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Procedimiento: Social Ordinario 1104/2012 Negociado: 4.
NIG: 4109144S20120012148.
De: Don Emilio Pérez Ruiz Adame.
Contra: Esabe Vigilancia, S.A.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1104/2012, a instancia de la parte actora don Emilio Pérez Ruiz Adame contra Esabe Vigilancia, S.A., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 22.1.13, del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial don Alonso Sevillano Zamudio.
En Sevilla, a veintidós de enero de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente procedimiento monitorio se practicó diligencia de requerimiento de pago mediante Decreto de 18.9.12, notificándose a las partes y al FOGASA, sin contestación ni oposición alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Nos encontramos en el supuesto previsto en el apartado 2.° letra c) del artículo de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social al no haber mediado oposición. La entidad requerida no ha presentado escrito de oposición por lo que procede el dictado de decreto dando por terminado el proceso monitorio y dar traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, constando además efectuado el oportuno traslado al FOGASA. Desde la fecha del presente Decreto se devengará el interés procesal del artículo 251/2 del Texto Legal referido.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Se declara terminado el presente proceso monitorio seguido a instancia de don Emilio Pérez Ruiz Adame contra la entidad Esabe Vigilancia, S.A., en reclamación de 1.916,56 euros, cantidad que desde la fecha de la presente resolución devengará interés de demora. Dése traslado al solicitante para que inste el despacho de ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al FOGASA.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a once de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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