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NIG: 2906742C20110004324.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 252/2011. Negociado: 2.
Sobre: Juicio Ordinario.
De: Don Eduardo Fernández Leiva y Francisca Donaire González.
Procuradora: Sra. Gracia Conejo Castro.
Contra: Inmobiliaria Armengual de la Mota, S.A.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 252/2011 seguido a instancia de don Eduardo Fernandez Leiva y doña Francisca Donaire González frente a Inmobiliaria Armengual de la Mota, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA 360/2012
En Málaga a veintinueve de noviembre de dos mil doce.
Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de don Eduardo Fernández Leiva y doña Francisca Donaire González, representados por la Procuradora de los Tribunales señora Conejo Castro, asistida por el Letrado señor Souvirón de la Macorra, contra Inmobiliaria Armengual de la Mota, S.A., en situación procesal de rebeldía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la citada demandante se presentó demanda contra la también citada demandada, por la que en virtud de los hechos y fundamentos que la misma expresa, contenía suplico por el cual solicitaba la condena de la demandada al otorgamiento de escritura pública de venta de la vivienda con su anejo inseparable, finca registral núm. 4.567 del Registro de la Propiedad núm. Trece de Málaga, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.
Segundo. Tras el examen de la jurisdicción y competencia, se dictó Auto por el que se ordenaba la admisión a trámite de la demanda y su traslado a la parte demandada para contestación. Precluido el plazo concedido, fue declarada la demandada en situación procesal de rebeldía, practicándose oportuna convocatoria a acto de audiencia previa.
Llegada la fecha y hora de convocatoria, compareció únicamente la actora, que ratificada en su escrito inicial, interesó el recibimiento del pleito a prueba, y así acordado y con el alcance obrante, puramente documental, se abrió fase de conclusiones, quedando tras ello los autos vistos para sentencia. Con posterioridad se verificó la efectividad de la grabación del acto celebrado, según se constató por virtud de oportuna Diligencia, por la cual pasaron los autos al dictado de la presente resolución.
Tercero. En el trámite de este procedimiento se han observado las prevenciones legales, respondiendo la fecha de dictado de esta Sentencia a la carga de trabajo soportada.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Conejo Castro, en nombre y representación de don Eduardo Fernández Leiva y doña Francisca Donaire González, sobre otorgamiento de escritura pública de venta, frente a Inmobiliaria Armengual de la Mota, S.A., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada otorgar escritura pública de venta celebrada a fecha de seis de noviembre de 1980, cuyo objeto es vivienda y anejo arriba citados, integrantes de finca registral núm. 4.567 del Registro de la Propiedad núm. Trece de esta ciudad, y ello sin efectuar pronunciamiento en materia de costas.
La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días, presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresarán las alegaciones en que se base la impugnación, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan, previa constitución de depósito al efecto en la Cuenta de consignación de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Inmobiliaria Armengual de la Mota, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a 25 de enero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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