Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 18 de marzo de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación puntual que se cita del PGOU del término municipal de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00023822.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de febrero de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación puntual del PGOU de suelo urbano consolidado en el Sector La Valdovina para cambio de ubicación de Área Libre y Zona Escolar del término municipal de Castilleja de la Cuesta (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 15 de febrero de 2013, y con el número de registro 5582, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de (Castilleja de la Cuesta).

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de febrero de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación puntual del PGOU de suelo urbano consolidado en el Sector La Valdovina para cambio de ubicación de Área Libre y Zona Escolar del término municipal de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) (Anexo I).

Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el el documento de Modificación Puntual del PGOU de suelo urbano consolidado en el Sector “La Valdovina” para cambio de ubicación de Área Libre y Zona Escolar, en el termino municipal de Castilleja de la Cuesta, aprobado provisionalmente por el pleno municipal de fecha 28 de marzo de 2012, así como el Informe del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial de fecha 4 de septiembre de 2012, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto el cambio de ubicación de unos terrenos calificados por el planeamiento general vigente como Sistema General de Áreas Libres, Parques y Jardines, para su destino a Sistema Local de Equipamiento Docente, permutando su calificación.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes, certificados y dictámenes:

Aprobación inicial:

- Informe técnico previo, de fecha 15 de noviembre de 2011.

- Aprobación Inicial por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2011.

Información pública:

- Publicación en BOP núm. 17 de fecha 23 de enero de 2012.

- Publicación en “El Correo de Andalucía” de fecha 18 de enero de 2012.

- Publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

- Certificado del Secretario General del Ayuntamiento acreditativo del resultado de la exposición a información pública del proyecto y de la no presentación de alegaciones, de fecha 15 de marzo de 2012.

Aprobación provisional:

- Informe técnico, de fecha 15 de marzo de 2012.

- Informe jurídico, de fecha 15 de marzo de 2012.

- Aprobación Provisional por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de marzo de 2012.

- Informe técnico emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de fecha 4 de septiembre de 2012.

- Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 12 de diciembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta para la resolución definitiva de este instrumento se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el  art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procedería su aprobación.»

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, así como previo informe del Servicio de Urbanismo, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por el art. 13.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el documento de Modificación Puntual del PGOU de suelo urbano consolidado en el Sector «La Valdovina» para cambio de ubicación de Área Libre y Zona Escolar, en el termino municipal de Castilleja de la Cuesta, aprobado provisionalmente por el pleno municipal de fecha 28 de marzo de 2012, de conformidad con lo establecido por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder al depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la parte aprobada definitivamente por esta Comisión. 

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de la ficha urbanística de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

1. Situación, iniciativa de la formulación y redacción.

1.1. Situación de los terrenos.

Los terrenos incluidos en la presente propuesta de Modificación del PGOU son los terrenos correspondientes a las dotaciones de Áreas Libres y Escolar del sector de la Valdovina, obtenidas como resultado de las cesiones del planeamiento del Plan Parcial de la Valdovina. Estos terrenos están clasificados como Suelo Urbano Consolidado, al haber quedado la Urbanización Recepcionada por este Ayuntamiento en noviembre de 2009.

La zona de Áreas Libres es una parte del nominado, como Parque del Parlamento de 760,00 m2, Área Libre de Sistema General, situada en el extremo noroeste de este parque. Esta se traslada con su misma superficie, a la parcela de dotación escolar, colindante con esta al sur. Esta Zona escolar corresponde a las dotaciones locales del Plan parcial citado, zona la cual llega hasta la calle Camino de la Valdovina.

Esta zona escolar se traslada a la que ocupaba el área Libre, para ampliar el terreno escolar, situado entre los centros escolares C.P. Hernán Cortés, y C.P. Gloria Fuertes.

1.2. Formulación iniciativa y redacción.

En base a lo dispuesto en el articulo 31 de la Ley 7/2002, la iniciativa de la Modificación es del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta y se redacta por el Arquitecto Municipal.

2. Antecedentes y Planeamiento vigente.

Es la que determina la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo y Territorio de 10 de mayo de 1995 (BOP de 15 de julio de 1995), adaptado a la LOUA según acuerdo plenario de 27 de noviembre de 2009, y el Plan Parcial del Sector de la Valdovina, aprobado definitivamente, el 31 de marzo de 2005, publicado en el BOP de Sevilla núm. 90, de 21 de abril, a los efectos de marco normativo de las ordenanzas reguladoras de los usos.

3. Objetivo de la Modificación.

El objetivo básico de este expediente es la ampliación del suelo destinado a uso escolar, del Centro Público Hernán Cortés, para permitir la construcción de un nuevo Pabellón destinado a comedor escolar. La situación de los terrenos más idónea es una zona colindante con el centro Gloria Fuertes, que permitirá un uso compartido por los dos centros escolares.

El proyecto de modificación objeto de este expediente pretende trasladar, y por lo tanto permutar, una parte de la zona de Áreas Libres colindante con el CEP Hernán Cortés, que constituye parte de la Zona de Áreas Libres del Sistema General obtenido dentro del Plan Parcial de la Valdovina, con la misma superficie de la zona escolar situada hacia el sur de esta, que por el mismo Plan Parcial citado estaba destinado a dotación escolar. En este terreno, colindante al antiguo IES Castalla, actualmente destinado a Centro de Profesorado del Aljarafe, se sitúo esta zona para permitir la ampliación de este centro escolar.

Con el resultado de esta modificación, la zona de áreas libres queda con un lindero lineal con el centro escolar, y esta ampliación de superficie, que se obtiene entre los dos centros escolares, permite destinarla a un nuevo Pabellón destinado a un comedor escolar, que preste servicio a estos dos centros.

4. Contenido de la Modificación.

4.1. Dotaciones afectadas.

La presente Modificación del PGOU afecta por lo tanto a la dotación de Áreas Libres del PGOU, de Sistema General, y la dotación local Escolar, obtenidas por las cesiones del Planeamiento Parcial de la Valdovina, que por la Recepción de la Urbanización han quedado convertidos en Suelo Urbano Consolidado.

4.2. Justificación del mantenimiento del nivel de espacios del nivel de espacios libres y de sistemas generales.

El Sistema General de Espacios Libres mantiene la misma superficie inicial del planeamiento, pues la Modificación solo la traslada a una zona colindante, sin que la forma resultante desvirtúe, ni afecte, a la calidad del espacio libre. Puesto que la forma resultante del Área Libre, queda con una formalización, si acaso más regular, al presentar un lindero continuo con la zona escolar, regularizando en cierta forma el lindero noroeste del espacio libre.

Por lo tanto no hay alteración de la superficie de Áreas libres y de Sistemas Generales de los previstos en el Plan General, ni se afecta a la calidad de los espacios libres.

4.3. Justificación del mantenimiento del nivel de equipamientos.

El nivel de Equipamientos y de superficie, tanto de Áreas Libres como se ha indicado como del Escolar, se mantiene sin variación respecto a los parámetros del PGOU. La superficie Escolar en conjunto se mantiene inalterable.

La superficie que se traslada, proveniente de los terrenos destinados a la ampliación del Centro de Profesores, se utiliza para la ampliación del centro escolar CEP Hernán Cortés, contiguo con el CEP Gloria Fuertes, con el objetivo indicado anteriormente de poder edificar un nuevo Pabellón destinado a comedor escolar, y por lo tanto formara parte de los terrenos destinados a dotacion escolar del municipio.

5. Contenido documental y grado de incorporación de las determinaciones del Planeamiento General vigente a la Modificación.

La presente Modificación del Plan General no modifica la normativa existente en cuanto a las dotaciones de Áreas Libres y Escolar, definidas en los Capitulo 2.º, Sección 1.ª Condiciones particulares del Equipamiento Docente, y del Capitulo 3.º, Condiciones particulares del sistema de Espacios Libres de las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial de la Valdovina.

La Memoria coexiste con los documentos del planeamiento vigente, concretamente con Memoria de Ordenación y el Anexo a la Normativa Urbanística del documento de Adaptación a la LOUA, además de los restantes documentos del Planeamiento Municipal.

Los Planos de Estado Actual reflejan las determinaciones del planeamiento general vigente referidas al ámbito urbano, tal y como aparecen en los Planos de Ordenación correspondientes de la Adaptación.

Los Planos de Estado Modificado sustituyen y adaptan las determinaciones del planeamiento general vigente, por consiguiente, sustituyen a los Planos de Ordenación correspondientes de la Adaptación.

Sevilla, 18 de marzo de 2013.- El Delegado, Francisco Gallardo García.

Descargar PDF