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NIG: 2906744S20060004185.
Procedimiento: 529/2006.
Ejecución: 211.1/2012 Negociado: B3.
De: Don Miguel Ángel Fernández Valiente
Contra: Banco Vitalicio; Obras y Servicios DM Cabezas, S.L.; Dragados, S.A., y Caser.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 211.1/2012 a instancia de la parte actora don Miguel Ángel Fernández Valiente contra Banco Vitalicio; Obras y Servicios DM Cabezas, S.L.; Dragados, S.A. y Caser, sobre ejecución se ha dictado Auto de fecha 21.9.2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S. S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
1. A favor de don Miguel Ángel Fernández Valiente, contra Banco Vitalicio; Obras y Servicios DM Cabezas, S.L.; Dragados, S.A., y Caser.
2. La ejecución de los intereses recogidos en la Sentencia núm. 534/2010, de 30.7.2010, por un principal de 28.218,56 euros de los que vendría obligados a su pago las entidades Obras y Servicios DM Cabezas, S.L.; Dragados, S.A., y Caser, y de los que respondería la entidad Banco Vitalicio hasta la cantidad de 21.122,53 euros, y por 5.643,71 euros que se presupuestan provisionalmente para intereses, costas y gastos de la ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Notifiquese la presente resolución a las partes.
Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.
Y se ha dictado Decreto de fecha 21.9.2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Previamente a proceder a la averiguación patrimonial y embargo de bienes, dado el carácter notoriamente solvente de las entidades demandadas, se concede un plazo de cinco días para que acrediten el ingreso en la cuenta del Juzgado núm. 2955 0000 64 0211 12, de las cantidades por las que se ha despachado la ejecución, transcurrido el cual, y con independencia de la posible oposición, se acordarán las medidas indicadas.
Notifiquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Obras y Servicios DM Cabezas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a cinco de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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