Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00024096.
El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, establece a la Consejería de Justicia e Interior las competencias en materia de coordinación de las políticas migratorias.
El Decreto 55/2001, de 26 de febrero, por el que se regula el Foro Andaluz de la Inmigración, establece en su artículo 7 el procedimiento para la designación y propuesta de sus vocales, tanto para los representantes de las Administraciones Públicas como para los de las Organizaciones Sociales. Asimismo, el artículo 11 de dicho Decreto establece la duración del mandato de los vocales no pertenecientes a la Administración, que será de cuatro años a partir del día siguiente a su nombramiento.
La disposición transitoria de la Orden de 6 de abril de 2010, por la que se nombran vocales del Foro Andaluz de la Inmigración, dispuso que los vocales representantes de las asociaciones de inmigrantes y pro inmigrantes continuarían en funciones hasta que se procediera a la convocatoria y resolución del proceso selectivo y el posterior nombramiento de los vocales seleccionados.
Se ha publicado la norma reguladora y concluido el proceso selectivo, tal como establece la Orden de 30 de octubre de 2012, por la que se regula el proceso de selección de los vocales del Foro Andaluz de la Inmigración en representación de las entidades de inmigrantes y de las entidades pro inmigrantes, que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, y se efectúa su convocatoria para un nuevo mandato.
La Comisión de Valoración establecida en el artículo 6 de la referida Orden de 30 de octubre de 2012 ha procedido a valorar y seleccionar las solicitudes presentadas por las entidades que aspiraban a estar representadas en el Foro Andaluz de la Inmigración. Todas las solicitudes fueron admitidas a trámite. De las solicitudes presentadas, cuatro corresponden a entidades de inmigrantes, para cubrir cinco vocalías, y ocho a entidades de pro inmigrantes para cubrir las otras cinco vocalías.
La Comisión baremó todas y cada una de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden, estableciendo una clasificación ordenada por orden de puntuación, según tipo de entidad. Las entidades seleccionadas en representación de entidades de inmigrantes coinciden con las solicitudes presentadas, quedando una vacante al no haber habido más solicitudes. En el caso de las entidades pro inmigrantes la selección se ha establecido en función de la puntuación alcanzada, por lo que han quedado seleccionadas las cinco primeras entidades con mayor puntuación.
La relación de entidades propuestas con la puntuación final alcanzada, así como las excluidas y el motivo de su exclusión ha estado expuesta en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Justicia e Interior. No se han producido alegaciones y se han recibido las aceptaciones de las entidades seleccionadas.
Recibida la propuesta de entidades seleccionadas, formulada por la Comisión de Valoración, tal como establecen las bases del proceso de selección, procede designar a las entidades propuestas, por lo que en el uso de las facultades que me corresponden,
DISPONGO
Artículo 1. Designación de entidades.
Se designan como miembros del Foro Andaluz de la Inmigración a las siguientes entidades de inmigrantes y pro inmigrantes:
Entidades de inmigrantes:
- Asociación, Cooperación Desarrollo con el Norte de África (CODENAF).
- Fundación Europea para la Cooperación Norte-Sur (FECONS).
- Federación de Inmigrantes de la UE (FORUM).
- Asociación de Mujeres Entre Mundos.
Entidades de pro inmigrantes:
- Federación Andalucía Acoge.
- Cruz Roja Española en Andalucía.
- Asociación Comisión Católica Española de Migraciones (ACCEM).
- Confederación de Asociaciones Vecinales de Andalucía (CAVA).
- Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad en Andalucía (MPDL).
Artículo 2. Propuestas para el nombramiento de vocales.
Las entidades designadas deberán proponer los nombres de las personas que las representarán en calidad de titular y suplente para proceder al nombramiento como vocales del referido Foro, debiendo facilitar la composición de género que permita la representación equilibrada.
Artículo 3. Recursos.
La presente Orden agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Disposición adicional. Instrucciones y medidas de ejecución.
Se faculta al Director General de Coordinación de Políticas Migratorias para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de febrero de 2013
EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA | |
Consejero de Justicia e Interior |