Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 18/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 18 de octubre de 2012, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Algeciras, relativa a la Unidad de Ejecución 3.UE.11 «Pescadores III».

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ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Algeciras es el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente con fecha de 11 de julio de 2001. La Adaptación Parcial de dicho PGOU a la LOUA se aprobó por el Ayuntamiento de Algeciras con fecha de 18 de mayo de 2009, de conformidad con la disposición transitoria segunda de la citada Ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

2. Con fecha de 31 de mayo de 2012, tiene entrada en el registro de esta Consejería la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, que afecta al ámbito de la Unidad de Ejecución 3.UE.11 «Pescadores III»; tras la aprobación provisional del expediente mediante Acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2011, en el que solicita la aprobación definitiva del expediente.

3. Con fecha de 11 de octubre de 2012 la Dirección General de Urbanismo informa favorablemente el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Algeciras, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2011, debiendo realizarse una serie de subsanaciones técnicas que se describen en el informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Segundo. La presente innovación afecta a la ordenación estructural del PGOU 2010, de conformidad con el artículo 10.1.A) de la LOUA, al afectar a la determinación de la reserva de terrenos para su destino a viviendas protegidas, introduciendo la compensación de sistema general de espacios libres.

El objeto de la innovación propuesta es alterar los parámetros urbanísticos de la Unidad de Ejecución en Suelo Urbano 3.UE.11 «Pescadores III» delimitada por el PGOU 2001, incrementando la edificabilidad y densidad de viviendas máximas establecida por el mismo, al objeto de, sin que se altere el aprovechamiento objetivo del ámbito, destinar la edificabilidad resultante mayoritariamente a uso de vivienda protegida.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 11 de octubre de 2012 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Algeciras que afecta al ámbito de la Unidad de Ejecución 3.UE.11 «Pescadores III», de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la LOUA, con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de la siguiente determinación:

a) Se deberá redelimitar el suelo adscrito al sistema general de espacios libres, manteniendo la cuantificación de la reserva dotacional propuesta, para que éste al menos presente la funcionalidad necesaria exigida por el Reglamento de Planeamiento a los espacios libres locales en lo relativo al diámetro mínimo inscrito.

b) Se deberá aportar el plano modificado que sustituye al aportado por la innovación como plano de información I.04 «Ordenación del PGOU», que contenga la nueva ordenación establecida por la misma, de conformidad con el artículo 36.2.b) de la LOUA.

Corresponderá a la Dirección General de Urbanismo la verificación del cumplimiento de las deficiencias observadas con carácter previo a su registro y publicación.

Segundo. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Algeciras y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial de esta Consejería en Córdoba el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de octubre de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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