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preámbulo
El Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril, por el que se modifica el Capítulo III del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la Consejería de Agricultura y Pesca, en lo referente a Centros Periféricos, aborda en su Capítulo III, artículos 14 a 21, la regulación de los Centros Periféricos configurándolos como la estructura administrativa diferenciada de la Delegación Provincial, dedicada a la realización de actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería.
Asimismo el artículo 2 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, articula que queda adscrita a la citada Consejería, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, y enuncia en la disposición transitoria segunda que los servicios periféricos de ámbito comarcal y local y los centros periféricos previstos en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería, seguirán adscritos a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
En el artículo 17 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, se prevé que el establecimiento, la modificación o la supresión de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante Orden de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública. El Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, atribuye las competencias en materia de Administración Pública a la citada Consejería.
Por otra parte, en el Anexo del Decreto 101/2005, de 11 de abril, se contempla la Red de Laboratorios Agroganaderos y, entre los Laboratorios que la componen, el Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Jerez de la Frontera, ubicado en Ctra. de Arcos, km 7,700, Jerez de la Frontera (Cádiz).
Dado que las características de las instalaciones del mismo son limitadas para las actividades a desarrollar por el laboratorio se estima conveniente la creación de una nueva sede para el laboratorio de Jerez de la Frontera, con la consiguiente ampliación y modernización, para así optimizar la mejora de los servicios que presta y alcanzar una eficacia en la gestión de los recursos instrumentales, analíticos, de personal.
El artículo 48 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11, 13, 16, 20 y 23 de la Constitución. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, las competencias sobre las citadas materias corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta del Secretario General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y en uso de las facultades previstas en los artículos 17 y 18.3 del Decreto 4/1996, de 9 de enero, así como el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Articulo 1. Establecimiento.
Se establece la nueva sede del Laboratorio de Producción y Sanidad Animal de Jerez de la Frontera ubicado en el Parque Científico Tecnológico Agroindustrial de Jerez, Avda. de la Innovación, 5, Jerez de la Frontera (Cádiz).
Artículo 2. Supresión.
Se suprime la actual sede del Laboratorio de Producción y Sanidad Vegetal de Jerez de la Frontera, ubicada en Ctra. de Arcos, km 7,700, Jerez de la Frontera (Cádiz).
Disposición adicional única. Adecuación de la relación de puestos de trabajo.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente propondrá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para adecuarla a lo dispuesto en esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de marzo de 2013
LUIS PLANAS PUCHADES | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente |