Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de marzo de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 419/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 419/2012. Negociado: 3.

NIG: 4109144S20120004624.

De: Don Juan Arcos Alcalá.

Contra: Prosegur Cía. Seguridad, S.A., y Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 419/2012, a instancia de la parte actora don Juan Arcos Alcalá contra Prosegur Cía. Seguridad, S.A., y Esabe Vigilancia, S.A., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 4.3.2013 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial don Alonso Sevillano Zamudio.

En Sevilla, a cuatro de marzo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 3.4.2012 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla demanda presentada por Juan Arcos Alcalá frente a Prosegur Cía. Seguridad, S.A., y Esabe Vigilancia, S.A. Que posteriormente se presentó escrito por el demandante por el que se desistía de la demanda formulada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Que siendo un principio fundamental de Derecho Procesal Laboral el principio dispositivo en virtud del cual la parte demandante es libre de mantener o no la demanda, debe admitirse el desistimiento formulado por el actor, mediante el escrito presentado por el mismo y unido a las actuaciones, sin que ello suponga una renuncia de su derecho, sino tan sólo a la acción ejercitada mediante este procedimiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Tener por desistido a Juan Arcos Alcalá de su demanda frente a Prosegur.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a la demandada Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cuatro de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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