD 439194,05 4069953,34
Derecha 108 D 439211,79 4069921,69
Derecha 109 D 439216,47 4069909,00
Derecha 109AD 439216,17 4069898,06
Derecha 109BD 439213,93 4069887,36
Derecha 109CD 439210,96 4069878,55
Derecha 110 D 439206,91 4069869,44
Derecha 110AD 439182,31 4069852,89
Derecha 110BD 439172,15 4069847,79
Derecha 110CD 439160,73 4069840,94
Derecha 110DD 439132,45 4069819,50
Derecha 111 D 439120,68 4069811,58
Derecha 111AD 439111,54 4069805,45
Derecha 112 D 439065,81 4069771,78
Derecha 113 D 439038,76 4069734,47
Derecha 113AD 439023,65 4069702,47
Derecha 114 D 439022,83 4069700,11
Derecha 115 D 439015,46 4069678,90
Derecha 115AD 439014,44 4069656,02
Derecha 115BD 439014,62 4069637,62
Derecha 116 D 439015,43 4069630,99
Derecha 116AD 439016,63 4069620,63
Derecha 116BD 439020,77 4069603,41
Derecha 117 D 439024,52 4069594,10
Derecha 117AD 439026,01 4069590,37
Derecha 117BD 439032,12 4069582,04
Derecha 118 D 439039,03 4069552,63
Derecha 118AD 439044,14 4069547,79
Derecha 118BD 439054,75 4069533,84
Derecha 119 D 439060,89 4069528,57
Derecha 119AD 439063,66 4069525,46
Derecha 119BD 439068,35 4069519,19
Derecha 119CD 439071,66 4069513,24
Derecha 119DD 439076,20 4069503,61
Derecha 120 D 439076,80 4069501,27
Derecha 120AD 439081,62 4069482,22
Derecha 121 D 439082,95 4069467,03
Derecha 121AD 439083,69 4069458,06
Derecha 122 D 439079,77 4069425,02
Derecha 122AD 439078,98 4069415,58
Derecha 123 D 439067,09 4069384,61
Derecha 124 D 439056,56 4069357,20
Derecha 125 D 439003,08 4069291,63
Derecha 125AD 438949,04 4069223,24
Derecha 126 D 438937,17 4069205,42
Derecha 127 D 438916,06 4069169,38
Derecha 128 D 438875,36 4069094,62
Derecha 128AD 438859,61 4069065,69
Derecha 129 D 438813,15 4068973,68
Derecha 130 D 438788,17 4068921,16
Derecha 130AD 438781,32 4068897,18
Derecha 130BD 438770,93 4068849,92
Derecha 131 D 438767,87 4068841,66
Derecha 131AD 438762,24 4068813,85
Derecha 131BD 438762,16 4068803,08
Derecha 132 D 438760,38 4068772,91
Derecha 132AD 438760,06 4068767,50
Derecha 133 D 438779,75 4068688,14
Derecha 133AD 438783,60 4068666,83
Derecha 134 D 438810,57 4068559,62
Derecha 135 D 438840,61 4068439,46
Derecha 135AD 438854,00 4068386,24
Derecha 136 D 438885,08 4068278,91
Derecha 137 D 438899,86 4068226,78
Derecha 138 D 438914,85 4068128,91
Derecha 138AD 438921,36 4068085,14
Derecha 139 D 438927,21 4068054,96
Derecha 139AD 438932,66 4068026,72
Derecha 140 D 438943,94 4067980,66
Derecha 140AD 438946,78 4067969,22
Derecha 140BD 438950,30 4067958,53
Derecha 140CD 438954,26 4067946,36
Derecha 141 D 438958,32 4067935,42
Derecha 142 D 438975,56 4067897,60
Derecha 142AD 438994,91 4067873,44
Derecha 143 D 438998,56 4067868,27
Derecha 144 D 439012,71 4067845,60
Derecha 144AD 439018,20 4067836,78
Derecha 144BD 439025,24 4067827,42
Derecha 144CD 439038,01 4067819,82
Derecha 145 D 439040,83 4067817,05
Derecha 145AD 439058,97 4067799,15
Derecha 145BD 439072,75 4067790,13
Derecha 146 D 439089,83 4067777,13
Derecha 147 D 439160,07 4067722,38
Derecha 148 D 439246,11 4067652,81
Derecha 148AD 439262,72 4067639,53
Derecha 148BD 439275,03 4067629,42
Derecha 148CD 439286,52 4067618,26
Derecha 149 D 439295,80 4067609,35
Derecha 150 D 439358,95 4067562,92
Derecha 151 D 439400,73 4067532,26
Derecha 151AD 439419,98 4067514,56
Derecha 151BD 439445,51 4067489,74
Derecha 152 D 439463,19 4067471,34
Derecha 153 D 439495,51 4067436,76
Derecha 153AD 439496,62 4067435,58
Derecha 154 D 439565,03 4067325,94
Derecha 155 D 439605,10 4067261,73
Derecha 155AD 439619,43 4067231,65
Derecha 156 D 439619,68 4067230,30
Derecha 156AD 439625,13 4067195,70
Derecha 156BD 439627,18 4067193,12
Derecha 157 D 439635,15 4067130,20
Derecha 158 D 439640,61 4067101,09
Derecha 158AD 439643,68 4067084,63
Derecha 158BD 439643,27 4067057,37
Derecha 159 D 439642,39 4067042,18
Derecha 160 D 439634,89 4066977,33
Derecha 160AD 439634,16 4066971,21
Derecha 160BD 439624,60 4066928,49
Derecha 160CD 439621,55 4066917,26
Derecha 160DD 439612,82 4066890,65
Derecha 160ED 439609,29 4066881,35
Derecha 161 D 439601,13 4066853,39
Derecha 161AD 439587,92 4066808,87
Derecha 161BD 439566,43 4066746,77
Derecha 162 D 439553,36 4066712,85
Derecha 162AD 439534,70 4066663,82
Derecha 162BD 439512,37 4066606,88
Derecha 162CD 439500,93 4066576,07
Derecha 163 D 439482,15 4066529,68
Derecha 163AD 439471,58 4066505,44
Derecha 164 D 439459,47 4066483,22
Derecha 164AD 439424,00 4066419,33
Derecha 164BD 439422,87 4066418,16
Derecha 165 D 439415,63 4066403,55
Derecha 165AD 439398,43 4066360,07
Derecha 166 D 439379,95 4066310,89
Derecha 167 D 439359,08 4066252,65
Derecha 168 D 439347,61 4066209,06
Derecha 168AD 439339,46 4066178,14
Derecha 169 D 439331,12 4066150,38
Derecha 170 D 439318,69 4066120,33
Derecha 170AD 439308,87 4066096,79
Derecha 170BD 439295,92 4066070,25
Derecha 170CD 439274,17 4066031,49
Derecha 171 D 439269,28 4066021,69
Derecha 171AD 439264,40 4066012,23
Derecha 172 D 439168,75 4065859,50
Derecha 173 D 439133,51 4065800,31
Derecha 173AD 439126,16 4065786,27
Derecha 174 D 439063,88 4065657,44
Derecha 175 D 439031,67 4065592,32
Derecha 176 D 438983,91 4065498,39
Derecha 177 D 438965,35 4065460,85
Izquierda 1I 439025,93 4074568,84
Izquierda 1AI 439029,20 4074560,88
Izquierda 1BI 439040,87 4074551,12
Izquierda 1CI 439069,52 4074532,49
Izquierda 1DI 439085,32 4074524,86
Izquierda 2I 439114,24 4074510,72
Izquierda 2AI 439127,80 4074504,57
Izquierda 3I 439135,33 4074480,71
Izquierda 4I 439175,60 4074416,28
Izquierda 4AI 439181,31 4074400,67
Izquierda 4BI 439202,29 4074380,20
Izquierda 5I 439216,69 4074370,50
Izquierda 6I 439233,27 4074359,32
Izquierda 6AI 439236,60 4074357,08
Izquierda 7I 439249,90 4074353,63
Izquierda 7AI 439272,58 4074347,75
Izquierda 7BI 439294,33 4074348,78
Izquierda 8I 439366,56 4074369,28
Izquierda 8AI 439379,11 4074372,89
Izquierda 8BI 439412,72 4074373,79
Izquierda 8CI 439438,91 4074366,24
Izquierda 8DI 439460,05 4074332,72
Izquierda 9I 439462,27 4074324,70
Izquierda 9AI 439462,92 4074322,35
Izquierda 9BI 439461,86 4074300,17
Izquierda 10I 439464,28 4074293,74
Izquierda 10AI 439462,82 4074286,19
Izquierda 10BI 439464,91 4074280,32
Izquierda 10CI 439468,16 4074275,69
Izquierda 11I 439478,55 4074264,24
Izquierda 12I 439488,80 4074258,41
Izquierda 12AI 439516,45 4074251,80
Izquierda 12BI 439539,80 4074256,66
Izquierda 12CI 439558,65 4074258,49
Izquierda 12DI 439606,20 4074239,67
Izquierda 12EI 439621,42 4074230,29
Izquierda 13I 439623,03 4074225,64
Izquierda 13AI 439630,88 4074202,59
Izquierda 13BI 439634,12 4074197,71
Izquierda 13CI 439644,27 4074171,20
Izquierda 13DI 439645,62 4074160,08
Izquierda 14I 439652,63 4074133,00
Izquierda 14AI 439657,12 4074124,36
Izquierda 15I 439669,08 4074085,49
Izquierda 15AI 439676,41 4074058,93
Izquierda 15BI 439679,17 4074052,48
Izquierda 15CI 439681,58 4074048,59
Izquierda 16I 439685,28 4074044,77
Izquierda 16AI 439693,55 4074039,55
Izquierda 16BI 439713,60 4074025,93
Izquierda 16CI 439721,04 4074023,29
Izquierda 16DI 439730,03 4074021,61
Izquierda 17I 439748,34 4074016,33
Izquierda 18I 439806,21 4073999,06
Izquierda 18AI 439807,33 4073998,73
Izquierda 19I 439847,45 4073965,46
Izquierda 19AI 439876,41 4073942,90
Izquierda 20I 439887,04 4073939,87
Izquierda 20AI 439915,54 4073943,25
Izquierda 20BI 439931,04 4073941,96
Izquierda 20CI 439963,59 4073936,04
Izquierda 20DI 439998,45 4073920,75
Izquierda 21I 440012,03 4073915,88
Izquierda 21AI 440016,68 4073914,22
Izquierda 21BI 440024,12 4073908,73
Izquierda 21CI 440028,93 4073906,27
Izquierda 22I 440033,93 4073904,42
Izquierda 22AI 440041,80 4073902,37
Izquierda 23I 440046,87 4073896,55
Izquierda 23AI 440075,29 4073869,32
Izquierda 23BI 440081,53 4073865,37
Izquierda 23CI 440086,31 4073862,92
Izquierda 23DI 440090,76 4073859,89
Izquierda 23EI 440093,25 4073855,74
Izquierda 24I 440099,70 4073850,31
Izquierda 24AI 440125,79 4073825,55
Izquierda 25I 440141,48 4073813,13
Izquierda 25AI 440163,48 4073795,89
Izquierda 26I 440253,65 4073732,63
Izquierda 26AI 440294,59 4073703,41
Izquierda 27I 440310,19 4073695,50
Izquierda 27AI 440320,92 4073692,85
Izquierda 27BI 440346,19 4073681,61
Izquierda 28I 440395,56 4073656,87
Izquierda 28AI 440418,38 4073644,68
Izquierda 29I 440460,75 4073618,06
Izquierda 30I 440500,53 4073592,19
Izquierda 31I 440525,20 4073567,27
Izquierda 31AI 440535,71 4073556,44
Izquierda 31BI 440542,69 4073547,42
Izquierda 31CI 440550,09 4073535,00
Izquierda 32I 440555,20 4073525,01
Izquierda 32AI 440561,27 4073513,14
Izquierda 32BI 440565,45 4073499,47
Izquierda 33I 440576,55 4073450,74
Izquierda 33AI 440573,12 4073426,51
Izquierda 33BI 440571,04 4073389,88
Izquierda 33CI 440576,04 4073370,87
Izquierda 34I 440579,80 4073363,13
Izquierda 34AI 440595,60 4073342,50
Izquierda 34BI 440604,27 4073335,44
Izquierda 35I 440625,67 4073320,53
Izquierda 35AI 440641,81 4073305,52
Izquierda 36I 440668,54 4073259,14
Izquierda 37I 440680,47 4073220,97
Izquierda 37AI 440680,85 4073219,76
Izquierda 37BI 440681,95 4073200,40
Izquierda 38I 440680,47 4073178,45
Izquierda 38AI 440678,82 4073154,54
Izquierda 38BI 440674,93 4073138,43
Izquierda 39I 440674,31 4073132,68
Izquierda 39AI 440673,92 4073129,13
Izquierda 40I 440652,62 4073101,62
Izquierda 40AI 440640,92 4073086,55
Izquierda 41I 440609,11 4073063,92
Izquierda 41AI 440601,73 4073058,68
Izquierda 41BI 440530,22 4073035,86
Izquierda 42I 440469,86 4073015,17
Izquierda 42AI 440456,98 4073011,04
Izquierda 42BI 440449,13 4073007,37
Izquierda 42CI 440445,08 4073004,61
Izquierda 43I 440439,84 4073003,03
Izquierda 43AI 440402,87 4072981,30
Izquierda 43BI 440362,63 4072954,01
Izquierda 43CI 440354,80 4072944,81
Izquierda 43DI 440355,05 4072944,11
Izquierda 44I 440354,16 4072943,04
Izquierda 44AI 440344,99 4072931,47
Izquierda 44BI 440330,78 4072913,98
Izquierda 45I 440327,02 4072910,08
Izquierda 45AI 440294,79 4072875,57
Izquierda 46I 440289,53 4072865,35
Izquierda 46AI 440288,60 4072848,51
Izquierda 47I 440282,56 4072841,59
Izquierda 47AI 440280,90 4072839,68
Izquierda 47BI 440283,86 4072819,03
Izquierda 48I 440284,52 4072811,86
Izquierda 48AI 440285,60 4072799,77
Izquierda 48BI 440289,32 4072788,90
Izquierda 48CI 440299,16 4072751,87
Izquierda 48DI 440311,89 4072705,40
Izquierda 48EI 440310,13 4072705,33
Izquierda 49I 440311,61 4072701,45
Izquierda 49AI 440326,74 4072661,81
Izquierda 49BI 440341,36 4072630,97
Izquierda 50I 440345,08 4072625,07
Izquierda 50AI 440346,99 4072623,10
Izquierda 50BI 440359,22 4072583,54
Izquierda 51I 440363,36 4072567,54
Izquierda 51AI 440375,35 4072527,74
Izquierda 51BI 440382,41 4072516,23
Izquierda 52I 440387,24 4072510,27
Izquierda 52AI 440393,72 4072486,47
Izquierda 53I 440400,50 4072460,31
Izquierda 53AI 440406,16 4072435,25
Izquierda 53BI 440412,68 4072412,52
Izquierda 54I 440415,50 4072406,43
Izquierda 54AI 440418,06 4072404,35
Izquierda 54BI 440435,45 4072356,14
Izquierda 54CI 440448,11 4072314,83
Izquierda 54DI 440450,52 4072302,64
Izquierda 55I 440453,62 4072277,87
Izquierda 56I 440457,49 4072241,59
Izquierda 56AI 440457,78 4072238,16
Izquierda 57I 440451,41 4072223,94
Izquierda 57AI 440408,65 4072127,70
Izquierda 58I 440404,01 4072103,09
Izquierda 58AI 440401,05 4072089,19
Izquierda 58BI 440397,35 4072083,38
Izquierda 59I 440389,39 4072067,69
Izquierda 59AI 440340,24 4071971,52
Izquierda 60I 440339,41 4071971,64
Izquierda 60AI 440335,62 4071972,19
Izquierda 60BI 440325,27 4071972,45
Izquierda 60CI 440301,43 4071967,41
Izquierda 60DI 440280,26 4071960,88
Izquierda 61I 440276,79 4071959,35
Izquierda 61AI 440267,87 4071954,86
Izquierda 61BI 440254,96 4071946,59
Izquierda 61CI 440244,70 4071938,76
Izquierda 62I 440241,76 4071935,76
Izquierda 62AI 440222,86 4071916,47
Izquierda 63I 440210,55 4071902,77
Izquierda 64I 440164,26 4071849,54
Izquierda 64AI 440129,72 4071809,00
Izquierda 65I 440108,52 4071781,39
Izquierda 66I 440068,66 4071728,00
Izquierda 67I 440054,35 4071685,18
Izquierda 67AI 440053,91 4071683,80
Izquierda 67BI 440053,31 4071665,97
Izquierda 67CI 440055,30 4071660,95
Izquierda 67DI 440041,57 4071600,29
Izquierda 67EI 440020,48 4071499,51
Izquierda 67FI 440011,65 4071449,94
Izquierda 68I 440007,03 4071439,95
Izquierda 69I 440004,03 4071433,53
Izquierda 69AI 439987,36 4071399,45
Izquierda 70I 439982,31 4071393,00
Izquierda 70AI 439963,37 4071368,32
Izquierda 70BI 439940,99 4071349,60
Izquierda 70CI 439916,36 4071331,27
Izquierda 71I 439897,00 4071320,97
Izquierda 71AI 439873,87 4071308,60
Izquierda 71BI 439872,63 4071306,16
Izquierda 71CI 439860,68 4071293,96
Izquierda 72I 439851,47 4071289,78
Izquierda 72AI 439848,91 4071288,62
Izquierda 72BI 439838,87 4071286,39
Izquierda 73I 439758,17 4071273,58
Izquierda 73AI 439701,36 4071268,92
Izquierda 73BI 439688,23 4071262,49
Izquierda 74I 439685,83 4071260,56
Izquierda 74AI 439684,75 4071259,64
Izquierda 74BI 439683,08 4071257,24
Izquierda 74CI 439667,56 4071223,84
Izquierda 75I 439652,88 4071163,65
Izquierda 75AI 439638,59 4071097,58
Izquierda 75BI 439636,00 4071076,96
Izquierda 76I 439631,64 4071058,77
Izquierda 76AI 439625,03 4071032,00
Izquierda 77I 439623,32 4071021,44
Izquierda 78I 439573,74 4070937,24
Izquierda 78AI 439564,90 4070925,34
Izquierda 79I 439559,78 4070921,26
Izquierda 80I 439517,11 4070887,29
Izquierda 80AI 439493,53 4070867,86
Izquierda 81I 439433,59 4070831,91
Izquierda 81AI 439411,38 4070818,33
Izquierda 81BI 439403,24 4070812,09
Izquierda 81CI 439384,96 4070788,53
Izquierda 82I 439370,83 4070765,96
Izquierda 82AI 439366,98 4070752,94
Izquierda 83I 439364,22 4070739,41
Izquierda 83AI 439364,38 4070727,69
Izquierda 84I 439365,59 4070719,60
Izquierda 85I 439369,49 4070699,95
Izquierda 86I 439373,70 4070689,54
Izquierda 86AI 439378,94 4070683,78
Izquierda 87I 439408,41 4070607,55
Izquierda 87AI 439409,99 4070601,12
Izquierda 88I 439418,30 4070480,12
Izquierda 88AI 439417,85 4070464,80
Izquierda 89I 439407,13 4070457,73
Izquierda 89AI 439378,79 4070439,03
Izquierda 90I 439376,41 4070437,96
Izquierda 91I 439349,85 4070427,33
Izquierda 92I 439260,22 4070392,04
Izquierda 93I 439218,98 4070375,86
Izquierda 93AI 439197,66 4070367,36
Izquierda 94I 439146,31 4070339,64
Izquierda 95I 439123,00 4070325,82
Izquierda 95AI 439118,83 4070323,35
Izquierda 96I 439102,37 4070311,27
Izquierda 97I 439079,50 4070292,16
Izquierda 97AI 439077,51 4070288,74
Izquierda 97BI 439074,06 4070286,25
Izquierda 97CI 439058,79 4070269,70
Izquierda 97DI 439053,24 4070265,52
Izquierda 97EI 439048,60 4070259,68
Izquierda 97FI 439042,00 4070245,89
Izquierda 97GI 439031,19 4070227,94
Izquierda 98I 439027,21 4070217,99
Izquierda 98AI 439026,88 4070194,66
Izquierda 98BI 439026,08 4070185,98
Izquierda 99I 439027,08 4070177,92
Izquierda 100I 439105,05 4070084,46
Izquierda 101I 439146,62 4070036,02
Izquierda 101AI 439193,59 4069986,67
Izquierda 102I 439199,04 4069980,22
Izquierda 102AI 439208,20 4069968,75
Izquierda 102BI 439213,90 4069960,55
Izquierda 103I 439236,46 4069923,91
Izquierda 104I 439241,13 4069911,35
Izquierda 104AI 439242,46 4069907,78
Izquierda 104BI 439230,19 4069860,43
Izquierda 105I 439225,62 4069853,94
Izquierda 105AI 439218,31 4069843,56
Izquierda 106I 439200,14 4069832,14
Izquierda 106AI 439159,01 4069806,29
Izquierda 107I 439154,66 4069804,56
Izquierda 107AI 439141,34 4069799,25
Izquierda 108I 439135,79 4069797,59
Izquierda 109I 439105,32 4069777,71
Izquierda 110I 439095,83 4069771,46
Izquierda 111I 439084,02 4069762,56
Izquierda 111AI 439069,29 4069747,74
Izquierda 111BI 439057,45 4069730,17
Izquierda 111CI 439041,82 4069692,71
Izquierda 112I 439041,02 4069688,07
Izquierda 112AI 439039,80 4069680,51
Izquierda 113I 439040,59 4069670,20
Izquierda 113AI 439038,77 4069668,24
Izquierda 113BI 439037,57 4069666,05
Izquierda 113CI 439037,12 4069663,93
Izquierda 113DI 439036,21 4069645,62
Izquierda 113EI 439036,54 4069636,03
Izquierda 113FI 439037,67 4069627,87
Izquierda 113GI 439039,56 4069621,14
Izquierda 113HI 439043,64 4069613,58
Izquierda 114I 439045,11 4069611,87
Izquierda 114AI 439072,83 4069579,60
Izquierda 115I 439074,80 4069574,19
Izquierda 116I 439085,16 4069545,50
Izquierda 116AI 439093,74 4069522,33
Izquierda 116BI 439101,04 4069509,05
Izquierda 117I 439100,10 4069406,01
Izquierda 117AI 439100,08 4069404,28
Izquierda 117BI 439077,56 4069357,17
Izquierda 118I 439058,52 4069332,08
Izquierda 118AI 438986,63 4069239,95
Izquierda 119I 438982,56 4069233,83
Izquierda 120I 438959,35 4069199,02
Izquierda 121I 438943,98 4069173,15
Izquierda 121AI 438929,44 4069151,47
Izquierda 121BI 438927,11 4069143,38
Izquierda 122I 438924,58 4069139,73
Izquierda 122AI 438916,76 4069128,39
Izquierda 122BI 438908,37 4069117,87
Izquierda 122CI 438899,09 4069104,34
Izquierda 123I 438895,71 4069097,26
Izquierda 124I 438848,23 4068994,82
Izquierda 125I 438825,00 4068943,65
Izquierda 125AI 438809,24 4068897,14
Izquierda 126I 438803,21 4068870,24
Izquierda 127I 438784,47 4068782,38
Izquierda 127AI 438783,15 4068771,74
Izquierda 127BI 438783,38 4068765,86
Izquierda 128I 438784,27 4068761,07
Izquierda 129I 438792,29 4068725,75
Izquierda 130I 438804,27 4068674,49
Izquierda 131I 438828,66 4068571,62
Izquierda 132I 438841,65 4068517,25
Izquierda 133I 438847,27 4068494,29
Izquierda 134I 438854,12 4068466,47
Izquierda 135I 438867,99 4068410,41
Izquierda 135AI 438869,86 4068402,68
Izquierda 135BI 438905,96 4068285,42
Izquierda 135CI 438919,44 4068237,92
Izquierda 136I 438935,21 4068138,27
Izquierda 136AI 438938,89 4068114,67
Izquierda 136BI 438952,50 4068054,99
Izquierda 136CI 438974,37 4067963,15
Izquierda 136DI 438980,48 4067943,18
Izquierda 136EI 438985,41 4067930,34
Izquierda 137I 438991,79 4067919,11
Izquierda 137AI 438999,70 4067907,19
Izquierda 137BI 439013,75 4067890,30
Izquierda 138I 439043,30 4067864,75
Izquierda 139I 439170,50 4067757,84
Izquierda 140I 439269,69 4067680,22
Izquierda 141I 439341,17 4067626,03
Izquierda 141AI 439354,20 4067612,90
Izquierda 141BI 439358,62 4067602,75
Izquierda 141CI 439364,20 4067595,75
Izquierda 142I 439373,48 4067587,90
Izquierda 142AI 439448,31 4067526,49
Izquierda 142BI 439460,33 4067516,07
Izquierda 143I 439468,49 4067508,06
Izquierda 144I 439516,21 4067457,44
Izquierda 144AI 439541,67 4067424,53
Izquierda 145I 439554,18 4067405,57
Izquierda 146I 439596,27 4067338,07
Izquierda 146AI 439608,76 4067317,44
Izquierda 146BI 439614,67 4067307,10
Izquierda 147I 439625,36 4067285,31
Izquierda 147AI 439635,71 4067263,48
Izquierda 147BI 439640,13 4067251,98
Izquierda 148I 439642,54 4067243,02
Izquierda 149I 439659,74 4067123,64
Izquierda 149AI 439660,95 4067090,40
Izquierda 149BI 439659,60 4067042,35
Izquierda 149CI 439650,62 4066964,84
Izquierda 150I 439647,07 4066945,88
Izquierda 151I 439634,51 4066889,59
Izquierda 152I 439620,75 4066831,70
Izquierda 152AI 439618,97 4066825,63
Izquierda 152BI 439613,83 4066808,98
Izquierda 153I 439588,89 4066735,02
Izquierda 154I 439555,60 4066649,10
Izquierda 154AI 439527,35 4066579,83
Izquierda 155I 439520,92 4066566,77
Izquierda 156I 439494,27 4066512,78
Izquierda 157I 439443,19 4066407,52
Izquierda 158I 439425,80 4066369,06
Izquierda 158AI 439406,55 4066326,01
Izquierda 158BI 439399,12 4066307,27
Izquierda 159I 439378,52 4066245,66
Izquierda 159AI 439375,31 4066235,84
Izquierda 159BI 439367,66 4066196,38
Izquierda 160I 439358,99 4066165,88
Izquierda 160AI 439348,56 4066129,92
Izquierda 160BI 439344,44 4066117,61
Izquierda 160CI 439337,76 4066101,48
Izquierda 161I 439331,37 4066087,58
Izquierda 162I 439306,73 4066040,02
Izquierda 163I 439291,37 4066014,14
Izquierda 164I 439276,13 4065988,64
Izquierda 164AI 439269,99 4065977,36
Izquierda 164BI 439266,21 4065971,00
Izquierda 165I 439202,76 4065876,23
Izquierda 165AI 439190,25 4065857,59
Izquierda 166I 439180,11 4065840,26
Izquierda 166AI 439146,20 4065780,04
Izquierda 167I 439081,81 4065650,82
Izquierda 168I 439050,98 4065586,69
Izquierda 169I 438994,55 4065461,20

Consecuentemente con lo anterior se establece como Dominio Público Hidráulico la franja comprendida entre ambas curvilíneas definidas por las márgenes izquierda y derecha del Río Verde, desde su confluencia con el río Lentegí hasta el mar mediterráneo en los tt.mm. Otívar, Jete y Almuñécar (Granada), en el tramo limitado por la sección siguiente:

Río Verde: Desde su confluencia con el río Lentegí hasta el mar mediterráneo en los tt.mm. Otívar, Jete y Almuñécar (Granada), cuyas coordenadas UTM son:

Punto inicial: X: 439.022 Y: 4.074.536.

Punto final: Límite de Dominio Público Marítimo Terrestre.

Lo que se notifica a Vd. comunicándose que la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, la Secretaria General de Medio Ambiente y Agua, dentro del plazo de un mes, desde su notificación (arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Orden de 25 de enero de 2012, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación (BOJA núm. 26, de 8 de febrero de 2012), pudiendo ser presentado igualmente ante esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Sevilla, 20 de diciembre de 2012.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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