Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 1 de marzo de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Murcia, dimanante de autos núm. 1128/2012.

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NIG: 3003044420120009106. N28150.

Núm. autos: Seguridad Social 0001128/2012.

Demandante: Rafael Del Águila Fernández.

Abogado: Alfonso Hernández Quereda.

Demandado/s: Esabe Vigilancia, S.A., Esabe Limpiezas Integrales, S.L., SPEE.

EDICTO

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria Judicial del SCOP. de lo Social núm. Cinco de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social 0001128/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Rafael del Águila Fernández contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., Esabe Limpiezas Integrales, S.L., SPEE, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo

- Admitir la demanda presentada y tenerla por ampliada frente a las empresas Esabe Vigilancia, S.L., y Esabe Limpiezas Integrales, S.L.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 24.6.13, a las 11,30 en la sala de vistas núm. 5 para la celebración del acto de juicio.

- Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración del acto juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Averígüese la situación de la empresa a través de la aplicación de la TGSS y del Registro Mercantil para, en el caso de que se encuentre de baja, citarla a prevención por edictos que se publicarán en el boletín que corresponda.

- Respecto a lo solicitado en los Otrosíes:

Al otrosí segundo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LPL/LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS.

- Que se remita por la Entidad Gestora o Servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días (art. 142 LJS).

Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., Esabe Limpiezas Integrales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Murcia, a uno de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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