Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 08/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Decreto 533/2012, de 11 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Santisteban del Puerto (Jaén).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Igualmente, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El término municipal de Santisteban del Puerto (Jaén) se localiza en la comarca de El Condado, de la que es capital administrativa. El núcleo urbano se ubica en una hondonada rodeada de colinas, entre las que destaca la de San Esteban, epónima de la localidad. De origen ibérico, se identifica con la oretana Ilurgeia y la Ilugo de época romana. Durante la etapa visigoda recibe su actual topónimo, que se verá apenas alterado durante la posterior fase islámica (Sant Istiban), sirviendo como fortificación en altura en época emiral y califal. Tras la desaparición del califato surgen nuevas defensas y aparece un arrabal al sureste del cerro de San Esteban. Este crecimiento, que continúa tras la conquista cristiana, acarreará el definitivo traslado de la población al espacio situado al pie de las colinas, dejando la meseta del cerro para uso militar y de residencia del poder local.

La imagen que caracteriza el conjunto histórico de Santisteban del Puerto la genera un conjunto de edificios encalados y con cubiertas inclinadas de teja árabe, con escaso alero. Entre este caserío destacan edificios singulares como son: la iglesia de San Esteban, en el centro del conjunto, la iglesia de Santa María del Collado, ocupando un lugar elevado, y las ruinas del castillo de San Esteban en la peña del mismo nombre.

Por lo expuesto, procede la protección del sector delimitado de la población de Santisteban del Puerto que comprende el núcleo original de época islámica, incluyendo además el cerro de San Esteban y los crecimientos de los siglos XVI, XVIII y XIX. En este sector se suman las excelencias estéticas tanto ambientales como paisajísticas y perduran los testimonios materiales históricos, que son fiel representación de la historia de la sociedad que habita Santisteban del Puerto

III. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 6 de julio de 1983 (BOE núm. 223, de 17 de septiembre de 1983), incoó el expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de Santisteban del Puerto (Jaén), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 226, de 17 de noviembre de 2011) y de audiencia al Excmo. Ayuntamiento de Santisteban del Puerto. Durante la tramitación del procedimiento no se recibieron alegaciones.

Emitieron informe favorable la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en sesión celebrada el 18 de junio de 1984, y la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión celebrada el 13 de julio de 2011.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Santisteban del Puerto (Jaén) que se describe en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, y en relación con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de Ley 14/2007, de 26 noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de diciembre de 2012,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Santisteban del Puerto (Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de diciembre de 2012

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Cultura y Deporte

ANEXO

I. Denominación.

Conjunto Histórico de Santisteban del Puerto.

II. Localización.

Provincia: Jaén.

Municipio: Santisteban del Puerto.

III. Justificación de la delimitación.

El término municipal de Santisteban del Puerto se ubica en la parte norte de una estribación montañosa, situada entre Sierra Morena y la Loma de Úbeda y pertenece a la Comarca del Condado. El núcleo urbano se asienta en una hondonada entre las faldas de varias colinas.

La colina de San Esteban, localizada al noroeste del conjunto histórico delimitado, fue lugar de asentamiento de un poblado ibero fortificado, identificado como el oppidum oretano de Ilucia o Ilurgeia. Este poblado denominado Ilugo en época romana llegaría a alcanzar la categoría de municipio latino, como atestiguan los hallazgos epigráficos.

Durante la etapa visigoda desaparece el topónimo romano, que se sustituye por el de San Esteban. En esta fase la colina homónima fue utilizada como lugar defensivo, aprovechando la abrupta orografía y las cimentaciones de las estructuras y murallas ibero-romanas preexistentes.

Durante la fase islámica, pasa a conocerse el asentamiento con el nombre apenas modificado de Sant Istiban. En la etapa califal se produce una reorganización del sistema defensivo y del primitivo asentamiento islámico, se construyen nuevas estructuras de fortificación, una alcazaba en la cumbre del cerro amesetado y surge y se consolida un pequeño arrabal en el sureste de la colina de San Esteban (calles Santa Maria, Toledillo y Castillo), el cual mantiene hoy la configuración del urbanismo orgánico altomedieval.

A principios del siglo XIII Fernando III adquirió Sant Istiban y le concedió el Fuero de Cuenca. La obra defensiva bereber se fue completando durante este siglo a modo cristiano. Alfonso X cedió Santisteban como aldea a Úbeda, y en el año 1285, Sancho IV le concede el privilegio de Villa Real, para otorgarla en el año 1300 a la Orden de Calatrava.

La ciudad musulmana no estuvo amurallada o, si lo estaba, las defensas eran deficientes puesto que en 1337 Alfonso XI emprendió la construcción de sus muros. En el año 1371, el rey Enrique II concedió la Villa de Santisteban a Rodriguez de Benavides, en contraprestación por la ayuda prestada a su hermano Pedro I el Cruel en la lucha por el trono de Castilla. Santisteban se convirtió en cabeza del Condado en 1473. El título de Conde de Santisteban del Puerto fue concedido por Enrique IV de Castilla, por Real Cédula de 1-setiembre-1473, a don Sánchez de Benavides, Doncel y Vasallo del Rey, Caudillo Mayor del Reino de Jaén y Capitán General de sus fronteras. Desde entonces y hasta finales del siglo XIX, con la abolición de los señoríos decretada en las Cortes de Cádiz, Santisteban estuvo ligada a la Casa de los Benavides.

En el siglo XIX la villa de Santisteban del Puerto ya presentaba una fisonomía urbana claramente delimitada, en la que sus casas, la mayor parte de tres pisos, se distribuían en unas 18 calles, con una plazuela y una plaza principal con forma rectangular bastante amplia, hallándose en ella las casas consistoriales y la cárcel. Tenía una escuela, una fuente en el centro de su casco urbano y dos iglesias, una dedicada a Santa María del Collado y otra a San Esteban. A este núcleo se le sumaban, fuera ya del casco urbano, los restos de una gran fortaleza en el cerro y una ermita denominada de Nuestra Señora del Collado. El marcado carácter agrario de la población, dedicado con especial predilección al cultivo del olivo, generó la construcción de molinos aceiteros.

Así pues Santisteban del Puerto es un asentamiento fuertemente marcado por el emplazamiento, en el cual se da una intensa relación entre el caserío, el espacio público y la topografía accidentada. La trama de origen árabe recorre las líneas de nivel, conformando estrechas calles que se adaptan a la topografía. La estructura urbana heredada mantiene un sistema de espacios públicos compuesto por calles estrechas y tortuosas de ancho variable, adarves y plazas, que son el único espacio libre que rompe la trama compacta. Este urbanismo de unas características ambientales de gran calidad conserva un uso social además de la mera circunstancia de ser lugares de tránsito.

El apretado caserío, en su mayor parte edificaciones populares, tiene gran variedad tipológica como recurso de adaptación a la escabrosa topografía, y es claro testimonio del antiguo origen y de la importancia del núcleo urbano en la conformación de un paisaje con unas raíces históricas y culturales, y con una calidad de especial singularidad. Basándose en este análisis de los modelos urbanísticos, históricos, arquitectónicos y sociales que concretan las particularidades de Santisteban del Puerto, se define esta delimitación que pretende proteger las áreas del núcleo original de época islámica, incluyendo además el cerro de San Esteban y los crecimientos del siglo XVI, XVIII y XIX.

IV. Delimitación literal del Bien.

La zona afectada por la inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Santisteban del Puerto, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados contenidos en el interior del polígono cuyos límites han sido trazados sobre la descarga planimétrica en formato DXF de la Sede Electrónica del Catastro de fecha agosto 2011. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

La descripción de la delimitación se inicia en el punto denominado «A» en el plano de la delimitación que se localiza en el vértice más septentrional de la parcela número 42 de la manzana 17360. Desde este punto y con sentido horario la delimitación pasa a recorrer la linde norte de la citada parcela hasta cruzar en prolongación la calle Murallas hasta el vértice oeste de la parcela 26 de la manzana 18372. Desde aquí sigue por la fachada a las calles Murallas y Vista de las parcelas 26, citada, 25, 1, 24, 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14, 13 y 12 de la manzana 18372. Una vez alcanzado el vértice sur de la parcela 11 de la misma manzana, cruza la calle Vista hasta el vértice oeste de la parcela 8 de la manzana 18376 y con sentido sureste sigue por la fachada a la calle La Mina de las manzanas 18376, 19372 y 19378. Desde el vértice sur de esta última manzana, con sentido noreste pasa a recorrer la fachada a la calle Torrecilla de esta manzana 19378 hasta el vértice más oriental de la parcela 1 de esta manzana.

Desde este punto la delimitación cruza la calle Torrecilla perpendicularmente a la fachada oeste de la parcela 63 de la manzana 20390, para desde aquí con sentido sur continuar por esta fachada hasta tomar la fachada a la travesía de la calle Calvario de las parcelas 62 y 61 de la misma manzana. Una vez alcanzado el vértice sureste de la última parcela citada, la delimitación cruza la calle Calvario hasta el vértice norte de la parcela 27 de la manzana 20386, para seguir con sentido sur por la fachada de esta parcela y la de la 26 a la calle Calvario para continuar rodeando esta última hasta alcanzar su fachada a la plaza Artillero Cabot y la de la parcela 25 de la manzana 20386 a esta misma plaza. Desde aquí sigue con sentido noreste hasta la prolongación de la linde entre las parcelas 24 y 23 de la misma manzana por donde sigue hasta cruzar la calle Convento en prolongación hacia la fachada a esta calle de la parcela 58 de la manzana 21380 incluyendo parcialmente la parcela 24 de la manzana 20386.

Desde aquí la delimitación prosigue con sentido suroeste por la fachada a la calle Convento de las parcelas 58 citada, y 41, y la fachada a la plaza Artillero Cabot de las parcelas 40, 39, 38, 37 y 36, todas de la manzana 21380. Desde el vértice suroeste de la parcela 36 última citada, la delimitación cruza la calle San Fernando hasta el vértice más oriental de la parcela 2 de la manzana 19366. Desde aquí sigue rodeando esta parcela para incluirla, y continúa por el interior de la manzana 19366 por la trasera de las parcelas 62 a 49 con fachada a la calle San Francisco y por la trasera de las parcelas 41 a 35 con fachada al callejón Tenería. Una vez alcanzada la linde norte de la parcela 21 de la misma manzana la delimitación la sigue con sentido oeste para acabar de rodear a esta y a la parcela 22, excluyéndolas. Desde el vértice sureste de esta parcela 22 cruza en prolongación la calle Esteban Solís hasta la fachada a esta calle de la parcela 3 de la manzana 20353.

Desde este punto la delimitación sigue con sentido sur y después norte, rodea la manzana 20353 excluyéndola, para desde el vértice noreste de su parcela 27 cruzar la calle Joaquín Mercado hasta el vértice más occidental de la parcela 16 de la manzana 23370. La delimitación prosigue por la fachada de la parcelas 15 y 14 a la calle Joaquín Mercado y, una vez alcanzada la linde entre las parcela 14 y 13 de esta manzana 20370, pasa por ella al interior de la manzana y sigue por la trasera de las parcelas 14 y 20 y por la linde noreste de la parcela 22 hasta la fachada de esta manzana 20370 a la calle Paco Clavijo.

Desde aquí la delimitación toma la fachada a la calle Paco Clavijo de las parcelas 23 a 31, 65 y 32 a 41 de la manzana 20370. Una vez alcanzado el vértice sur de la parcela 42 de esta misma manzana la delimitación cruza la calle Paco Clavijo hasta el vértice oeste de la parcela 17 de la manzana 24351. Desde aquí continúa por su linde suroeste para desde su vértice más meridional pasar al vértice norte de la parcela 16 de la manzana 24351. Desde este punto rodea a la citada parcela y toma la linde noreste de la parcela 15 hasta su vértice este para seguir en un corto tramo la linde de la parcela de rústica número 1 del polígono 21, que queda excluida de la delimitación, hasta al vértice este de la parcela 26 de la manzana 21344.

Así la delimitación pasa a recorrer la linde este de la manzana 21344 citada hasta alcanzar la fachada a la calle Gloria y desde este punto cruzar dicha calle hasta el vértice noreste de la parcela 4 de la manzana 21348. Con sentido sur la delimitación recorre el lado este de la citada parcela y sigue con sentido este, por la trasera de las parcelas 16, 10, 8, 7 y 6 de la misma manzana. Una vez en el vértice noreste de esta parcela 6, cruza la calle Industria hasta el vértice noroeste de la parcela 60 de la manzana 21329. Desde este punto la delimitación rodea esta parcela y sigue con sentido sur por el límite este de la manzana 21329 hasta el vértice suroeste de su parcela número 33. Desde aquí pasa al vértice norte de la parcela 17, de la manzana 21329, para seguir por su trasera y por la de las parcelas 16, 15, 14, 13 y 12 de esta misma manzana. Desde el vértice suroeste de la parcela 12 citada, cruza la calle Cuevas hasta el vértice noreste de la parcela 44 de la manzana 21314.

Desde este punto la delimitación recorre la trasera de las calles Cuevas y de la Fraila de la manzana 21314, hasta llegar al vértice suroeste de su parcela 4 desde donde cruza la calle Peñón hasta el vértice más al sur de la manzana 18331, para proseguir por la trasera de las calles Buenavista y San Sebastián de esta manzana.

Una vez alcanzado el vértice suroeste de la parcela 1 de la manzana 18331, la delimitación prosigue cruzando la travesía de San Sebastián hasta el vértice este de la parcela 4 de la manzana 16332, para seguir con sentido norte y después oeste por sus fachadas a la travesía de San Sebastián y a la calle Benito de la Torre. Una vez alcanzado el vértice noroeste de la parcela 5 de la manzana 16332, cruza esta última calle citada hasta el vértice sureste de la parcela 2 de la manzana 15335.

Desde aquí la delimitación sigue por la fachada a la calle Pollos de las parcelas 2 y 1 de la citada manzana 15335, para desde el vértice norte de la última parcela citada cruzar la calle Pollos hasta el vértice más occidental de la parcela 1 de la manzana 17360. Desde aquí sigue por la fachada de esta última parcela al callejón de los Pollos y por la de las parcelas números 5 y 46 de la misma manzana.

Una vez alcanzado el vértice más occidental de la parcela 46 citada, la delimitación pasa a rodear la parcela 42 de la manzana 17360, incluyéndola totalmente, hasta su vértice más septentrional donde se inició esta delimitación literal quedando por tanto cerrado el polígono de delimitación.

V. Delimitación gráfica.

La cartografía base utilizada es la cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, agosto de 2011.

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