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NIG: 1101242C20090002400.
Procedimiento: Proced. Ordinario (Dchos.honorífícos -249.1.1) 490/2009. Negociado: F.
Sobre: Derecho al honor, intimidad y propia imagen.
De: Antonio Rodríguez González.
Procurador: Sr. Fernando Benítez López.
Letrado: Sr. José Luis Suárez Barragán.
Contra: María Eugenia Medina Romero, sucesores de Adolfo Alvaro Martín y Grupo Publicaciones del Sur, S.A.
Procuradora: Sra. Clara Isabel Zambrano Valdivia.
Letrado: Sr. Miguel de Jesús Pareja.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Proced. Ordinario (Dchos. honorífícos -249.1.1) 490/2009, seguido en Juzgado de Primera Instancia número Tres de Cádiz a instancia de Antonio Rodríguez González contra María Eugenia Medina Romero, sucesores de Adolfo Alvaro Martín y Grupo Publicaciones del Sur, S.A., sobre Derecho al honor, intimidad y propia imagen, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 245/12
Juez que la dicta: Doña Candelaria Sibon Molinero.
Lugar: Cádiz.
Fecha: Veintidós de Noviembre de dos mil doce.
Parte demandante: Don Antonio Rodríguez González.
Procurador: Don Fernando Benítez López.
Abogado: Don José Luis Suárez Barragán.
Parte demandada: Grupo Publicaciones del Sur, S.A.
Don Adolfo Alvaro Martín (sucesores).
Doña María Eugenia Medina Romero.
Procuradora: Doña Clara Zambrano Valdivia.
Abogado: Don Miguel de Jesús Pareja.
Ministerio Fiscal.
Objeto del juicio: Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Libertad de Información.
FALLO
Desestimo íntegramente la Demanda formulada por el Procurador, don Fernando Benítez, en nombre y representación de don Antonio Rodríguez González contra Grupo Publicaciones del Sur, S.A., doña María Eugenia Medina Romero, representados por la Procuradora, doña Clara Zambrano Valdivia, y contra sucesores de don Adolfo Alvaro Martín, en situación procesal de rebeldía, y absuelvo a los expresados demandados de las pretensiones contra los mismos deducidas, con expresa condena en costas al actor.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (art. 455 LEC). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer el apelante las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuar un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado acreditándose dicha consignación en el momento de la interposición del recurso (Disposición Adicional Decimoquinta de L.O.P.J.), salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).
Así por esta Sentencia de la que se unirá Testimonio a los Autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, sucesores de Adolfo Alvaro Martín, extiendo y firmo la presente en Cádiz a treinta y uno de enero de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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