Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Instrucción

Edicto de 6 de febrero de 2013, del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de Juicio de Faltas núm. 218/2011.

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Procedimiento: J. Faltas Inmediato 218/2011. Negociado: LE.

NIG: 2905443P20118006044.

De: Antonio Gómez Peña.

Contra: Ilyass Babreddine Bouigua y Franco Giunda Luquez.

EDICTO

Don Carlos Tejada Hidalgo, Secretario del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Ocho).

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas Inmediato núm. 218/2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

sentencia núm. /2012

En Fuengirola, a 19 de septiembre de 2012.

Vistos por mí, don David de la Rosa Barrera, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de esta localidad, los presentes autos de juicio de faltas, seguido en dicho Juzgado bajo el núm. 218/2011, entre partes, en calidad de denunciante don Antonio Gómez Peña, denunciado a don Ilyass Babreddine Bouigua y don Franco Giunda Luquez con la intervención del Ministerio Fiscal, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, he procedido a dictar la presente resolución, en nombre de su Majestad el Rey, teniendo en consideración los siguientes:

Que debo condenar y condeno a don Ilyass Babreddine Bouigua y don Franco Giunda Luquez como autores de una falta de lesiones prevista en el art. 617 del CP, a la pena de multa de treinta días con cuota diaria de cinco euros, lo que hace un total de ciento cincuenta euros (150), que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53.1.º del CP si no satisficiere voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a un responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como las costas del procedimiento.

Que debo condenar y condeno a don Franco Giunda Luquez como autor de una falta de lesiones prevista en el art. 617 del CP, a la pena de multa de treinta días con cuota diaria de cinco euros, lo que hace un total de ciento cincuenta euros (150), que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.º del CP si no satisficiere voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como las costas del procedimiento.

Que debo condenar y condeno a don Ilyass Babreddine Bouigua y don Franco Giunda Luquez a que indemnicen solidariamente a don Antonio Gómez Peña en la cantidad de mil ochenta euros (1.080) euros en concepto de responsabilidad civil.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Franco Giunda Luquez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expido la presente en Fuengirola, a seis de febrero de dos mil trece.- El Secretario.

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