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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de extinción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de la Fundación para la Formación, Innovación y Cooperación de Sevilla, núm. de registro SE-987 sobre la base de los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 25 de noviembre de 2011 tiene entrada escrito presentado por don Ricardo Astorga Morano, Secretario del Patronato de la Fundación para la Formación, Innovación y Cooperación de Sevilla, mediante el que pone en conocimiento de este órgano a los efectos oportunos, tanto el acuerdo adoptado por su Patronato el 20 de octubre de 2011 aprobando la extinción de la Fundación, como la autorización del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla otorgada el 28 de octubre de 2011, aportando fotocopia de ambos certificados.
Segundo. Mediante escrito con fecha de salida de 10 de enero 2012, notificado el día 12 del mismo mes y año, se recuerda a la Fundación que para la extinción de cualquier fundación ha de seguirse un procedimiento administrativo regulado en la Ley 10/2005, de 5 de mayo, y el Reglamento que la desarrolla aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero. Dicho procedimiento comienza con la solicitud de ratificación por el Protectorado del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la Fundación. Igualmente se le indica que aún cuando no indican expresamente que solicitan la ratificación del acuerdo de extinción, se puede entender la comunicación efectuada para los efectos oportunos como solicitud de inicio de tal procedimiento, requiriéndoles para que confirmen tal extremo y para que presenten la documentación necesaria conforme a la normativa vigente. El plazo para dar cumplimiento a este requerimiento es de tres meses transcurrido el cual se les entenderá desistidos de la solicitud por aplicación de lo establecido en el art. 25.2 del Decreto 279/2003 de 7 de octubre por el que se crea el Registro de Andalucía y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Tercero. Con fecha de entrada de 4 de abril de 2012 el Secretario de la Fundación comunica que se encuentran realizando gestiones para dar cumplimiento a la comunicación del Protectorado a que hemos hecho referencia en el antecedente segundo, para la subsanación de los defectos apreciados y presentación de la documentación necesaria solicitando y solicitan una ampliación del plazo concedido.
En el mismo escrito constan expuestos por el Secretario de la Fundación los siguientes extremos:
- No se contemplan condiciones generales aprobadas por el Patronato de la Fundación que deban cumplir los actos precisos para la liquidación.
- La entidad designada por el Patronato como posible adjudicataria del remanente resultante tras la liquidación es la Fundación Alberto Jiménez-Becerril.
- Completan el acuerdo adoptado por el Patronato el 20 de octubre de 2011 relativo a la extinción aclarando que la causa en la que se fundamenta es establecida en el art. 54.1.E) «Cuando lo acuerde el Patronato». El acuerdo de extinción es válidamente adoptado por el Patronato aclarando que se fundamenta en la imposibilidad de realizar el fin fundacional por falta de recursos.
Cuarto. Mediante escrito con fecha de salida de 12 de abril de 2012, notificado el 17 del mismo mes y año, y por aplicación de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del procedimiento administrativo común, entendiendo debidamente justificada la petición se les comunica la prórroga de un mes y medio sobre el plazo de tres meses inicialmente previsto para la subsanación, concluyendo el plazo para atender al requerimiento el 28 de mayo de 2012.
Quinto. El 28 de mayo de 2012 se recibe en esta Dirección General escrito presentado por el Secretario de la Fundación en contestación al requerimiento efectuado por el Protectorado de Fundaciones para la ratificación del acuerdo de extinción adoptado por su Patronato. Al escrito se acompaña la siguiente documentación:
- Certificación del acuerdo del patronato de la Fundación en sesión celebrada el 20 de octubre de 2011, aprobando la extinción de la Fundación, elevando la decisión al Pleno del Ayuntamiento de Sevilla para que de acuerdo con lo establecido en el art. 40 de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, este órgano acuerde la extinción de la extinción de la Fundación. En la misma sesión se aprueba por unanimidad solicitar a los fundadores que aporten los fondos necesarios para proceder a la «ordenada liquidación de la Fundación, haciendo frente al pago de los legítimos créditos que Administraciones y particulares ostenten frente a ella».
- Certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado el 28 de octubre de 2011, aprobando la extinción y liquidación de la Fundación para la Formación, Innovación y Cooperación de Sevilla, así como tramitar y compensar el derecho de cobro aprobado por la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla el 9 de septiembre de 2012 y transferir a la Fundación el resultado de la compensación.
- Certificación de los acuerdos adoptados por el Patronato de la Fundación en sesión celebrada el 28 de marzo de 2012, comunicando al Protectorado el acuerdo de extinción de la Fundación autorizado por el Ayuntamiento de Sevilla el 28 de octubre de 2011, no contemplándose condiciones generales que deban cumplir los actos precisos para la liquidación, limitándose a acordar la extinción, designado como entidad adjudicataria de un posible remanente, tras la liquidación, a la Fundación Alberto Jiménez-Becerril.
- Certificación del Secretario de la Fundación señalando que la fecha de efectos de la extinción es el 28 de octubre de 2011, haciéndola coincidir con la autorización dada por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla al efecto.
- Cuentas de la Fundación a la fecha del acuerdo de extinción.
Sexto. Con fecha de 11 de junio de 2012, previo requerimiento efectuado por el servicio de Protectorado de Fundaciones, tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito en el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación en la composición del patronato de la Fundación Para la Formación, Innovación y Cooperación de Sevilla, que se inscribe en este Registro de Fundaciones el 4 de septiembre de 2012.
Séptimo. El 27 de agosto de 2012 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior, previos varios requerimientos efectuados desde el servicio de Fundaciones de Andalucía, escrito en el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación en la composición del Patronato de la Fundación para la Formación, Innovación y Cooperación de Sevilla, relativa a la inscripción de su presidente que se efectúa mediante Resolución de 26 de septiembre de 2012.
Octavo. Mediante escrito de 26 de octubre de 2012, y en relación con el examen y comprobación de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2011 a fecha del acuerdo de extinción se requiere a la Fundación para que aclare la fecha de efectos de la extinción, ya que el acuerdo del Patronato se tomo el día 20 de octubre de 2011 y la extinción fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 28 de octubre del mismo año, igualmente se les requiere para que presenten documentación requerida por el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, como es la liquidación del presupuesto de gastos e ingresos.
Noveno. El 28 de noviembre de 2012 se recibe en esta Dirección General contestación al requerimiento señalado en el antecedente de hecho octavo de esta resolución de fecha 26 de octubre de 2012, remitiendo liquidación del presupuesto de 2011 a fecha del acuerdo de extinción y aclaran que este debe entenderse referido al 28 de octubre de 2011, haciéndolo coincidir con el acuerdo aprobatorio de la extinción de la Fundación adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla.
El depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2011 hasta la fecha del acuerdo de extinción se efectúa en este Registro de Fundaciones con la misma fecha que esta Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Como normativa especial la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, arts. 40 y siguientes al regular la Fundación pública local.
Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo y el 39 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones, así como el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Entre las causas de extinción reguladas en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo figura en la letra e) del apartado la siguiente «Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos».
Los estatutos fundacionales vigentes en el momento de la adopción del acuerdo de extinción, que constan formalizados en escritura pública otorgada ante el notario don Antonio Ojeda Escobar el 11 de junio de 2008, número de protocolo 1.248, e inscritos en este Registro de Fundaciones mediante Resolución de 22 de julio de 2008, recogen entre las causas de extinción en su artículo 54.1.E) «Cuando lo acuerde el Patronato».
Cuarto. Consta en el expediente que la extinción acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de la Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, ratificándose mediante esta Resolución.
Quinto. Conforme al art. 40.3 de la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Sexto. Se inscribirán en el Registro de Fundaciones conforme a lo establecido en el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento, art. 8.1. k) «La extinción de la fundación, su liquidación y el destino dado a los bienes fundacionales».
Séptimo. El art. 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que la extinción de la fundación, salvo en los supuestos en que tiene lugar como consecuencia de una fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. El Patronato no tendrá más facultades que la de cobrar créditos, satisfacer las deudas y formalizar los actos pendientes de ejecución, sin que pueda contraer más obligaciones, salvo las que sean necesarias para la liquidación.
Terminadas las citadas operaciones, se formará el oportuno balance de liquidación, que deberá ser aprobado por el Patronato y sometido a la ratificación por el Protectorado.
Concluida la liquidación se hará constar en el Registro de Fundaciones de Andalucía su baja, a solicitud del Patronato, por un escrito dirigido al considerado Registro, al que se acompañará la certificación del acuerdo aprobatorio del balance de liquidación, la ratificación del mismo por el Protectorado y una copia de los documentos en que se hayan formalizado las operaciones a que se refiere el apartado siguiente. No obstante la baja de la fundación en el Registro, si resultan operaciones pendientes de ejecución o formalización, deberán ser llevadas a cabo por el Protectorado.
Octavo. El art. 41 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, al regular la creación, modificación y extinción de la fundación pública local dispone que:
«La creación y extinción de las fundaciones públicas locales, la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, así como la modificación de sus fines fundacionales, requerirán acuerdo previo del pleno de la entidad. El acuerdo determinará las condiciones generales que deben cumplir todos estos actos y designará a la persona que haya de actuar por ella en el acto de constitución y, en su caso, a su representación en el patronato».
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
RESUELVE
Primero. Ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la Fundación para la Formación, Innovación y Cooperación de Sevilla núm. de registro SE-987 con efectos desde el 28 de octubre de 2011.
Segundo. Inscribir la Extinción de la Fundación para la Formación, Innovación y Cooperación de Sevilla núm. de registro SE-987 en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Tercero. Ordenar la apertura del procedimiento de liquidación de la fundación, que será realizado por el Patronato bajo el control del Protectorado y con sujeción al artículo 40 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, adjudicando el posible remanente a la Fundación Contra el Terrorismo y la Violencia Alberto Jiménez Becerril.
Cuarto. Notificar la presente Resolución a la Fundación para la Formación, Innovación y Cooperación de Sevilla y publicar la extinción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia e Interior.
Sevilla, 5 de febrero de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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