Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de enero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante de procedimiento ordinario núm. 225/2012. (PP. 369/2013).

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NIG: 2906942C20120001337.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 225/2012. Negociado: 05.

De: C.P. Casablanca Beach.

Procurador: Sr. Guillermo Leal Aragoncillo.

Contra: Inmosova Invest, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 225/2012, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (antiguo Mixto núm. Dos), a instancia de C.P. Casablanca Beach contra Inmosova Invest, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 8/2013

Juez que la dicta: Doña Alejandra Alonso Grañeda.

Fecha: Veintidós de enero de dos mil trece.

Parte demandante: C.P. Casablanca Beach.

Abogada: Doña Montserrat Pijoan Vidiella.

Procurador: Don Guillermo Leal Aragoncillo.

Parte demandada: Inmosova Invest, S.L.

Objeto del juicio: Reclamación de cuotas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por turno de reparto ha correspondido conocer a este Juzgado de la demanda de Juicio Ordinario presentada en fecha de 9 de febrero de 2012, por el Sr. Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Casablanca Beach frente a Inmosova Invest, S.L., suplicando a este Juzgado que se admitiese trámite la demanda, y seguido el juicio pertinente, se dictará sentencia que condene a la demandada al pago de 48.189,92 euros, más intereses legales y costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda y dado el oportuno traslado al demandado, se acordó finalmente citar por edictos. En fecha de 8 de octubre de 2012 fue declarada en situación de rebeldía.

Tercero. Se convocó a las partes a la audiencia, en la que comparece solo la parte actora. Por la defensa de la demandante se propuso prueba documental, quedando los autos vistos para sentencia.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Casablanca Beach frente a Inmosova Invest, S.L., condenándole al pago de 48.189,92 euros, más intereses legales desde la presentación de la demanda, con condena en costas a la parte demandada.

Líbrase certificación literal de esta sentencia y únase a las actuaciones, insertándose el original en el libro de sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Inmosova Invest, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintidós de enero de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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