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NIG: 2906742C20110044531.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2084/2011. Negociado: C.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Alonso Morales Sedeño.
Procuradora: Sra. Raquel Díaz Hernández.
Letrado: Sr. Juan Galeote Romero.
Contra: Doña María Escalona Soria.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2084/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de don Alonso Morales Sedeño contra doña María Escalona Soria sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Málaga, a catorce de noviembre de dos mil doce.
Han sido vistos por don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Trece de Málaga, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 2084/2011-C, a instancias de don Alonso Morales Sedeño, representado por la Procuradora doña Raquel Díaz Hernández y con la asistencia letrada de don Juan Galeote Romero, frente a doña María Escalona Soria, declarada en situación legal de rebeldía procesal.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por don Alonso Morales Sedeño frente a doña María Escalona Soria con los siguientes pronunciamientos:
1.º Se declara:
1.1. Que el actor ha realizado pagos correspondientes al préstamo hipotecario suscrito entre ambas partes con carácter solidario, por valor de ciento seis mil novecientos treinta y ocho euros con veintiséis céntimos, más setenta y seis mil quinientos euros correspondientes al cincuenta por ciento de la dación en pago.
1.2. Que la demandada ha realizado pagos por a cuenta del crédito hipotecario por valor de setenta y seis mil quinientos euros correspondientes al cincuenta por ciento de la dación en pago.
1.3. Que el préstamo personal del que es titular la demandada fue cancelado con tres mil veinticinco euros con treinta y siete céntimos procedentes del préstamo hipotecario suscrito con carácter solidario por las partes.
2.º En consecuencia de lo anterior, se declara la obligación de la demandada de abonar al actor la cantidad de cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y un euros con sesenta y tres céntimos, de los cuales mil quinientos doce euros con cincuenta céntimos corresponden a la mitad del préstamo personal de la demandada cancelado en su día con parte del crédito hipotecario.
3.º En consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y por tanto a abonar al actor la cantidad total de cincuenta mil y cuatro mil novecientos ochenta y un euros con sesenta y tres céntimos, más el interés legal del dinero desde el día 14 de noviembre de 2011 e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María Escalona Soria, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintinueve de enero de dos mil trece.- El Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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