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NIG: 2906744S20110010870.
Negociado: RM.
Recurso: Recurso de Suplicación 901/2012.
Juzgado de origen: Juzgado de lo Social núm. Tres de Málaga.
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 752/2011.
Recurrente: María Dolores García Real.
Representante: Diego Ortega Macías.
Recurrido: Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, Miguel Morales Morales, Inocente Borras Morales, Pedro Antonio Martínez Rueda, Juan Guardia Pozo, Alfonso Carlos Morilla Critz, Emilio Castillo Reche, Dolores Vílchez Armenteros y Sebastiana Pilar Martín Pérez.
Representante: María Luisa (Consejería) WIC Galván y Alejandro Ocaña Fernández.
EDICTO
Doña M.ª del Carmen Ortega Ugena, Secretario de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, certifico: En el Recurso de Suplicación 901/2012 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente, Ilmo. Sr. don Francisco Javier Vela Torres, Magistrados Ilmo. Sr. don Ramón Gómez Ruiz, Raúl Páez Escámez. En Málaga, a ocho de febrero de dos mil trece. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Ilmos Sres. citados y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de Recursos de Suplicación 901/2012 interpuesto por María Dolores García Real contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Málaga, en fecha 13 de enero de 2012, ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Raúl Páez Escámez.
Fallamos: Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por doña María Dolores García Real debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada en fecha 13.1.2012 por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga, en los autos 752/2011 promovidos por la indicada parte recurrente frente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía y frente a los trabajadores don Alfonso Carlos Morilla Ortiz, doña Dolores Vílchez Armenteros, don Emilio Castillo Reche, don Juan Guardia Pozo, don Pedro Antonio Martínez Rueda, don Inocente Borrás Morales, don Miguel Morales Morales y doña Sebastiana Pilar Martín Pérez.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación al demandado don Inocente Borras Morales, ddo. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en Málaga, a ocho de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a de la Sala.
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