Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2013

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de La Presidencia e Igualdad

Decreto 39/2013, de 19 de marzo, por el que se dispone el cese, a petición propia, de don Pablo Carrasco García como Director General de la RTVA.

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El artículo 18.2 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), establece que el mandato de la persona titular de la Dirección General de la RTVA será de seis años.

Por otra parte, el artículo 18.4 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, señala que la persona titular de la Dirección General de la RTVA cesará por las causas y conforme al procedimiento previsto en el artículo 16 de esta Ley. Producido su cese, el Parlamento de Andalucía elegirá a una nueva persona titular de la Dirección General de la RTVA conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

El Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión convocada para los días 12 y 13 de noviembre de 2008, eligió a don Pablo Carrasco García como Director General de la RTVA, siendo nombrado mediante el Decreto 499/2008, de 18 de noviembre.

Conforme a lo previsto en el artículo 16.1.a) de la Ley 18/2007, de 17 de noviembre, don Pablo Carrasco García ha presentado su renuncia al cargo de Director General de la RTVA.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de la Presidencia e Igualdad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18, apartados 1 y 4, y 16.1.a) de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de marzo de 2013.

Vengo en cesar, a petición propia, a don Pablo Carrasco García como Director General de la RTVA, agradeciéndole los servicios prestados.

Sevilla, 19 de marzo de 2013

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
SUSANA DÍAZ PACHECO
Consejera de la Presidencia e Igualdad
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