Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 7 de marzo de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Transtres, S.A. (Grupo IASA), encargada del servicio de transporte interurbano de viajeros en varios municipios de la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00023186.

Mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2013 en el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla se preavisa convocatoria de huelga por don Juan Gavilán del Pino, Secretario de Organización de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. de Andalucía, en representación de los trabajadores de la empresa Transtres, S.A. (Grupo IASA), la cual presta el servicio de transporte interurbano de viajeros en varios municipios de la provincia de Sevilla; huelga que se desarrollará desde las 00,00 horas del 15 de marzo de 2013 y que abarca a todos los trabajadores de la empresa.

El transporte interurbano de viajeros en los municipios afectados viene a ser una necesidad incuestionable para todos sus vecinos por lo que la prestación del servicio de transporte público constituye, sin duda, un servicio esencial para la comunidad, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio público esencial para la comunidad, el transporte público de las personas que lo necesiten, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convocan para el día 5 de marzo de 2013, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa, comité de huelga y Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Sevilla, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, asistiendo todas ellas y presentando respectivas propuestas de servicios mínimos, salvo el comité de huelga que no realiza propuesta alguna. Una vez debatidas las distintas posturas de los comparecientes, se alcanza un acuerdo por todas las partes.

Tras la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, la cual reproduce fielmente los términos del acuerdo antes citado, la cual se eleva a esta Consejería.

La propuesta de servicios mínimos de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla se considera adecuada para la regulación del servicio esencial pues, de un lado, a la vez que refleja el acuerdo de todas las partes, queda salvaguardado el interés general, y de otro, se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

a) La población a la que se presta servicio, que parcialmente se encuentra en zonas rurales y muy distantes del municipio de Sevilla.

b) El carácter indefinido y a jornada completa de la huelga, que influye en la entrada o salida a los centros de trabajo o centros educativos, no obstante la existencia de otros servicios alternativos de transporte, como el ferroviario.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Transtres, S.A. (Grupo IASA), que presta el servicio de transporte interurbano de viajeros en varios municipios de la provincia de Sevilla, la cual se desarrollará desde las 00,00 horas del 15 de marzo de 2013.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 18/2013 DGRL)

1. SERVICIO REGULAR DE VIAJEROS ENTRE MORÓN DE LA FRONTERA Y SEVILLA.

- Ruta Campillo-Sevilla: 100% de los servicios (1 autobús).

- Ruta Villanueva-Osuna: 100% de los servicios (1 autobús).

- Ruta Morón-Sevilla: 1 autobús en las horas punta y 1 autobús en las horas valle.

- Ruta Olvera-Sevilla: 1 autobús con servicio de ida y vuelta en horario de mañana.

2. SERVICIO REGULAR DE VIAJEROS ENTRE BENACAZÓN-SEVILLA, POR UMBRETE.

- 1 autobús en hora punta con servicio de ida y vuelta durante toda la jornada.

3. SERVICIO REGULAR DE VIAJEROS CIRCULAR EXTERNA DEL ALJARAFE (UMBRETE-UMBRETE).

- 100% de los servicios (1 autobús).

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada uno.

Descargar PDF