Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00022472.
NIF: 2906742C20120023933.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1032/2012. Negociado: 2.
Sobre: Prescripción del dominio de finca.
De: Remedios Bermejo García.
Procuradora: Sra. Ana Cristina de los Ríos Santiago.
Contra: Herederos de Carmen Sibajas Merchan.
Edicto
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1032/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga a instancia de Remedios Bermejo García contra Herederos de Carmen Sibajas Merchan sobre Prescripción del dominio de finca, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 18
En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de enero de dos mil trece.
En nombre de S.M. El Rey, vistos ante este Tribunal integrado por la Ilma. Sra. Magistrada doña Consuelo Fuentes García, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1032/12 seguidos a instancias del Procurador de los Tribunales doña Ana Cristina de los Ríos Santiago, en nombre y representación de doña Remedios Bermejo García, asistido por el Letrado doña María del Carmen Palacios Cobo, contra Herederos Legales de doña Carmen Sibajas Merchan, versando los presentes autos sobre acción declarativa del dominio por prescripción adquisitiva.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña Ana Cristina de los Ríos Santiago, en nombre y representación de doña Remedios Bermejo García, asistido por el Letrado doña María del Carmen Palacios Cobo, contra Herederos Legales de doña Carmen Sibajas Merchan debo declarar y declaro que doña Remedios Bermejo García es propietaria en pleno dominio de la finca urbana «Piso número dos. Vivienda situada en la planta primera en altura del edificio marcado con el número treinta y ocho, hoy número treinta, de la calle de la Victoria, de la Ciudad de Málaga. Responde al tipo B de construcción, con una superficie útil de sesenta y nueve metros treinta y tres decímetros cuadrados y construida de noventa y ocho metros setenta y dos decímetros cuadrados, aproximadamente, distribuyéndose en vestíbulo, estar-comedor, tres dormitorios, cocina con patinillo y cuarto de baño. Linda: Por su frente, al Sur, con el pasillo de entrada, uno de los patios del edificio y con el piso número tres; por su derecha entrando, al este, con otro de los patios del edificio y con el piso número uno; por su izquierda, al Oeste con la calle de su situación y con el citado piso número tres y por su fondo al norte, con la casa número cuarenta de la misma calle. Cuota: 5,20 por ciento, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Málaga, fina registral 10.837, tomo 455, Libro 209, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.
Asimismo, debo declarar la inexactitud registral de la mencionada finca, ordenando la rectificación del asiento indicado mediante su cancelación, librándose al efecto Mandamiento al Registro de la Propiedad núm. 2 de Málaga, haciéndose constar que la propietaria es doña Remedios Bermejo García.
Todo ello sin especial pronunciamiento condenatorio en costas.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 de la LECn).
El recurso se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458. 1 y 2 de la LECn).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4154, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. Seguidamente se documenta la anterior Sentencia la cual es pública. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José M.ª Oliden Pérez-Cea Herederos de Carmen Sibajas Merchan, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticuatro de enero de dos mil trece.- La Secretario.
Descargar PDF