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Resultando infructuosas las averiguaciones pertinentes, se desconoce el actual domicilio de Juan Jiménez Muñoz con NIF 44.523.149-W, cuyo último domicilio conocido estuvo en C/ Miguel Ángel Blanco, bloque 2, vivienda 1, en la localidad de Algeciras (129 VPA. Fundación Bálsamo).
Mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica que en Expediente de Recuperación Posesoria RP-ALG-VPA-2013-0005 contra Juan Jiménez Muñoz, sobre la vivienda sita en C/ Miguel Ángel Blanco, bloque 2, vivienda 1, en la localidad de Algeciras (129 VPA. Fundación Bálsamo), se ha dictado resolución de la Gerente Provincial de Cádiz de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se considera probada la causa de Recuperación Posesoria conforme a la normativa vigente en nuestra comunidad.
Conforme establecen el art. 70 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 148 del Reglamento para su aplicación, Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, «La Comunidad Autónoma y las Entidades de Derecho Público de ella dependientes podrán recuperar por sí la posesión indebidamente perdida de sus bienes de dominio privado durante el plazo máximo de un año, a contar desde la perturbación o despojo». Respecto del procedimiento para la recuperación posesoria, se aplicará analógicamente lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del presente Reglamento. Esta potestad podrá ser utilizada directamente por las Entidades Públicas dependientes de la Comunidad Autónoma respecto de los bienes patrimoniales de su pertenencia. El artículo 43 del Reglamento, relativo a los bienes demaniales, afirma a su vez que «La recuperación material del bien se producirá una vez adoptado el oportuno acuerdo que le sirva de fundamento. El acuerdo final será ejecutorio y recurrible en vía contencioso-administrativa... no se admitirán interdictos contra la Administración en esta materia».
Igualmente y para cumplir con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia Contencioso-Administrativa se acompaña requerimiento específico para que manifieste su consentimiento a la entrada en domicilio; igualmente se acompaña documento notificador donde puede el afectado manifestar dicho consentimiento en uno u otro sentido.
En la resolución se le otorga un plazo improrrogable de un mes para el cumplimiento voluntario de la misma con objeto de que abandone, deje libre y expedita la vivienda, tanto de ocupantes, muebles y enseres, entregando a esta empresa la llave de la vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento forzoso en caso contrario, por lo que EPSA, transcurrido ese plazo, desde la publicación de este anuncio y siendo firme y consentido el acto administrativo, se instará la correspondiente Autorización Judicial de entrada en la vivienda.
Una vez transcurrido dicho plazo, se seguirá el trámite legal.
La Resolución se encuentra a disposición del interesado en la Oficina del Campo de Gibraltar de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) sita en C/ Baluarte, núm. 16, de Algeciras (Cádiz), C.P. 11201, así como la totalidad del expediente administrativo.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de este escrito.
Algeciras, 14 de febrero de 2013.- La Gerente Provincial, Aránzazu Montero Zabala.
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