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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de autotaxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas:
TARIFAS DEL SERVICIO DE AUTO TAXIS. AÑO 2013 (IVA INCLUIDO)
TARIFA 1. SERVICIOS URBANOS.
CONCEPTO | TARIFA 1.1 | TARIFA 1.2 | TARIFA 1.3 |
Bajada de Bandera | 1,31€ | 1,60€ | 1,99€ |
Kilómetro recorrido | 0,91€ | 1,12€ | 1,40€ |
Hora de espera o parada | 19,87€ | 24,85€ | 31,07€ |
Carrera mínima | 3,58€ | 4,47€ | 5,59€ |
La tarifa se fija estableciéndose un precio por kilómetro y un precio por hora que se aplica alternativamente dependiendo de la velocidad de circulación.
El taxímetro empezará a contar cuando el viajero y su equipaje se encuentren debidamente instalados y se le comunique el destino al conductor, excepto en los servicios contratados por telecomunicación, en los que el taxímetro empezará a contabilizar desde el lugar de partida del vehículo.
TARIFA 1.1. Se aplicará en los servicios urbanos realizados de lunes a viernes, en días laborables de 7,00 a 21,00 h.
TARIFA 1.2. Se aplicará en los servicios urbanos realizados:
- De lunes a jueves laborables de 00,00 a 7,00 h y de 21,00 a 24,00 h.
- En viernes y vísperas de festivos de 00,00 h a 7,00 h y de 21,00 a 22,00 h.
- En sábados, domingos y festivos de 6,00 h a 22,00 h.
- En Semana Santa, de Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección, y durante la Feria de Abril, de martes a domingo, desde la 7,00 h hasta las 21,00 h.
- Los días 24 y 31 de diciembre, desde las 00,00 h hasta las 22,00 h.
TARIFA 1.3. Se aplicará en los servicios urbanos realizados:
- En viernes y vísperas de festivos de 22,00 h a 24,00 h.
- En sábados, domingos y festivos de 00,00 h a 6,00 h y de 22,00 h a 24,00 h.
- En Semana Santa, de Domingo de Ramos a Domingo de Resurrección y durante la Feria de Abril, de martes a domingo, de 00,00 h a 7,00 h y de 21,00 h a 24,00 h.
Lunes a Jueves | Viernes y vísperas de festivos | Sábados | Domingos y Festivos | |
00,00 a 06,00 h. | 1.2 | 1.2 | 1.3 | 1.3 |
6,00 a 07,00 h. | 1.2 | 1.2. | ||
7,00 a 21,00 h. | 1.1 | 1.1 | ||
21,00 a 22,00 h. | 1.2 | 1.2 | ||
22,00 a 24,00 h. | 1.3 | 1.3 | 1.3 |
SUPLEMENTOS SOBRE LO MARCADO EN TAXÍMETRO A LA TARIFA URBANA | |
- Por cada maleta, siempre y cuando su medida supere los 55x40x20 cm, bulto o conjunto de bultos de más de 10 kg. (Excluida sillas minusválidos, carritos bebé.) |
0,48€ |
- Salida desde la Estación de Santa Justa. | 1,39€ |
- Servicio especial a control d e vuelo del Aeropuerto y CASA. San Pablo. |
4,73€ |
- Servicio especial a Puerto del Batán, Abonos Sevilla, Palmas Altas, Astilleros y Esclusa. |
2,06€ |
Estos suplementos no son aplicables junto con la tarifa 1.A. del Aeropuerto. |
TARIFA «A» AEROPUERTO | |
Tarifa congelada equivalente a la del año 2012. | |
- Supuesto de horario tarifa 1.1: Tarifa A.1. | 21,89€ |
- Supuesto de horario tarifa 1.2: Tarifa A.2. | 24,41€ |
- Supuesto de horario tarifa 1.3: Tarifa A.3. | 30,50€ |
En los servicios solicitados por teléfono, se le sumará lo que marque en el taxímetro hasta el punto de recogida al pasajero. Esta tarifa se entiende aplicable exclusivamente al trayecto desde o hasta el Aeropuerto. Si se solicitan servicios distintos se pondrá en funcionamiento el taxímetro hasta el nuevo destino. |
SUPLEMENTO A LA TARIFA 1.A DEL AEROPUERTO | |
- Servicio especial Puerto del Batán, Abonos Sevilla, Palmas Altas, Astilleros y Esclusa. |
2,15€ |
Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2013, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad de la misma.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de diciembre de 2012.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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