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Habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el domicilio conocido, y de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica, para que sirva de notificación, la resolución denegatoria del reconocimiento del derecho al complemento por alquiler de vivienda para pensionistas no contributivos que residen en vivienda alquilada de la persona que se cita a continuación.
JAVIER RODRÍGUEZ MAZA. NIF: 25.591.644 G.
Esta Delegación Provincial, vista su solicitud de complemento por alquiler de vivienda para pensionistas no contributivos, que residan en vivienda alquilada, en aplicación de lo establecido en el art. 47.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, y en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del mencionado complemento, con fecha 21 de noviembre de 2012, ha resuelto:
Denegar el reconocimiento del derecho al complemento por alquiler de vivienda solicitado por los hechos y fundamentos de Derecho que se detallan:
Primero. Tener una vivienda en propiedad (art. 47.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado y art. 2.1.b del Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva).
Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral, ante esta Delegación Territorial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por R.D.L. 2/1995, de 7 de abril (BOE de 11 de abril).
Cádiz, 21 de noviembre de 2012.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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