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NIG: 28.079.44.4-2011/0025147.
Procedimiento Procedimiento Ordinario 565/2011.
Materia: Materias laborales individuales.
Demandante: Don Enrique Gutiérrez Sanz.
Demandado: Esabe Vigilancia, S.A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Madrid,
HAGO SABER
Que en el procedimiento 565/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Enrique Gutiérrez Sanz frente a Esabe Vigilancia, S.A., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO: 18/12/12
Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinte de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario Judicial.
NIG: 28.079.44.4-2011/0025147.
Procedimiento Procedimiento Ordinario 565/2011.
Materia: Materias laborales individuales.
Demandante: Don Enrique Gutiérrez Sanz.
Demandado: Esabe Vigilancia, S.A.
Diligencia: En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.
La Extiendo yo, el/la Secretario Judicial para hacer constar que en el día señalado para los actos de conciliación y/o juicio y llamado el demandante no ha comparecido, no obstante estar citado en legal forma. Paso a dar cuenta, doy fe.
DECRETO
En Madrid, dieciocho de diciembre de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La presente demanda ha sido promovida por don Enrique Gutiérrez Sanz, figurando como parte contraria Esabe Vigilancia, S.A.
Segundo. La parte demandante que ha sido citda en legal forma no ha comparecido el día y a la hora que estaba señalada, ni ha alegado causa para justificar su inasistencia.
RAZONAMIENTOS JURíDICOS
Único. Dispone el artículo 83.2.º de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social que, si el actor citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, por lo que procede tener por desistido al solicitante del procedimiento planteado.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda tener por desistida a la parte actora don Enrique Gutiérrez Sanz de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Notifiquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Contra el presente Decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto número 2511-0000-60-0565-11.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
La Secretario Judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.
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