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Advertido error por omisión en la Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Cádiz, por la que se hace pública la delimitación de las áreas de influencia a efectos de escolarización de los centros docentes que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 40, de 26 de febrero de 2013, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:
En el punto tercero «Tercero. Para la correcta interpretación de los mapas y listados de domicilios correspondientes a cada una de las áreas de influencia, se realizan las siguientes aclaraciones:
1. Para los domicilios que se encuentren en el interior de cada una de las áreas de influencia, y dado que puede haber omisiones o cambios de nombres recientes en alguna de las vías, prevalecerá la información contenida en el mapa del área frente a los listados asociados de calles.»
Debe continuar:
2. El punto anterior es de aplicación incluso en aquellos domicilios que, estando en el interior de una determinada área, no aparezca el nombre de la vía ni en el mapa de área ni en el listado de calles correspondiente.
3. No obstante lo anterior, las vías que determinen los límites entre dos áreas distintas de escolarización (áreas limítrofes), serán objeto de consulta en los listados de calles para establecer a cuál de éstas pertenece cada uno de los domicilios situados en dichas vías (par, impar, ambos, ninguno).
4. En el municipio de Algeciras, los domicilios de las calles que son límite entre dos áreas (las referidas en el párrafo anterior), pertenecen al área de influencia que los incluye, teniendo en cuenta que los límites se trazan por el centro de las calles y a lo largo de éstas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero; o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo señalado en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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