Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00021767.
NIG: T2906742C20080034025.
Procedimiento: Juicio Verbal 1830/2008. Negociado: 03.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra: Husein Hajjaj Mohd Hasan.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal 1830/2008 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cuatro en Málaga a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Husein Hajjaj Mohd Hasan sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Málaga, a veintiséis de noviembre de dos mil diez
Vistos por don Francisco Alberto Campos Campano, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro en Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1830/08 seguido a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, asistida por el Letrado del Consorcio, contra don Husein Hajjaj Mohd Hasan, en situación de rebeldía, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes.
FALLO
Que estimando como estimo la demanda presentada por el Consorcio Compensación de Seguros, contra don Husein Hajjaj Mohd Hasan, proceden los siguientes pronunciamientos:
- Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 753,71 € (setecientos cincuenta y tres euros con setenta y un céntimos).
- Debo condenar y condeno al demandado al pago de los intereses previstos en el fundamento jurídico cuarto.
- Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas causadas en la instancia, si a ello hubiera lugar.
Notifíquese a las partes la presente resolución, previniéndoles que no es firme y que contra ella cabe interponer en este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, debiendo formalizar por escrito tal recurso y presentarlo en el plazo indicado ante este Juzgado. Previamente, deberá depositarse en la cuenta de consignaciones de este juzgado el importe de 50 euros a los efectos legales correspondientes.
Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencias por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando en audiencia pública en el mismo día de su fecha, yo, la Secretaria Judicial, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Husein Hajjaj Mohd Hasan, extiendo y firmo la presente en Málaga, a cinco de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».
Descargar PDF