Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de 24 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Sevilla en el procedimiento abreviado núm. 435/2009.

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En el recurso de apelación número 302/2012, interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la sentencia de 24 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de los de Sevilla, en el procedimiento abreviado no 435/2009; habiendo formulado su oposición a la apelación el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, se ha dictado sentencia por la Sección Tercera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, con fecha 6 de junio de 2012, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empresa) contra la Sentencia de 24 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Sevilla en el procedimiento allí seguido con el número de registro 435/2009, condenando a la Administración recurrente al pago de las costas causadas en la presente instancia».

Siendo el fallo de la sentencia de fecha 24 de enero de 2012, que se confirma del siguiente tenor literal:

«Fallo. Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra la Resolución referida en el Fundamento de Derecho Primero de la presente, anulándose la Orden de fecha 1 de junio de 2009 objeto del presente recurso contencioso-administrativo en lo que respecta a la no convocatoria de la totalidad de plazas vacantes y presupuestadas y manteniendo la Base Octava, apartados 1.1, 1.2 y 7 en su integridad, por ser ajustadas a Derecho.»

Por lo tanto, a la vista de la firmeza de dicha Sentencia y en virtud de lo establecido en el artículo 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y por el artículo 3 de la Orden de 24 de junio de 2010, de delegación de competencias (BOJA núm. 139, de 16 de julio de 2010), dispongo el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.

Sevilla, 20 de febrero de 2013.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez.

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